Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Es deber del consumidor informarse antes de adquirir un producto o servicio”: Superindustria


“Es deber del consumidor informarse antes de adquirir un producto o servicio”: Superindustria
Actualizado: 20 septiembre, 2019 (hace 5 años)

La Superindustria recordó que la protección al consumidor no solo conlleva derechos, sino también deberes. Determinó que, aunque estos deben ser atendidos con diligencia por parte de los proveedores y/o vendedores, es responsabilidad del consumidor informarse antes de adquirir un producto.

Como fue expuesto en nuestro editorial Acción de protección al consumidor: ¿sabe qué debe tener en cuenta para hacer valer sus derechos?, la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor busca brindar las medidas necesarias para que los consumidores no vean afectados sus derechos en una relación de consumo. Respecto a la norma en mención, debe tenerse en cuenta que no solo contiene derechos, sino que indica las responsabilidades y deberes de todas las partes que intervienen en una relación de consumo, como proveedores, productores y consumidores.

Jurisprudencia de Superintendencia de Industria y Comercio

Este tema es traído a colación debido a la reciente jurisprudencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la cual recuerda los deberes que recaen sobre el consumidor. Antes de entrar a estudiar las consideraciones de la entidad en mención se hará un breve resumen del caso objeto de estudio.

Se trató entonces de una persona que asistió a una capacitación sobre una lengua extranjera, ofrecida por una editorial. Al final de dicha capacitación, el promotor anunció que aquellas personas interesadas en recibir información adicional acerca del tema en cuestión debían diligenciar un formato y, a su vez, una autorización mediante la cual expresaran su consentimiento para el envío de tal información. La persona procedió a firmar la autorización, sin antes percatarse que se trataba de un contrato y un pagaré mediante los cuales se obligaba a adquirir un servicio y determinados productos.

Dada la anterior circunstancia, la persona procedió a ejercer su derecho al retracto. No obstante, lo hizo de forma extemporánea, es decir, después de los cinco (5) días que la ley establece (artículo 47 de la Ley 1480 de 2011). Por lo tanto, procedió a presentar una demanda contra la editorial ante la Superindustria, argumentando haber sido inducida al error por la persona que prestaba el servicio (promotor), ya que, como fue mencionado, firmó con la convicción de que se trataba de una autorización para el envío de información y no para la adquisición de un servicio.

Atendiendo a lo dicho, la Superindustria, mediante la Sentencia 00009758 de 2019, y luego de una serie de consideraciones referentes a la protección del consumidor y el derecho al retracto, recordó que es deber de los consumidores informarse previamente acerca de los productos o servicios que desean adquirir. Así lo establece el numeral 2.1 del artículo 3 de la mencionada Ley 1480 de 2011.

TAMBIÉN LEE:   Conferencia: Régimen tributario especial: Puntos que los contribuyentes deben conocer

En este sentido, la Superindustria precisó:

“Es importante poner de presente al consumidor, que si bien es cierto que la Ley 1480 de 2011, protege los derechos de los consumidores, no es menos cierto que también impone deberes al usuario, frente a lo adquirido ya sea bien o servicio, para el efecto, (…) el Estatuto del Consumidor, dispone «informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o el proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación»”.

(El subrayado es nuestro)

Dado lo anterior, la Superindustria estableció que no se había presentado una vulneración a los derechos del consumidor, toda vez que no se acreditó una posible publicidad engañosa o incumplimiento a las condiciones de calidad e idoneidad del servicio, ya que este último fue prestado tal como había estaba consignado en el contrato. Por lo tanto, falló en contra del consumidor, negando su solicitud (devolución del dinero), determinando que este último no cumplió con el deber de informarse debidamente antes de adquirir el producto. Se tiene además que es deber de toda persona leer con detenimiento los documentos que firma, indistintamente del asunto que se trate (que puede ser desde una firma por un premio recibido hasta una autorización de servicios en una EPS); siempre debe tenerse especial cuidado con lo que se firma.

“al consumidor le asiste la obligación de informarse de forma diligente respecto de los productos que desea adquirir, lo que trae consigo el deber de leer con detenimiento lo que firma”

Como conclusión, se tiene entonces que al consumidor le asiste la obligación de informarse de forma diligente respecto de los productos que desea adquirir, lo que trae consigo el deber de leer con detenimiento lo que firma.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,