Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Es justo tener que “trasnochar” para poder “madrugar” a presentar virtualmente una declaración?


A comienzos del año 2006, cuando la DIAN puso en funcionamiento sus nuevos “Servicios informáticos electrónicos”, fueron muchas las expectativas que se generaron entre los contribuyentes colombianos en cuanto a si ese nuevo modelo para presentar por Internet las declaraciones tributarias (junto con reportes de información exógena tributaria, antes conocidos como “medios magnéticos”) sería en realidad mejor al que se traía de estarlas presentando en papel en los bancos

Sin embargo, al pasar el tiempo, la DIAN misma ha tenido que ver como su sistema MUISCA, con todo y lo costoso que fue adquirirlo, no ha sido tan efectivo como los contribuyentes se lo imaginaban en el proceso de recibir virtualmente las declaraciones de los contribuyentes, pues han sido ya tres las ocasiones en que la propia DIAN, por problemas de congestión en su portal, ha tenido que autorizar que las declaraciones se presenten en papel (ver resolución 10747 de sept.11 de 2006 , y en el solo mes de abril de 2007 ya ha generado dos resoluciones , a saber: la resolución 4130 de abril 16 de 2007 y la resolucion 4601 de abr.26 de 2007

Es posible que muchos de esos problemas de congestión al presentar declaraciones y reportes por el portal de Internet de la DIAN se deban a que muchos de los obligados a utilizar dicho portal no cuenten con un computador optimo ni con un Internet apropiado.

Por tanto, es como si salieran a conducir por una “superautopista” pero teniendo unos vehículos “muy viejitos” y con poca “gasolina”. Eso obviamente congestiona “el trafico” (consulta un editorial al respecto ). Y si esta congestión se está viviendo ahora en momentos en que no todos los contribuyentes presentan declaraciones e informes de manera virtual,¿nos imaginamos lo que va a pasar cuando más y más contribuyentes entren a la “autopista”?

Sin importar cuales sean las razones que han producido congestión en el portal de la DIAN , es claro que fue por los problemas experimentados durante el 2006, que en lo referente a los plazos en que se vencerían mensualmente durante el 2007 las respectivas declaraciones tributarias, el Ministerio de hacienda fijó un calendario (ver dec.4583 de dic de 2006) que hace que los Contadores y Revisores al servicio de varias empresas ya no estén pendientes de ese proceso durante una sola semana del mes sino a lo largo de todo el mes.

Bajo ese escenario, algunas empresas y contadores a quienes no les conviene o no les gusta estar postergando mucho sus obligaciones tributarias (pues necesitan desocuparse de ello y ocuparse en otras cosas igualmente importantes) están enfrentando una gran “complejidad”.

En efecto, si esas empresa o contadores quieren “madrugar” a presentar virtualmente sus declaraciones tributarias (es decir, presentarlas hasta con dos o más semanas de anticipación a la fecha que les corresponde), entonces en ese caso el portal de la DIAN , como una medida muy arbitraria (pues ninguna norma oficial lo autorizaría a hacerlo), toma la decisión de impedir presentar tal declaración anticipada en el horario normal en que se trabaja en las empresas (de 8:am a 6:00 pm), y solo les permite hacerlo entre las 6:00 pm y las 6 am. Como quien dice, para “madrugar” los hace “trasnochar”.

Esa es definidamente una limitante que debe desaparecer pues a quienes les corresponde presentar las declaraciones en papel, en el banco nunca les impiden que “madruguen” a presentar tales declaraciones. Como vemos, tal parece que en el caso de las obligaciones que se cumplen virtualmente con la DIAN , la modernidad no ha traido necesariamente comodidad.

 

 

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