Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
¿Es posible asentar en los libros oficiales operaciones que ocurrieron antes de haber registrado dichos libros?
Ficha técnica:
Actualizado: 7 septiembre, 2011 (hace 13 años)
Las doctrinas de la Supersociedades y el Consejo Técnico confirman que los atrasos en la contabilidad que se pondrían en evidencia con esa situación no representan ningún tipo de problema ante las autoridades.
Contenido:
Repaso de las normas contenidas en el Código de comercio y el Decreto 2649 de 1993 sobre el momento en que se deben registrar los libros oficiales de contabilidad
Comentarios sobre las doctrinas de la Supersociedades y el Consejo Técnico en los que se confirma que sí es posible registrar en los libros oficiales operaciones acaecidas en fechas anteriores a la fecha en que se registran los libros en la Cámara de Comercio o la DIAN