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¿Es posible dejar de amortizar un activo que se valoriza?


¿Es posible dejar de amortizar un activo que se valoriza?
Actualizado: 1 abril, 2015 (hace 9 años)

La amortización de los activos, también conocida actualmente como depreciación y/o agotamiento, refleja la disminución del valor de los bienes, a raíz de su contribución en la generación de los ingresos de la entidad.

Según el glosario de las NIIF, la depreciación es la distribución del importe depreciable a lo largo de la vida útil del activo.

Por requerimiento de la NIIF para Pymes, los elementos de propiedades, planta y equipo, y los intangibles deben ser medidos al costo. Por tal razón, una entidad debe calcular el valor depreciable de cada uno de sus activos de largo plazo. Este tratamiento no es aplicable a activos medidos a valor razonable, tales como activos biológicos y propiedades de inversión.

Para calcular el cargo por depreciación de un activo a lo largo de su vida útil, la entidad debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Vida útil: es el término de tiempo durante el cual la entidad espera obtener beneficios económicos derivados de la utilización del activo.

Costo del activo: involucra todos los elementos que, de acuerdo con las NIIF, sean susceptibles de ser reconocidos como tales. Entre ellos están los costos de compra, comisiones, honorarios, transporte, gastos de importación, aranceles e impuestos no recuperables, gastos de instalación, montaje y pruebas.

Valor residual: es el valor por el cual la entidad espera vender el activo, al final de la vida útil.

La NIIF establece que el cargo por depreciación consiste en distribuir el valor depreciable a lo largo de la vida útil, utilizando una fórmula que mejor represente la manera como el activo contribuye a la generación del ingreso.

Supongamos que una entidad posee 50 licencias o “cupos” para operar taxis en Cali. A la fecha del Estado de Situación Financiera de Apertura (1 de enero del 2015), estas licencias se valoran a $80.000.000 cada una.

Por disposición de la sección 35 de NIIF para Pymes, la entidad debe elegir entre medir el valor de estos activos intangibles al valor en libros revaluado o al valor razonable.

En este caso, la entidad decidió medirlos al valor razonable, por lo tanto, el valor de sus activos intangibles a la fecha de apertura es de $4.000.000.000. (50 licencias x $80.000.000 c/u).

En ese momento, la Administración de la entidad debate sobre la vida útil de estos activos, y se llega a la conclusión de que son de vida útil indeterminada. Sin embargo, por disposición expresa de la sección 18, los activos intangibles deben ser tratados como si tuvieran vida útil finita. Adicionalmente, el párrafo 112 de los fundamentos de las conclusiones establece expresamente que la vida útil de los intangibles no puede exceder de 10 años.

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En este escenario, el valor depreciable de los activos mencionados debería cargarse a los resultados a lo largo de un período de 10 años.

Sin embargo, la misma metodología de cálculo del valor depreciable permitiría que estos intangibles no se amorticen, siempre que su valor residual sea igual o superior al valor en libros.

Es entonces el párrafo 18.23 el que establece la posibilidad de asignar un valor residual a los activos intangibles siempre que:

  1. Exista un compromiso, por parte de un tercero (por fuera del grupo consolidado), de comprar el activo al final de su vida útil, o
  2. Existe un mercado activo para el activo, y
  3. Se puede determinar el valor residual con referencia a ese mercado
  4. es probable que ese mercado exista al final de la vida útil.
“ será suficiente con que la administración documente estos hechos para que el cargo por depreciación sea nulo ”

En el caso de las licencias de operación de taxis, siempre que el valor razonable de las licencias (para este caso, su valor comercial) se mantenga por encima del costo, estos aspectos se cumplen a cabalidad. Por lo tanto, será suficiente con que la administración documente estos hechos para que el cargo por depreciación sea nulo .

Esta situación se podrá presentar en todos los casos, en los cuales las entidades posean activos cuyo valor razonable se mantiene (o incrementa) en el tiempo, incluidos activos de propiedades, planta y equipo como inmuebles, maquinarias, vehículos, entre otros.

Por:

Juan David Maya
Consultor NIIF

* Exclusivo para actualicese.co

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