Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial: Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2007 – Primera Parte


Actualizado: 2 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Primera parte: Las entidades del sector financiero reportarn datos con los mismos topes del ao 2006
  • Esta informacin sirve especialmente para el control a la evasin en renta y en IVA de las personas naturales
  • Los Balances y declaraciones presentados en trmites de prestamos durante el a0 2007, y que tengan diferencias significativas, originarn un reporte especial
  • Segunda Parte: A las cmaras de comercio se les sigue exigiendo informacin que la DIAN ya tiene en el RUT

Por el año gravable 2007 se usarán los mismos formatos empleados en el año 2006, y los vencimientos se empezarán a producir desde el 25 de marzo de 2008

El pasado 29 de octubre de 2007, y en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 3 del art.631 del actual  Estatuto Tributario, la DIAN expidió las resoluciones 12684 a 12691 mediante las cuales se define cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2007 se ha de reportar a dicha entidad en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET.

En comparación con la información que solicitó por el año gravable 2006, esta vez la DIAN no ha introducido cambios significativos en cuanto al universo de personas o entidades que quedarán obligados a suministrar información, ni tampoco en el tipo de información que suministrarán ni en los medios tecnológicos que se utilizarán para dichos fines.

Incluso ni siquiera cambió la estructura técnica de los formatos que diseño para el suministro de la información del año 2006, pues en el caso de todas las nuevas resoluciones que se expidieron en octubre de 2007 se menciona que los formatos a utilizar son los mismos que estaban contenidos en las resoluciones expedidas en octubre de 2006 (véase el último artículo en cada una de las resoluciones 12684 a 12691 de octubre de 2007)

En todo caso, es conveniente efectuar un repaso general a las disposiciones contenidas en estas nuevas resoluciones pues de esa forma se logra conocer con qué clase de información contará la DIAN en sus labores de cruces de información por el año fiscal 2007 y continuar así efectuando el control tributario a la evasión en los impuestos nacionales (nota: la información que se le suministró por el año gravable 2006 le sirvió para detectar a 350.000 personas naturales que no cumplieron con presentar oportunamente su declaración de renta 2006 y que por tanto entran e engrosar el universo de los “omisos” que se han venido detectando en los años mas recientes; consulta un editorial anterior al respecto)

Para ello, efectuaremos el estudio de estas disposiciones mediante varias entregas

Primera parte: Las entidades del sector financiero reportarán datos con los mismos topes del año 2006

Según lo dispone la resolución 12684 de octubre 29 de 2007, y en cumplimiento de lo dispuesto por los art.623, 623-1 y 623-2 (Sic) del ET, todas las entidades vigiladas por Superfinanciera (Bancos, Fondos de pensiones, Fondos Comunes, Fondos de Inversión, etc), al igual que todas las entidades del sector solidario que realicen operaciones financieras (Cooperativas y Fondos de Empleados), reportarán por el año 2007, con los mismos topes con que lo hicieron en los años 2005 y 2006, los siguientes datos:

– a) . Datos (nombres, nits, direcciones, etc.) de cada una de las personas naturales o jurídicas que durante el año 2007 hayan sido titulares (principales y secundarios) de cuentas de ahorro y cuentas corrientes, pero en las cuales se hayan efectuado consignaciones superiores a los $25.000.000, independientemente de que a diciembre 31 de 2007 la cuenta esté activa o haya sido cancelada (se suman todas las consignaciones de todas las cuentas aun cuando individualmente consideradas es posible que en cada cuenta abierta en el mismo banco se hayan hecho consignaciones inferiores a ese tope; en el proceso de la suma de las consignaciones del año se descartan los valores que correspondan a traslados entre cuentas de los mimos titulares o el valor de los cheques girados y devueltos por falta de fondos, pues no corresponden a verdaderas “consignaciones” para el cuenta habiente; el dato de los prestamos otorgados por la entidad financiera y consignados en las cuentas de ahorros o corrientes también se toman como “consignaciones” pero son reportadas en un “formato” aparte; véase el articulo 6 de la Resolución 12684)

