Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Especial] Herencias, legados y donaciones: efectos en el impuesto de ganancia ocasional


Ficha técnica:

Actualizado: 4 septiembre, 2013 (hace 11 años)

La Ley 1607 de diciembre de 2012 modificó los artículos 302, 307, 314, 316 y hasta derogó el 308 del E.T., estableciéndose de esa manera importantes modificaciones aplicables al año gravable 2013 y siguientes, en el momento de definir la ganancia ocasional por herencias, legados y donaciones que reciban las personas naturales, tanto colombianas como extranjeras, residentes o no residentes.

En este especial se examinan, con un ejercicio práctico, cuáles serán los efectos para que se pueda planear mejor tributariamente, el impuesto de ganancia ocasional por dichos conceptos.

Dentro de los temas que se tratan están: herencias y legados siguen siendo “ganancia ocasional”; nueva forma de determinar el valor de la ganancia ocasional por herencias y legados; donaciones entre vivos siguen siendo “ganancia ocasional”, y nueva forma de determinar el valor de la ganancia ocasional por donaciones, y su parte no gravada.

Conferencias de este especial:

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