¿Es deducible la pérdida de activos o mercancía destruida por el sismo del 10 de agosto de 2026?
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Qué dice la norma sobre la pérdida de activos por fuerza mayor?
- ¿Qué se considera “fuerza mayor” para la Dian?
- ¿Cómo se calcula el valor deducible de un activo perdido?
- ¿Es igual si lo que se perdió fue mercancía o inventario?
- ¿Qué pasa con el IVA de la mercancía destruida?
- ¿Qué pasa si tenía seguro o recibió indemnización?
- ¿Puede diferir la pérdida si no tiene renta suficiente este año?
- ¿Aplica igual para una persona natural sin negocio?
- Caso práctico: así calculó Ferretería La Cordillera S.A.S. su pérdida deducible
Si su empresa o usted, como persona natural, perdieron activos o mercancía en el sismo del 10 de agosto de 2026, esta guía explica qué exige el Estatuto Tributario para deducir esa pérdida en renta, cómo se calcula, qué documentos pide la Dian y qué pasa si tenía seguro. Share on WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Share on Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Share on X (Se abre en una ventana nueva) X Share on LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
