Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es inconveniente, no ilegal, elegir como coadministrador a un propietario moroso


Es inconveniente, no ilegal, elegir como coadministrador a un propietario moroso
Actualizado: 9 mayo, 2013 (hace 11 años)

Si un propietario está atrasado en el pago de la administración, la Ley 675 de 2001 en ninguna parta establece que pierde el derecho a ejercer la administración o coadministración sobre lo que es propio.

Analicemos la siguiente inquietud. ¿Prima la decisión de la asamblea de copropietarios sobre la constitución política al no permitir que un(os) propietario(s) que se encuentren en mora tengan derecho a postularse y a ser elegidos como miembros del consejo de administración?

La Ley 675 de 2001 le impone a los copropietarios la obligación de participar y aportar en las expensas del mantenimiento de las zonas comunes, al punto que establece la posibilidad de cobrar intereses de mora a la tasa máxima, que solamente pueden ser reducidos únicamente por el Máximo Órgano Social.

Ahora, esta ley por el hecho que un copropietario se encuentra atrasado en una o dos cuotas, en ninguna parte establece que se pierde el derecho a ejercer la administración o coadministración sobre lo que es propio.

Esa persona es propietaria de un porcentaje de la piscina, de las gradas, de los pasillos, del ascensor, del salón social. Por el hecho que esté atrasado no se pierde la facultad de administración porque la deuda no va a desaparecer, sigue, pero sí tengo el derecho a participar y tomar decisiones sobre la destinación de sus bienes (se hace referencia a lo que me corresponde de los bienes comunes).

Postulación para Consejo de Administración de moroso

La Ley 675 en ninguna parte dice que hay que estar al día. Nos dice que el propietario o delegado se podrá postular para ser miembro del Consejo de Administración.

Una persona que está en mora lo puede hacer, no se le puede negar ese derecho. Eso sí, es la asamblea de propietarios es la que decide si elige entre los miembros del Consejo de Administración a un propietario moroso. No hay que confundir el derecho a postularse a que lo elijan.

Eso sí, es inconveniente, no ilegal, elegir como coadministrador a un moroso y que la asamblea apoye dicha tesis y no se vote a ese propietario moroso.

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