Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Es obligatorio denunciar el patrimonio del contribuyente en una declaración de renta?


Actualizado: 26 noviembre, 2006 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El contenido de una ?declaracin de renta? no es igual al de una ?declaracin de ingresos y patrimonio?
  • La DIAN, por ahorro administrativo, disea un mismo formulario para ambas declaraciones
  • La fuerza de la costumbre nos hace a veces ir mas all de la norma

Según el Estatuto Tributario Vigente, los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios están subdivididos en los siguientes grupos:

  1. Contribuyentes declarantes (ya sea en el “Régimen Ordinario” o en el “Régimen Especial)
  2. Contribuyentes no declarantes (que corresponden a las personas naturales que por cumplir los requisitos de los art.592 a 594-3 del ET quedan exonerados de presentar declaración anual, pero fueron “contribuyentes” cuando les practicaron retenciones en la fuente a título de renta durante el año)
  3. No contribuyentes declarantes (ver art.18,18-1,22,23,23-1,23-2 y 598 del ET)
  4. No contribuyentes no declarantes

(Nota: si requieres obtener más información sobre la anterior clasificación de los sujetos pasivos del impuesto de renta, no dejes de consultar la conferencia No.3 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”)

Así mismo, la norma vigente define que para los sujetos ubicados en el primer grupo, su declaración anual adoptaría el nombre de “declaración de renta y complementarios”, mientras que para los ubicados en el grupo 3 su declaración anual es solamente una “declaración de ingresos y patrimonio” (ver art.574 numeral 1, y el parágrafo del mismo artículo)

El contenido de una “declaración de renta” no es igual al de una “declaración de ingresos y patrimonio”

Aclarado lo anterior, es interesante mencionar que las normas contenidas en los artículos 596 y 599 definen expresamente cual es el contenido de una “declaración de renta” y el de una “declaración de ingresos y patrimonio”, respectivamente.

En dichas normas leemos lo siguiente:

    Contenido de una “declaración de renta”
    Contenido de una “declaración de ingresos y patrimonio”
    “ART. 596.—Contenido de la declaración de renta. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:

    1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado.

    2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.

    3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.

    4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.

    5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

    6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

    Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000) (para el año gravable 2006 será : $ 2.007.179.000).

    Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

    ART. 599.—Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio. La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener:

    1. El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.

    2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.

    3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.

    4. La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.

    5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

    6. La firma del revisor fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener revisor fiscal.

    Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000) (para el año gravable 2006 será: $ 2.007.179.000).

    Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonio, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

(el subrayado es nuestro)

Obsérvese entonces cómo la norma del art.596, la cual regula el contenido de una “declaración de renta y complementarios”, no exige en ningún momento que dentro de la declaración respectiva el contribuyente declarante deba denunciar cual es el valor de sus activos, pasivos y patrimonio liquido a diciembre 31 del respectivo ejercicio fiscal.

Esa información solo sería exigible en la “declaración de ingresos y patrimonio” pues así lo estipula el art.599, numeral 3.

La DIAN, por ahorro administrativo, diseña un mismo formulario para ambas declaraciones

Pese a lo anterior, y nos imaginamos que para tener mayor facilidad administrativa, la DIAN siempre ha diseñado, en un mismo formulario anual, lo que sería el contenido de la “declaración de renta” y el de la “declaración de ingresos y patrimonio

Por ejemplo, en relación con los años gravables 2004 y 2005, la DIAN diseñó el formulario 110, el cual puede ser utilizado tanto como una “declaración de renta” como para una “declaración de ingresos y patrimonio”, pero siempre y cuando, quienes lo van a utilizar como “declaración de renta”, sean contribuyentes obligados a llevar contabilidad (el formulario 210 es diseñado también como una “declaración de renta” pero para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad)

En consecuencia, como el formulario 110 termina convirtiéndose en un mismo formulario diseñado para diferentes declaraciones tributarias, siempre termina sucediendo que los contribuyentes que lo utilizan como formulario para “declaración de renta” terminan suministrando la información sobre su patrimonio bruto, deudas y patrimonio liquido a diciembre 31 (véase renglones 35 a 43 en dicho formulario), quizás sin darse cuenta de que la norma no lo obliga a suministrar tal información (lo hace como si fuera algo mecánico)

Y claro está, la que más se beneficia de ese suministro de información en exceso es la misma DIAN por cuanto se le facilitan todos sus trabajos de determinar la posible “renta por comparación patrimonial” al comparar los patrimonios líquidos de un año con el del inmediatamente anterior (ver art.236 y siguientes del ET); o se le facilita el trabajo de hacer un calculo global de la “renta presuntiva” y compararla con la que liquidó el contribuyente (ver art.188 y siguientes del ET); o se le facilita determinar si la persona natural tiene el patrimonio bruto que le permita seguir perteneciendo al “régimen simplificado del IVA” (ver art.499 del ET), etc., etc. etc,

La fuerza de la costumbre nos hace a veces ir mas allá de la norma

Ahora bien, si algún contribuyente utiliza el formulario diseñado por la DIAN como formulario para “declaración de renta” y decide no suministrar la información sobre su patrimonio bruto, deudas y patrimonio liquido a diciembre 31, es claro que la DIAN no podría entrar a exigirle que entre a corregir su “declaración de renta” para que refleje allí la información que dejó de suministrar, pues si la declaración contiene lo mínimo exigido por el art.596, tal declaración se debe aceptar como válida.

En todo caso, nos imaginamos que en Colombia, tanto la costumbre de siempre diligenciar la información sobre el patrimonio en una “declaración de renta” sin estar obligados como quizás el deseo de no terminar llamando la “atención de la DIAN”, implicarán que muchos declarantes le continúen haciendo el favor a la DIAN de entregarle más información de la que en verdad exige la norma cuando diligencian su “declaración de renta”.

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