Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ESFA y sus usos fiscales a partir de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 (Parte II)


ESFA y sus usos fiscales a partir de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 (Parte II)
Actualizado: 16 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Costos de activos y pasivos producto de la adopción por primera vez
  • Activos depreciados o amortizados antes del proceso de convergencia
  • Incremento en los resultados acumulados por conversión

Continuando con la revisión de las adiciones al Estatuto Tributario contenidas artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, en esta oportunidad analizaremos las disposiciones de los numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de este articulado.

A través de la adición del Capítulo IV al Título II, Libro I del Estatuto Tributario –ET–, por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, se agregaron disposiciones fiscales sobre algunos elementos del Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA–. En anteriores editoriales se abordaron los dos primeros numerales en los que se exponen consideraciones fiscales sobre la reexpresión y valoración de activos y pasivos, así como el no reconocimiento de ciertas de estas partidas conforme al Estándar Internacional.

Los siguientes numerales de este artículo establecen disposiciones los sobre costos atribuidos, activos depreciados o amortizados, ajustes por cambios en políticas contables, ajustes por corrección de errores e incrementos en los resultados acumulados producto del proceso de convergencia los cuales serán expuestos a continuación.

Costos de activos y pasivos producto de la adopción por primera vez

“Esta disparidad puede presentarse en estimaciones como las relacionadas con deterioros de cartera, inventarios y otros activos medidos al costo o costo amortizado”

El numeral 3° del artículo 289 del Estatuto Tributario contempló que los costos atribuidos a los activos y pasivos producto de la adopción por primera vez del Estándar de Información Financiera no tendrían efectos fiscales, tomándose como referencia el costo fiscal de los activos y pasivos declarados en el año o periodo gravable anterior al periodo de adopción por primera vez.

Esta disparidad puede presentarse en estimaciones como las relacionadas con deterioros de cartera, inventarios y otros activos medidos al costo o costo amortizado las cuales se realizarán atendiendo requerimientos de los Estándares Internacionales que en muchos casos divergen de las disposiciones fiscales.

Activos depreciados o amortizados antes del proceso de convergencia

Por su parte, el numeral 4° del artículo analizado dispuso que los activos que a la fecha de iniciación del proceso de convergencia se encontraran totalmente depreciados o amortizados fiscalmente, no se les reconocerá para efectos fiscales una nueva deducción por depreciación o amortización.

En la aplicación del Estándar Internacional, como ha sido abordado en anteriores editoriales, las estimaciones efectuadas en la medición posterior de los activos, como la determinación de las vidas útiles y los valores residuales se basan en análisis financieros y atendiendo las realidades económicas de las entidades. Lo cual evidentemente pudo generar la situación contemplada en este numeral, al encontrarse en esas fechas activos completamente depreciados o amortizados los cuales cuentan con vidas útiles más prolongadas o valores residuales mayores al costo inicial, que en su momento no se consideraron debido a la preponderancia de utilizar las normas fiscales en las estimaciones contables.

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Ajustes contables por cambios en políticas contables y por corrección de errores de periodos anteriores

Los numerales 5° y 6° del nuevo artículo 289 del Estatuto Tributario contempla las disposiciones fiscales sobre los ajustes contables por los cambios en las políticas contables y la corrección de errores de periodos anteriores, respectivamente.

En cuanto a los ajustes por cambios de políticas contables, estos no tendrán efectos sobre el impuesto de renta y complementario frente a lo cual se determina que el costo fiscal remanente de los pasivos y activos será el declarados fiscalmente en el periodo gravable anterior antes del cambio de dicha política.

Sobre los ajustes contables por correcciones de errores de periodos anteriores se establece el procedimiento para su reconocimiento fiscal, atendiendo las disposiciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. Estos artículos establecen los procedimientos respectivos para las correcciones de las declaraciones tributarias que aumenten el impuesto o disminuyan el saldo a favor (Art. 588) o disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor (Art. 589).

Este numeral contempla igualmente que en el escenario que el contribuyente no realice las correcciones respectivas, que surgen de estos errores según las disposiciones del artículo 588 y 589 el E.T, el costo fiscal remanente de los activos y pasivos será el declarado fiscalmente en el año o período gravable anterior, antes del ajuste de corrección del error contable, conservando así dicho “error contable” para efectos fiscales según lo declarado.

En cualquier escenario, el cambio de las políticas contables, así como los ajustes contables por correcciones de errores de periodos anteriores deberán estar debidamente soportados y certificados por contador público y revisor fiscal cuando sea del caso, de acuerdo a lo dispuesto por el parágrafo 1° de este artículo.

Incremento en los resultados acumulados por conversión

El ultimo numeral de este articulo dispuso que este hecho, producto de la conversión al nuevo marco técnico normativo no será susceptible de distribución como dividendo, para efectos fiscales, hasta tanto dicho incremento “no se haya realizado de manera efectiva, bien sea, mediante la disposición o uso del activo respectivo o la liquidación del pasivo correspondiente.” Extendiendo la aplicación de esta disposición en el escenario de un cambio de marco técnico normativo (como el surgido en un cambio de grupo) y en el cual se deberá elaborar un nuevo Estado de Situación Financiera de Apertura.

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