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ESAL creadas durante el 2017 y el cálculo del anticipo a la sobretasa del año gravable 2018


ESAL creadas durante el 2017 y el cálculo del anticipo a la sobretasa del año gravable 2018
Actualizado: 26 abril, 2018 (hace 6 años)

Las ESAL creadas en 2017 que no efectuaron el trámite del Decreto 2150 de 2017, presentarán su declaración por el año gravable 2017 liquidando sobretasa de 2017 y anticipo a la sobretasa de 2018. Cuando soliciten pertenecer al régimen especial por el año gravable 2018 tendrán diversos inconvenientes.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 19 del ET y el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017, las ESAL creadas durante el 2017 (fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) tenían que haber actuado a más tardar en enero 31 de 2018 para eliminar el código de responsabilidad 05 (régimen ordinario) del RUT con que funcionaron todo el año 2017 y cambiarlo por el código de responsabilidad 04 (régimen especial). De ser así, podrán presentar sus declaraciones de renta del año gravable 2017 como pertenecientes al régimen especial, por tanto, en dichas declaraciones no se calcularía ni la sobretasa de 2017, ni el anticipo de la sobretasa de 2018, pues dichos cálculos solo aplican a las entidades del régimen ordinario (ver artículo 240 del ET; ver comunicados de prensa Dian 009 y 030 de enero de 2018).

Ahora bien, si una ESAL que se creó durante el 2017 no alcanzó a eliminar dicho código a la fecha establecida, deberá presentar su declaración de renta del año gravable 2017 como perteneciente al régimen ordinario y, por tanto, calcular la sobretasa de 2017 y el anticipo a la sobretasa de 2018.

Sin embargo, esa ESAL sí puede solicitar durante el año 2018, que la califiquen como perteneciente al régimen especial. En tal caso, cuando la Dian le conceda la respectiva calificación en el régimen especial, su declaración de renta del año gravable 2018 se presentará como perteneciente al régimen especial y en dicha declaración no se calculará sobretasa del año 2018 y por tal motivo tampoco se podría restar el “anticipo a la sobretasa año 2018” que ya se había liquidado en la declaración de renta del año gravable 2017. Cuando esto suceda, dicha ESAL tendrá que enfrentarse al desgastante proceso de solicitar lo respectivo a la “devolución por el pago de lo no debido”.

Como vemos, se originan bastantes complicaciones para las ESAL que se crearon durante el año 2017 y que no actuaron oportunamente durante enero de 2018 para lograr que su declaración de renta del año gravable 2017 sí se pudiera presentar como pertenecientes al régimen tributario especial.

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Además, las personas naturales o jurídicas que durante el 2017 hayan efectuado donaciones a ese tipo de ESAL (las que por el 2017 quedaron obligadas a tributar en el régimen ordinario), tampoco podrán tratar como descuento tributario en sus declaraciones de renta tales donaciones (ver comunicado de prensa 030 de enero 30 de 2018).

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