Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensiones: nociones jurídicas y jurisprudenciales


Pensiones: nociones jurídicas y jurisprudenciales
Actualizado: 30 diciembre, 2021 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pueden ser beneficiarios a la pensión de sobrevivientes?
  • ¿Cuáles controversias podrían presentarse con relación a la pensión de sobrevivientes?
  • ¿En cuáles casos puede accederse a la pensión de invalidez?
  • ¿Qué otras herramientas te ofrece este especial?

Sobre el sistema de pensiones, específicamente las de invalidez y sobrevivencia, suelen generarse diferentes inquietudes para acceder a esta prestación.  

En este Especial Actualícese abordamos diferentes casos, explicando las disposiciones a la luz de la ley y la jurisprudencia de las Altas Cortes. 

La ley colombiana establece dos regímenes de pensiones: régimen de prima media con prestación definida –RPM–, administrado por Colpensiones, y régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, administrado por fondos privados.

Ambos regímenes tienen la función de servir como apoyo al trabajador durante sus años de vejez; sin embargo, hay algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta si, por ejemplo, el beneficiario de la pensión llegara a fallecer o si antes de llegar a la edad para pensionarse infortunadamente sufriera una reducción de su capacidad laboral que lo dejara en un estado de invalidez.

Este especial brindará respuesta a casos específicos que se presenten sobre el tema según un estudio de la normativa y lo dictado en recientes fallos por las Altas Cortes.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios a la pensión de sobrevivientes?

La pensión de sobrevivientes se considera una prestación económica, la cual configura una sustitución pensional en el caso de fallecimiento del beneficiario para ser repartida a quienes dependían económicamente de él, siempre que se encuentren en los siguientes grupos, según el artículo 13 de la Ley 797 de 2003:

Primer orden     

  • Cónyuge o compañero/a permanente en forma vitalicia o temporal.
  • Hijos menores de 18 años y hasta los 25 años que dependían del causante y acrediten estudios.
  • Hijos en condición de discapacidad, sin distinción de la edad.

Segundo orden

  • Padres que dependían económicamente del causante.

Tercer orden

  • Hermanos en condición de discapacidad y/o hermanos menores de 18 años que dependían económicamente.

Estos órdenes se dan en razón del orden de prelación del derecho a la pensión de sobrevivientes, por lo cual primarán quienes se encuentren en las primeras categorías.

¿Cuáles controversias podrían presentarse con relación a la pensión de sobrevivientes?

Con este especial comprenderás qué determina la ley sobre casos como:

  • Distribución de la pensión entre hijos y cónyuge o compañero/a permanente.
  • Distribución de la pensión cuando existe controversia frente a la pareja del causante.
  • Cómo se determina la dependencia de los sobrevivientes de segundo y tercer orden.

También se aclararán tus dudas sobre:

  • ¿Cuándo una pensión de sobrevivientes es vitalicia o temporal para el cónyuge o compañero/a permanente?
  • ¿Cuáles documentos deben presentarse para acceder a la pensión de sobrevivientes según el tipo de beneficiario?
  • ¿Qué dicta la ley en cuanto a la pensión de sobrevivientes para los hijos de crianza?
  • ¿Cómo debe la pareja del causante acreditar la convivencia con este para acceder a la pensión de sobrevivientes?
  • ¿Tuvo que darse esta convivencia solo en los últimos cinco años anteriores a la muerte del causante?

¿En cuáles casos puede accederse a la pensión de invalidez?

A la pensión de invalidez pueden acceder los trabajadores que hubieran perdido un 50 % de su capacidad laboral debido a una enfermedad o accidentes de origen laboral, en cuyo caso su pago estaría a cargo de la ARL, o común, donde el pago lo respaldaría el respectivo fondo de pensiones.

Para acceder, los beneficiarios deben haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad; sin embargo, si el beneficiario tiene menos de 20 años, solo deberá acreditar 26 semanas.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Ahora las cotizaciones a pensiones se contabilizan en días calendario

Aprende con este especial sobre:

  • ¿Cómo acreditar el estado de invalidez para acceder a la pensión por invalidez?
  • ¿Cómo se calcula el monto correspondiente a la mesada de la pensión de invalidez?
  • ¿Puede accederse a la pensión de invalidez cuando ya se ha cumplido con el término para la pensión de vejez?
  • ¿Cómo procede el reintegro a la vida laboral de una persona pensionada por invalidez?

¿Qué otras herramientas te ofrece este especial?     

Además de toda esta información correspondiente a las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, el Especial Actualícese te ofrece:

  • Respuestas en video a planteamientos específicos relacionados con estos tipos de pensión.
  • Infografías que aclararán las dudas más comunes sobre este tema.
  • Un tutorial donde se explica paso a paso cómo solicitar la pensión ante Colpensiones.

Conoce a continuación la tabla de contenido con todos los temas tratados en este especial.

TABLA DE CONTENIDO

  • Requisitos para acceder a la pensión
  • Beneficiarios
  • Término máximo para el reconocimiento
  • Término para el pago de las mesadas pensionales
  • Reconocimiento de la indemnización sustitutiva
  • Radicación de documentos incompletos
  • Consignación del monto de las mesadas pensionales
  • Tiempo máximo para ser beneficiario
  • Prescripción del derecho
  • Monto de la pensión
  • Documentos básicos
  • Documentos por presentar según el tipo de beneficiario
  • ¿Qué pasa cuando los hijos dejan de ser beneficiarios?
  • ¿Cómo se distribuye la pensión si existe controversia frente a la pareja del causante?
  • Requisitos para que los hijos y la pareja tengan derecho a la pensión de sobrevivientes
  • Presupuestos para determinar dependencia económica
  • Pensión de sobrevivientes para hermanos menores de 18 años
  • Pensión de sobrevivientes para hijos de crianza
  • Acreditación de la convivencia cuando se trate de la muerte del afiliado
  • Procedencia de intereses moratorios por pago tardío de mesadas pensionales
  • El dictamen de pérdida de capacidad laboral no es el único medio para acreditar el estado de invalidez
  • Pagos que deben reconocer las EPS y ARL aun cuando se cuente con pensión de sobrevivientes
  • Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo común
  • Solicitud de la pensión
  • Solicitud ante juez laboral
  • Cálculo de la pensión de la mesada pensional
  • Fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral
  • ¿Se puede acceder a la indemnización sustitutiva y luego solicitarse la pensión de invalidez?
  • Nuevas reglas para conteo de las cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años
  • Requisitos para que jóvenes menores de 26 años accedan a la pensión de invalidez
  • Pensión de invalidez cuando se cumple la edad para la pensión de vejez
  • Calificación de pérdida de capacidad laboral y cesación de estado de invalidez
  • Número mínimo de semanas para acceder a la pensión de invalidez en fondos privados
  • Contabilización de aportes para acceso a pensión de invalidez por enfermedad crónica o degenerativa
  • Reintegro a la vida laboral de una persona pensionada por invalidez

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