Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ESAL podrán solicitar calificación al régimen especial después del 30 de abril de 2018


Actualizado: 27 abril, 2018 (hace 6 años)

El Decreto 2150 de 2017 permite que las ESAL que no aplicaron a la permanencia al 30 de abril, puedan solicitar la calificación después de esa fecha.

La Dian recuerda a las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– que el plazo para solicitar la permanencia en el régimen tributario especial vence el próximo lunes 30 de abril de 2018. Sin embargo, en caso de no hacer este trámite, podrán solicitar la calificación al régimen después de esta fecha, como lo establece el Decreto 2150 de 2017.

Santiago Rojas, director de la entidad, se refirió a la consideración del Estado colombiano frente a las ESAL. “Estas entidades que hacen muy buenas tareas en materia de solidaridad social. Tienen todo el derecho a que, en lugar de destinar sus recursos para pagar impuestos, los destinen para su actividad social. Para que no exista abuso de este régimen especial, y que las entidades no destinen esos recursos para beneficio propio sino para su actividad social sin tener que pagar impuestos, estas deben solicitar su permanencia o calificación en el régimen a través de los servicios informáticos de la entidad”.

La Dian recuerda a las ESAL que el registro del régimen tributario especial está habilitado en la página web de la entidad, y es a través de este que se realiza el envío de la solicitud de permanencia. También, podrán solicitar asistencia y orientación telefónica en las siguientes líneas a nivel nacional: 019005550993 y 019001115462, o en Bogotá: 057(1) 6059830 y 057(1) 5462200, de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Fuente: Dian.

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