Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Es en Octubre o Noviembre de 2009 cuando empiezan a declarar virtualmente los nuevos obligados?


Actualizado: 5 octubre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Las Resoluciones 7929 a 7936 fueron expedidas en julio 28 de 2009 pero PUBLICADAS en Agosto 3 de 2009
  • Empezarían con la Declaración de Retención de Octubre que se presenta en Noviembre
  • Podrán pagar virtualmente

El paquete de Resoluciones de Información Exógena 7929 a 7936 fueron expedidas por la DIAN en julio 28 de 2009 pero fueron publicadas en el Diario Oficial 47340 del 3 de Agosto de 2009. Según la norma, es esa segunda fecha la que cuenta para conocer el momento en el cual a los nuevos obligados a presentar Información Exógena en forma virtual también empezarían a declarar virtualmente.

En nuestro anterior editorial publicado el 5 de agosto de 2009 y con el título “¿Quiénes son los nuevos obligados a declarar virtualmente desde Octubre de 2009”?, habíamos hecho el análisis de uno de los apartes de la norma contenida en al Resolución DIAN 057 de Enero de 2007 luego de ser modificada con la Resolución 0638 de Enero 22 de 2009.

La parte que analizamos fue aquella que estableció que las personas y entidades que después de dicha fecha (es decir, después de Enero 22 de 2009) llegasen a ser señaladas como obligados a presentar información exógena tributaria de los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario en forma virtual, tendrían también la obligación de empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual (si es que no lo venían haciendo anteriormente por causa de otras normas anteriores).

Por consiguiente, como en julio 28 de 2009 fueron expedidas las Resoluciones DIAN 7929 a 7936 señalando quiénes deberán entregar la información exógena tributaria 2009 en forma virtual,  interpretamos que dos meses después de expedidas dichas resoluciones (es decir, en septiembre de 2009) se empezaría a generar la obligación de presentar las declaraciones tributarias en forma virtual y que por tanto la primera declaración que se tendría que presentar sería la de Retención en la fuente del periodo Septiembre de 2009 la cual se vence durante Octubre de 2009.

Incluso, el pasado martes 29 de Septiembre de 2009 la DIAN también publicó en su portal de Internet un comunicado en el cual  se transmitió la misma instrucción de que la obligación de empezar a declarar virtualmente iniciaría durante Octubre de 2009.

Sin embargo, si se efectúa una lectura más detenida a la norma contenida en la Resolución 057 de Enero de 2007, se puede concluir que la obligación de empezar a declarar virtualmente no empezaría en Octubre de 2009 sino en Noviembre de 2009. Veamos por qué.

Las Resoluciones 7929 a 7936 fueron expedidas en julio 28 de 2009 pero PUBLICADAS en Agosto 3 de 2009

En el texto del  inciso segundo y parágrafo 2 ambos  del artículo 1 de la Resolución 057 de 2007, luego de ser modificados con la Resolución 0638 de Enero 22 de 2009,  se lee lo siguiente:

“[Inciso segundo] A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución [Es decir, a partir de enero 22 de 2009]están obligados a presentar las declaraciones de manera virtual haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, aquellos contribuyentes a quienes mediante las resoluciones que se expidan en virtud de los artículos 623, 623-1, 623-2, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631 y 631-1 del Estatuto Tributario, se les establezca la obligación de presentar la información virtualmente haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.”

“Parágrafo 2.[Inciso 2].

Los clientes que adquieran dicha obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución [Es decir, después de Enero 22 de 2009], deberán presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, a partir del segundo período siguiente a la publicación del acto que le señale la obligatoriedad de presentar información de manera virtual o se le otorgue la calidad de Gran Contribuyente tratándose de las declaraciones del Impuesto sobre las ventas y  retención en la fuente, y   a partir del período siguiente en el caso de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de la declaración informativa de Precios de Transferencia y del impuesto al patrimonio.

