Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Es posible asentar en los libros oficiales operaciones que ocurrieron antes de haber registrado dichos libros?


Ficha técnica:

Actualizado: 7 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Las doctrinas de la Supersociedades y el Consejo Técnico confirman que los atrasos en la contabilidad que se pondrían en evidencia con esa situación no representan ningún tipo de problema ante las autoridades.

Contenido:

 

  • Repaso de las normas contenidas en el Código de comercio y el Decreto 2649 de 1993 sobre el momento en que se deben registrar los libros oficiales de contabilidad
  • Comentarios sobre las doctrinas de la Supersociedades y el Consejo Técnico en los que se confirma que sí es posible registrar en los libros oficiales operaciones acaecidas en fechas anteriores a la fecha en que se registran los libros en la Cámara de Comercio o la DIAN

Diapositivas

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Material complementario:

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