Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Es deducible el impuesto de ICA retenido? – Miguel Angel García López


Autor: Miguel Ángel García L.

Al acercarse las fechas de vencimiento de las declaraciones de renta para las personas naturales, surge una inquietud entre los asesores tributarios, referente a la deducibilidad del impuesto de industria y comercio retenido durante el año gravable objeto de la declaración.

Analizando detenidamente el Art. 115 del E. T. se tiene que “ Es deducible el 100% de los impuestos de Industria y Comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable  siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente”. Para algunos se supone que este impuesto resulta de la presentación de la declaración del impuesto de industria y comercio el cual al depurarlo arroja una cifra a pagar, menos las retenciones en la fuente, generándose un saldo a pagar o a favor según el caso. Al presentar la declaración de renta toman entonces como deducción el valor del impuesto antes de retenciones y lo aplican como deducción. Si tenemos en cuenta la letra del artículo en mención, lo efectivamente pagado durante el año es el valor neto después de retenciones, ya que estas fueron pagadas por el agente retenedor y en consecuencia son susceptibles de deducir en el periodo en el cual fueron aplicadas.

Lo anterior tiene soporte en el Art. 803 del E.T. que dice “Se tendrá como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquella en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de impuestos… a los bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto” (negrilla fuera del texto). En ese orden de ideas, tenemos que es deducible el impuesto efectivamente pagado, no el liquidado. En el caso de las personas naturales, muchas de las cuales a pesar de ser tenidas como declarantes en los estatutos tributarios municipales, no declaran por falta de asesoría, falta de información o por ambigüedad en los términos de dichos documentos y sin embargo, al prestar servicios gravados sujetos a retención por impuesto de industria y comercio, es perfectamente posible deducir en sus declaraciones de renta, si están obligados a declarar, el impuesto retenido y pagado por el agente retenedor, una vez se obtenga el certificado respectivo. Este caso es muy común en las personas naturales propietarios de bienes inmuebles dados en alquiler para fines comerciales y que en su gran mayoría no presentan declaración en el municipio beneficiario del impuesto.

Miguel Ángel García L.
Contador Público

Email: migan1979@hotmail.com

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