Se va a realizar una escisión parcial de una Sociedad, quien transfiere a otra Sociedad que será la beneficiaria activos fijos (inmuebles), pero esos activos en la sociedad inicial tienen saldos por depreciación fiscal que utilizó en anteriores períodos fiscales, ¿qué sucede con esa depreciación fiscal que se tiene, por reintegrar a la DIAN si la escisión no es considerada venta?