Para este efecto, los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del acto que le señale la obligatoriedad de presentar información de manera virtual o se le otorgue la calidad de Gran Contribuyente.”

(el subrayado es nuestro)

Como se observa en la parte que hemos subrayado, lo que importa para definir el momento a partir el cual se inicia con la obligación de presentar las declaraciones en forma virtual para los nuevos obligados a reportar virtualmente información exógena o para los que lleguen a ser convertidos en Grandes Contribuyentes, no es el momento en que se expidan las resoluciones sino el momento en que sean publicadas.

Sucede entonces que el paquete de Resoluciones de Información exógena de la DIAN fueron expedidas con fecha martes 28 de Julio de 2009 , pero publicadas en el Diario Oficial No. 47430 del Lunes 3 de Agosto de 2009 (Nota: La DIAN sí publicó las Resoluciones en su portal de Internet el día jueves 30 de julio de 2009, pero la que sigue primando jurídicamente es la publicación en el Diario Oficial).

Este pequeño pero importante detalle no lo tuvimos en cuenta entonces para cuando hicimos nuestro editorial del pasado 5 de agosto, y parase que tampoco lo tomó en cuenta la DIAN antes de publicar su comunicado del pasado 29 de Septiembre de 2009.

Empezarían con la Declaración de Retención de Octubre que se presenta en Noviembre

Por consiguiente, siendo muy apegados a la norma, la obligación de empezar a declarar virtualmente comenzaría con la declaración de Retención en la fuente del periodo Octubre de 2009 (dos meses después de publicarse las resoluciones 7929 a 7936), declaración que se vence durante Noviembre de 2009.

Pero en cuanto a las declaraciones de IVA, de Renta, de Ingresos y Patrimonio, de Precios de Transferencia y de Impuesto al patrimonio, no se afecta la interpretación que inicialmente habíamos dado en nuestro anterior editorial (empezarán con la declaración de IVA del bimestre Noviembre-Diciembre de 2009 que se presenta durante Enero de 2010,  con la Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio del año gravable 2010,  que se presenta durante 2011 y con la Declaración de Impuesto al Patrimonio año gravable 2010 que se presentará también durante el mismo 2010).

Además, como lo dice la última parte que citamos de la norma, la oportunidad que tuvieron los nuevos obligados a declarar virtualmente para ir a obtener sus mecanismos de firma digital ante la DIAN venció entonces el 3 de septiembre de 2009 (y no el 28 de agosto de 2009).

Como sea, si los nuevos obligados a declarar virtualmente ya cuentan con sus mecanismos de firma digital debidamente activados (consulta la Cartilla Instructiva de la DIAN sobre mecanismo de firma digital” ), pueden, si lo desean, empezar a declarar virtualmente empezando con la declaración de Retención en al fuente del Periodo Septiembre de 2009 y que se presenta durante Octubre de 2009 pues la DIAN no se va a enojar  porque  empiecen más temprano que lo que la norma les exige.

Podrán pagar virtualmente

Los nuevos obligados a declarar virtualmente deben saber que de acuerdo a lo indicado en el Decreto 1791 de Mayo de 2007, existen varios casos en los cuales sus declaraciones tributarias las podrán presentar en papel.

Y que si tienen que llegar a corregir algún días las declaraciones que hasta ahora han venido presentando en papel, entonces las correcciones a esas declaraciones viejas también las tendrán que hacer en papel (consulta nuestra conferencia gratuita: “Las declaraciones presentadas en papel se corrigen en papel”).

Por último, es importante comentar que cuando  se cuenta con el mecanismo de firma digital, todos los que lo posean podrán hacer no solo la presentación de sus declaraciones en forma virtual sino que también podrán hacer el pago de las mismas también de forma virtual siempre y cuando tengan claves de Internet en sus cuentas bancarias y con las cuales se puedan hacer dichos pagos virtuales (véase “Cartilla de la DIAN para pagos de Declaraciones tributarias por canales electrónicos”).

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