[Especial] Casos especiales de la Reforma Tributaria, Ley 1607 del 2012


Continuando con esta serie de reflexiones sobre casos puntuales, disposiciones polémicas y algunas curiosidades que se presentaron en la nueva Reforma Tributaria, Ley 1607 del 2012, esta vez invitamos al Dr. Jaime Moncluo quien nos da su punto de vista y analiza una serie de temas específicos.

Cambios en la declaración de una persona jurídica

A continuación se realiza un ejemplo práctico de un contribuyente, persona jurídica, para observar cuáles serían los posibles cambios en la depuración de su declaración. Por ejemplo, se verán dos liquidaciones privadas, dos depuraciones de la renta líquída. Hay doble trabajo en la elaboración de depuraciones y hay que tenerlo en cuenta en temas como tarifas de honorarios, refuerzo de personal, bonificaciones, entre otras.

Efectos Ganancia Ocasional a traves de P. Jurídica y P. Natural

El tema de los activos omitidos, sobretodo en el exterior, llama mucho la atención junto con la inclusión de pasivos inexistentes se constituyen en la opción que le da la Ley 1607 a los contribuyentes de confesarse, de optar por esa ganancia ocasional opcional, y de esta manera ponen al contribuyente entre la espada y la pared.

Novedades ganancia ocasional

En este tema habrán ganadores y perdedores. Se analizará lo que proviene de herencias, legados y donaciones o cualquier acto celebrado entre vivos a título gratuito, lo cual será considerado como ganancia ocasional. El valor de los bienes será el que tengan al 31 de diciembre del año anterior del perfeccionamiento del acto.

Cambios en la industria cinematográfica

En los últimos 10 años el cine colombiano se ha convertido en un área muy interesante en desarrollo del país. Con la Ley 814 del 2013 se comenzó a manejar este tema, pero requería un mayor impulso para reactivar recursos, crear incentivos tributarios y fortalecer los ya existentes. Por ejemplo, se crea una retención en la fuente especial para artistas extranjeros. De igual manera, exclusión del IVA. Aquí explicamos los beneficios que sobre el tema tiene la Ley 1607 de 2012.

Residencias para efectos fiscales

Este es un tema de competencia exclusiva del Estatuto Tributario y se debe entender unicamente para efectos fiscales. Tienen un gran protagonismo para las personas naturales y efectos especiales para las jurídicas. Para las personas naturales se maneja tanto un criterio objetivo como subjetivo. Se debe controlar la entrada y salida de clientes tanto residentes como no residentes.

Cambios en aportes a la parafiscalidad

Este es un tema que genera incentivos a la hora de generar empleo. Los empleadores se ahorrarán un 13.5% de los costos de la nómina de los trabajadores que devenguen menos de 10 s.m.m.l.v. Vale la pena decir que lo anterior se origina por la implementación del CREE. Aquí también se explican varios puntos sobre flexibilización laboral y la exoneración de aportes.

Beneficios San Andrés

La Reforma Tributaria introdujo un par de decretos con beneficios tributarios durante cierto tiempo. Exoneración entre los años 2013 y 2017 para quienes piensen crear empresa en San Andrés. Eso sí, no gozarán la exención en el CREE. Servicios turísticos, maricultura, programas de Colciencias, Call Center y Salud, entre otros se verán beneficiados.

Cambios que aplican a las entidades sin ánimo de lucro

Existen algunas ESAL que son contribuyentes pero especiales porque pertenecen a un régimen tributario especial. Aquí se analizan los cambios que tiene la Reforma Tributaria frente a estas entidades, modificaciones en renta e IVA. Se explican también algunos puntos que deben tener presente las propiedades horizontales.

Cambios en el impuesto a la gasolina y el ACPM

Se deroga el anterior impuesto global a la gasolina y al ACPM. Los únicos responsables son el productor cuando venda a distribuidores o el importador cuando venda a distribuidores. Se considera sujeto pasivo el que la adquiera del productor o el importador, así como el productor o importador cuando haga retiros para consumo propio.

CREE excluye las zonas francas

Las zonas francas son ganadoras en el tema del CREE porque no son contribuyentes del Impuesto de Renta a la Equidad; continúan con su tarifa especial de renta tradicional del 15%. Siguen pagando todos los aportes, pero los artículos 25 y 32 las exoneran de pagar ese 13.5%.

