Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ESP en liquidación no deben estar incluidas como entidades exentas del impuesto al patrimonio


Actualizado: 29 marzo, 2017 (hace 7 años)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que las empresas de servicios públicos domiciliarios con fines liquidatorios no están incluidas dentro de las entidades exentas del pago del impuesto al patrimonio, establecido en el artículo 297 del Estatuto Tributario.

Según la Sentencia C-895 del 2012 de la Corte Constitucional, el legislador no vulneró el derecho a la igualdad al no incluir a las empresas de servicios públicos en liquidación y en toma de posesión con fines liquidatorios dentro de esta exclusión del tributo, por lo tanto estas empresas están sometidas a un régimen especial.

Lo anterior, en razón de la función social que cumplen y del interés general que se protege, lo que hace que su situación no pueda ser comparada con la de otro tipo de empresas sometidas a acuerdos de reestructuración de pasivos o reorganización empresarial.

Además, la no inclusión como entidades exentas del pago del impuesto al patrimonio a las aludidas empresas es constitucionalmente justificada.

Finalmente, estas empresas pueden estar sometidas a un régimen distinto al de otros actores económicos, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de propósitos constitucionales como el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios y garantizar la prestación continua, ininterrumpida y bajo estándares de tales servicios.

Fuente: Consejo de Estado.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,