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ESAL podrán renunciar a régimen especial y solicitarlo de nuevo


Actualizado: 23 junio, 2020 (hace 4 años)

Las entidades sin ánimo de lucro que no presentaron documentación pueden renunciar al régimen especial y solicitar nuevamente la calificación.

La Dian proferirá entre junio y octubre de 2020, la resolución de exclusión a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- que no presentaron la documentación para permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos.

Como consecuencia, se realizará la reclasificación de estas ESAL como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario, tributando en este impuesto como una sociedad comercial.

Sin embargo, quienes no hayan realizado el trámite de permanencia durante los tiempos establecidos para tal fin, pueden renunciar voluntariamente al régimen tributario especial, solicitando la actualización de la casilla 53 del RUT de responsabilidad 4 «Impuesto de Renta y Complementario Régimen Especial» a responsabilidad 5 «Impuesto de Renta y Complementario Régimen Ordinario».

También podrán solicitar nuevamente la calificación al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario, haciendo uso del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin y dando cumplimiento a los requisitos y las especificaciones establecidas en la Resolución 019 del 28 de marzo de 2018.

Fuente: Dian.

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