Las NIIF, contabilidad financiera vs. tributaria

El tema de las NIIF se convierte en un aspecto polémico desde el punto de vista tributario. La Reforma Tributaria habla sobre la necesidad de llevar dos contabilidades legales, una para cada objetivo y necesidad. Una vez implementada la certificación que se explica en el art. 581 del E.T., se referirá a la contabilidad de las NIIF.

Contratos de leasing

Hay que recordar que los contratos de leasing operativo solo estaban vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011, como lo aseguraba el parágrafo 4 del artículo 127-1 del E.T. y el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995. Por otra parte, con el artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 aparece el leasing operativo desde abril de 2012.

Modificaciones en fondos de pensiones y cesantías

Se tocan los aportes del empleador a seguros privados o pensiones voluntarias, 3.800 UVT por empleado. De igual manera, se cambia el estatus de ingreso no constitutivo y ahora será renta exenta en los aportes voluntarios y en el obligatorio. Finalmente, se aumenta el periodo de permanencia de 5 a 10 años.

Puntos tratados por el Dr. Harold F. Parra Ortiz

Principios del régimen sancionatorio

Esta es una de las medidas que mas confianza ha generado en los administrados respecto de las actuaciones de la administración, ya que fija los principios que deben ser tenidos en cuenta a la hora que se vaya a sancionar a un administrado. Aquí se habla del principio de legalidad, lesividad, favorabilidad, proporcionalidad y gradualidad.

Unidad de gestión pensional y parafiscales

Esta entidad tiene como competencia evitar la evasión de los pagos parafiscales. En Colombia, algunos contadores pueden incurrir en el no pago de salud y pensión. La UGPP viene haciendo cruces de información con algunas entidades públicas, buscando ciudadanos que no han venido cumpliendo con esta obligación. Se explica el procedimiento para aplicar las sanciones del caso.

Impuesto predial unificado

Los nuevos sujetos pasivos que han sido determinados respecto a los predios que se encuentran concesionados, especificamente en los aeropuertos. Se está incorporando a los almacenes que están dentro de los aeropuertos. Para estos predios, para los que están arrendados, tendrán una base exactamente igual al valor del canon de arrendamiento que se paga, entre otras características.

Impuesto departamental de registro

Este impuesto, mal llamado en muchas partes del país, impuesto de beneficiencia, el cual dejó de llamarse así hace 18 años cuando entró en vigencia la Lay 223 de 1995 tiene su cuota de participación en la Ley 1607 de 2012. Tiene dos facetas: la de transacciones inmobiliarias y la de actividades que se realicen ante Cámara de Comercio.

Avalúos catastrales

En Colombia la entidad nacional que tiene competencia para establecer los avalúos catastrales de los predios que hay en el territorio nacional es el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y los predios se incrementarán de acuerdo con las reglas generales que indican que lo harán con los datos que certifica el Ministerio de Hacienda y oscilan en rangos equivalentes al IPC.

Impuestos verdes

Se tratan de los tributos cuyo objetivo es el cuidado del medio ambiente. Se encuentra aquí, por ejemplo, la sobretasa ambiental que se cobra conjuuntamente con el impuesto predial. Lo que se busca es dar la opción a la administración para que se revise la efectividad que tienen estos tributos, si realmente son válidos y cumplen su objetivo.

Impuesto de Industria y Comercio, ICA

La Reforma Tributaria habla sobre los sujetos pasivos del ICA. Se genera una mayor complejidad respecto al artículo 54 de la Ley 1430. De igual manera, se explica el Impuesto de Industria y Comercio en la comercialización en energía eléctrica por parte de las empresas generadoras.

Beneficios tributarios

Encontramos en este punto varias disposiciones interesantes. Algunas de ellas relacionadas con medios para subsanar situaciones encontradas en periodos anteriores, casos de retenciones en la fuente declaradas sin pago; declaracines de IVA que no se presentaron en el periodo 2010 y anteriores; así como beneficios de forma particular cuando se busca minimizar el impacto de las discusiones entre los administrados y la administración.

Abuso tributario

Algunas disposiciones polémicas sobre este tema en Colombia pero que a nivel mundial se vienen aplicando. Se trata de prácticas de fiscalización que utilizan las autoridades tributarias para minimizar la evasión. Existen una serie de supuestos e indicios para aplicar las normas que a continuación se explican. De igual manera, se exponen las facultades que tiene la DIAN frente al abuso tributario.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito