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ESAL creadas en 2017 se clasificarán como contribuyentes de renta por ausencia de reglamentación


ESAL creadas en 2017 se clasificarán como contribuyentes de renta por ausencia de reglamentación
Actualizado: 30 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Procedimiento de inscripción en el RUT para ESAL constituida en 2017
  • Responsabilidad “5” RUT para ESAL constituidas en 2017
  • Donación a ESAL que aún no se encuentra clasificada en régimen tributario especial

A través del oficio 6263 de 2017 la DIAN conceptuó que las ESAL que se creen a partir de 2017, mientras se establezca la reglamentación correspondiente para su clasificación en el Régimen Especial, se inscribirán como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el RUT.

La Ley 1819 de 2016, a través de los artículos 140 a 165, introdujo sustanciales cambios al denominado Régimen Tributario Especial. De manera general, la modificación al artículo 19 del Estatuto Tributario, en adelante –ET–, estableció como contribuyentes del impuesto de renta y complementario a las ESAL (puntualmente sobre las asociaciones, fundaciones y corporaciones) y les dio el poder excepcional de solicitar ante la DIAN que se les clasifique como contribuyentes del Régimen tributario Especial, mejor conocido como –RE–, de acuerdo al procedimiento establecido en el modificado artículo 356-2 del ET.

A través del oficio 006263 de 2017  la DIAN resolvió tres inquietudes relacionadas a estas modificaciones bajo el escenario de la constitución de una ESAL en el 2017, las cuales se expondrán a continuación.

Procedimiento de inscripción en el RUT para ESAL constituida en 2017

Sobre el interrogante ¿cuál es el procedimiento de inscripción en el RUT para las ESAL constituidas en 2017? la interpretación proferida por la DIAN respecto a este procedimiento remite a lo contenido en el cápitulo 2 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria. Debido a que este procedimiento no ha surtido modificaciones (se espera ocurran con la reglamentación del artículo 356-2 del ET), las ESAL que se constituyan en el 2017 deberán seguir el procedimiento ahí establecido para su inscripción en el RUT, mientras el nuevo procedimiento de solicitud de clasificación para pertenecer al régimen tributario especial se reglamente. Este procedimiento, de acuerdo al adicionado artículo 364-5 deberá realizarse a través de un aplicativo web que diseñará la DIAN.

Responsabilidad “5” RUT para ESAL constituidas en 2017

Otro interrogante resuelto en este oficio fue ¿qué responsabilidad deberán inscribir en el RUT las entidades sin ánimo de lucro constituidas en el 2017 mientras se reglamentan las nuevas disposiciones?

“entre 01 de enero de 2017 y hasta que se reglamente el procedimiento para solicitar la clasificación como contribuyentes del régimen tributario especial, las nuevas ESAL constituidas se clasificarán con el código “5” como responsables del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario.”

Al respecto, la DIAN conceptuó en este oficio que, siguiendo los procedimientos actualmente vigentes,  entre 01 de enero de 2017 y hasta que se reglamente el procedimiento para solicitar la clasificación como contribuyentes del régimen tributario especial, las nuevas ESAL constituidas se clasificarán con el código “5” como responsables del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario.

El argumento principal de esta entidad para resolver la consulta fue lo establecido por el inciso tercero del adicionado artículo 356-2 del Estatuto Tributario, el cual estableció que en caso de que la DIAN compruebe que la ESAL no cumple con los requisitos para pertenecer al régimen tributario especial, no podrá ser clasificada como tal en el RUT y conservará su clasificación del régimen ordinario.

Así pues, esta se convierte en la disposición vigente, y ante la falta de reglamentación que permita iniciar el proceso de solicitud del régimen tributario especial y lo dispuesto por el inciso primero del artículo 19 del ET (clasificando estas entidades por regla general como contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario) la responsabilidad 05 será la única posible de registrar en el RUT para las ESAL que se constituyan en este periodo.

Esta interpretación se desprende igualmente de lo definido por el parágrafo transitorio 1 del modificado artículo 19 del ET, el cual determinó que las entidades clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial al 31 de diciembre de 2016 mantendrán dicha condición y, por ende, conservarán en su RUT la responsabilidad 4 mientras se reglamente lo establecido en el artículo 356-2. Así pues, dicha condición no aplicaría para las entidades creadas a partir del 1 de enero de 2017.

Donación a ESAL que aún no se encuentra clasificada en régimen tributario especial

Respondiendo al interrogante de si ¿una fundación creada a partir de este año puede recibir donaciones?, el oficio no es concluyente con su respuesta y deja una indeterminación en este asunto. Al respecto se menciona que, conforme al requisito para reconocer el descuento tributario (determinado en el modificado artículo 257 del ET), de estas operaciones, la ESAL deberá estar clasificada en el RE del impuesto sobre la renta, para lo cual, de manera consecuente, deberá realizar el procedimiento establecido en el artículo 356-2. Ante el hecho de haberse creado durante el presente año no se aclara si las donaciones que reciba en este periodo podrán ser tomadas como descuento tributario así la clasificación en el RE sea posterior a la fecha de dicha donación.

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