Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Escisión de sociedades, reconocimiento bajo NIIF


Escisión de sociedades, reconocimiento bajo NIIF
Actualizado: 18 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Las sociedades, por ser un acuerdo de voluntades, pueden ser objeto de transformaciones en su estructura. La escisión de sociedades es una de ellas. En este artículo presentaremos un concepto sobre el reconocimiento de la escisión de sociedades que aplican NIIF para pymes.

“Dado que la NIIF para pymes no habla específicamente del tema de las escisiones, es necesario hacer uso de la norma en su conjunto para analizar estas transacciones y darles un reconocimiento adecuado”

La escisión es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad denominada escindente traspasa a otra(s) llamada(s) beneficiaria(s) parte de su patrimonio.

Dado que la NIIF para pymes no habla específicamente del tema de las escisiones, es necesario hacer uso de la norma en su conjunto para analizar estas transacciones y darles un reconocimiento adecuado, buscando la fiabilidad en los estados financieros.

En un proceso de escisión pueden resultar varias situaciones:

1. Escisión para la creación de otra entidad, controlada por la escindente

En este primer caso, es necesario tener en cuenta los siguientes factores:

  • No se presenta venta de activos.
  • La entidad escindente sigue teniendo control sobre el patrimonio escindido.
  • No hay flujos de recursos hacia la entidad.

Con base en el análisis de los puntos mencionados, una escisión de este tipo no tendría efectos en los estados financieros de la escindente en cuanto a medición de los activos, pasivos y patrimonio, ni afectaría sus resultados del período.

El efecto para la escindente está en que pasaría de ser una sola entidad a ser un grupo económico.

En sus estados financieros separados, mostraría una inversión en una entidad controlada, por el valor de patrimonio neto escindido, sin reconocer ningún tipo de plusvalía ni ganancia.

A partir del momento de la escisión, y en lo adelante, la entidad escindente pasa a ser la controladora del grupo y presentaría estados financieros consolidados.

Respecto de la entidad beneficiaria, creada en virtud del proyecto de escisión, existen dos alternativas para el tratamiento de sus estados financieros.

Opción 1. La entidad Beneficiaria es una entidad que adopta por primera vez la NIIF para pymes

Esta opción surge de la interpretación del párrafo 35.4(a) de la NIIF para pymes, según el cual los estados financieros preparados de acuerdo con esta NIIF son los primeros estados financieros de una entidad si, por ejemplo, tal entidad, no presentó estados financieros en los anteriores períodos.

Esta postura se reafirma en el análisis del ejercicio #9 del Material de Formación de la Sección 35 de la NIIF para pymes, el cual plantea lo siguiente:

Una entidad que se constituyó el 1 de enero del 20X4, elaboró sus estados financieros para el año finalizado el 31 de diciembre del 20X4 de acuerdo con la NIIF para las pymes. Los estados financieros de la entidad para el año finalizado el 31 de diciembre del 20X4 constituyen los primeros estados financieros de la entidad que cumplen con la NIIF para las pymes. Esos estados financieros no pueden incluir información comparativa porque comenzaron a elaborarse en el año en curso. La entidad revelaría ese hecho y la ausencia de información comparativa no impediría que la entidad cumpla con la NIIF para las pymes (ver el párrafo 35.15). En este ejemplo, la fecha de transición es el 1 de enero del 20X4.

De acuerdo con lo anterior, la nueva entidad creada mediría sus activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con las instrucciones de la Sección 35 de la NIIF para pymes.

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Al momento de medir los activos y pasivos de acuerdo con los requerimientos de la Sección 35, es posible que la entidad decida medir ciertos activos al valor razonable, con lo cual se genera un incremento patrimonial en los estados financieros de la entidad beneficiaria, el cual no sería susceptible de reconocimiento en los estados financieros de la escindente, la cual eliminaría este incremento patrimonial como parte del procedimiento de consolidación de estados financieros.

Opción 2. No aplicar la Sección 35 para la elaboración del balance inicial de la entidad beneficiaria, y medir los activos y pasivos al valor en libros de la escindente

Esta postura está basada en consideración a que la entidad beneficiaria surge por la separación de los activos y pasivos de la escindente, por lo cual estos activos y pasivos deben medirse por el valor en libros en la escindente.

2. Escisión por venta a un tercero de un negocio

En este caso, la entidad escindente debe dar de baja los activos y pasivos cedidos a la beneficiaria, al valor en libros que tuvieran en la fecha de la transacción. La diferencia existente entre el valor recibido por la venta del bloque de activos y pasivos, y el valor obtenido por la venta, afectará los resultados del período.

En cuanto a la entidad beneficiaria, siempre que los activos y pasivos adquiridos constituyan un negocio, aplicará lo establecido en la Sección 19 de la NIIF para pymes –Combinación de negocios. Si los activos y pasivos adquiridos no son considerados un negocio, aplicarán los requerimientos de reconocimiento y medición de cada uno de los activos y pasivos, según las secciones de la NIIF para pymes que le sean aplicables.

3. Escisión por fusión con varias sociedades, con disolución de la sociedad escindente

En este caso, la contraprestación por la cesión de los activos y pasivos la reciben los socios de la entidad escindente. En esta transacción, la entidad escindente da de baja todos sus activos y pasivos, y cancela su patrimonio por disolución de la sociedad.

En cuanto a las entidades beneficiarias, cada una evaluará si está adquiriendo un negocio propiamente dicho, o simplemente en un conjunto de activos y pasivos, y aplicará lo mencionado en el numeral 2.

4. Escisión de una parte del patrimonio de la escindente, para la creación de una o más sociedades, y la fusión de una parte del patrimonio con otra sociedad.

Este caso es una mezcla entre los casos mencionados en el numeral 2 y 3.

En las transacciones de escisión es necesario entonces tener en cuenta el tipo de transacción y el negocio resultante de la fusión, para hacer aplicar de manera adecuada los requerimientos de la NIIF para pymes.

Nota del autor: en Colombia existe muy poca literatura sobre este tema y su manejo en entidades que aplican NIIF para pymes, por lo cual esperamos que se abra el debate al respecto, y podamos llegar a un consenso para su aplicación.

Juan David Maya Herrera
Consultor NIIF

* Exclusivo para actualicese.co

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