Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es necesario contratar más personas con experiencia en investigación forense – Hernando Bermúdez Gómez


La Resolución 000-0667 de 2 de agosto de 2017, emanada del Director General de la Junta Central de Contadores, define:

Apoyo al Tribunal Disciplinario. Son los funcionarios y/o contratistas, abogados y contadores públicos vinculados a la entidad, encargados de desarrollar las actividades concernientes al trámite inicial de las Quejas, Informes y de aquellas investigaciones, que de oficio ordene el Tribunal Disciplinario contra los Contadores Públicos y/o Entidades Prestadoras de Servicios de la Ciencia Contable. La anterior, en apoyo y bajo las directrices de dicho cuerpo colegiado.

Esperamos que esta norma ponga fin a la indebida injerencia, como la de anteriores directores, en el desarrollo de ciertos procesos, ya directamente, ya dando órdenes al personal de la planta o a los contratistas de la entidad. Repudiamos todo acto de precalificación que realizan los contratistas sobre asuntos que son de competencia exclusiva del tribunal.

Obviamente, las cosas deben quedar claras desde los mismos contratos de prestación de servicios. Al revisar uno de ellos nos preguntamos si la autonomía del tribunal está en conflicto con las obligaciones del funcionario al que se encomienda la supervisión del contrato, quien, finalmente, es el encargado de calificar los servicios, autoriza los pagos y seguramente emite conceptos que influyen en eventuales prórrogas o nuevas contrataciones.

El modelo administrativo debería ser el de los juzgados, en los que los jueces son los jefes de todo el personal adscrito. Así se desprende de las primeras regulaciones sobre la junta. Pero ahora la verdad es que los contratistas dependen de los directores, que han aumentado su poder mediante el sistema de contratación directa.

Como ya lo hemos planteado, sobran razones para contratar muchas más personas a fin de aligerar la resolución de los procesos en curso.

También es necesario contratar más personas con experiencia en investigación forense. Mientras los profesionales tengan muy poca experiencia y esta no tenga que ver con la investigación y juzgamiento de conductas, seguiremos experimentando la debilidad probatoria que hoy se advierte.

Observamos, por ejemplo, que muchas veces las pruebas son insuficientes, pero el tribunal no lo piensa así. Así, por ejemplo, la corrección de declaraciones tributarias, proceso en que puede no haber intervenido el investigado, no necesariamente constituye una prueba contra los contadores públicos, puesto que son actos de terceros, que pueden ser motivados simplemente por una racionalidad económica.

Muchas investigaciones no son más que tiros al aire (pidiendo documentos a unos y otros, con los que los expedientes se vuelven voluminosos) que no necesariamente dan cuenta de la conducta de los profesionales de la contabilidad. Esta errada actividad probatoria se debe a la falta de conocimiento y experiencia de muchos contratistas.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3002, agosto 21 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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