– b) . Datos (nombres, nits, direcciones, etc.) de cada una de las personas naturales o jurídicas a quienes durante el año 2007 se les hayan emitido CDTs u otros títulos de depósito, y que la suma de los mismos supere los $25.000.000. Sin embargo, cuando se trate de la renovación que se haya hecho de un mismo CDT en una misma entidad financiera durante el año gravable 2007, esas renovaciones no se toman como una “nueva inversión” (véase el parágrafo del articulo 2 de la Resolución 12684 de octubre de 2007; y para entender el porqué de esta disposición, consúltese el concepto DIAN 18799 de marzo de 2006)

– c) . Datos de las personas jurídicas o naturales que durante el 2007 movieron sus recursos como  “inversionistas” en algún tipo de “fondo de valores”, o “fondos de inversión”, o “fondos comunes ordinarios”, y demás fondos, cuando  sus aportes a tales fondos hayan superado los $25.000.000, no importando si  a dic.31 de 2007 eran “inversionistas activos” o si habían dejado de serlo antes de dicha fecha.

– d) . Datos de las personas naturales que durante el 2007 hayan efectuado ahorros voluntarios en los fondos de pensiones por un monto superior a los 25.000.000, indicándose también el dato del saldo al inicio del año, los retiros hechos durante el año y el saldo al final del año para ese tipo de ahorros voluntarios

– e) . Datos de las personas naturales y jurídicas que durante el año 2007 hayan efectuado con una o mas “tarjetas de crédito” (sin incluir las “debito”), consumos  o  avances de efectivo que superen los $25.000.000 (véase el articulo 4 de la resolución 12684).

– f) . Datos de las personas naturales y jurídicas a quienes se hayan otorgado préstamos durante el año 2007 que en forma consolidadaza superen los 50.000.000.

– g) . Datos de las personas naturales y jurídicas que hayan efectuando ventas recaudadas a través del sistema de tarjetas de crédito (no incluye las “debito”), pero cuando tales ventas superen (incluido el IVA), un monto total de $12.500.000 en el año 2007 (ver articulo 5 resolución 12684)

Las entidades del sector Solidario (cooperativas y Fondos de empleados) que realicen actividades financieras (entidades que serían entonces vigiladas  por la Supersolidaria pero no por la Superfinanciera) solo reportarían  los datos que mencionamos en los literales a) y b) anteriores.

Es decir, no reportarían los datos de los literales e), f) ni g)  anteriores a pesar de que tales entidades también otorgan créditos o administran tarjetas crédito (la DIAN está dejando de recibir entonces una gran cantidad de información de parte de estas entidades del sector solidario)

Esta información sirve especialmente para el control a la evasión en renta y en IVA de las personas naturales

Sobre la utilidad de estos reportes para la DIAN, debe recordarse que con los mismos es como se podrá controlar si las personas naturales excedieron o no los topes por consignaciones o por inversiones financieras mencionados en el literal c) del art.594-3 del ET y en el numeral 7 del art.499 del ET (4.500 UVT en ambos casos, lo que equivale a 4.500 x $20.974 =$94.383.000), topes que los convierten en declarantes de renta por el 2007 o que les impedirían poder pertenecer al régimen simplificado del IVA durante el 2008.

Además, el reporte sobre el nivel de consumos con tarjetas de crédito que durante el año 2007  realice una persona natural también es factor para determinar si quedaría obligada a presentar o no declaración de renta por el 2007 pues si dichos consumos superan los 2.500 UVT (2.500 x $20.974= $52.435.000), entonces estaría obligada por ese solo hecho a presentar dicha declaración (Véase literal a) del art.594-3 del ET)

Como sea, es difícil imaginar con qué criterio puede la DIAN por ejemplo definir la titularidad de las consignaciones que se hagan en una cuenta que tiene como titulares a varias personas naturales, pues es posible que una de tales personas naturales haya hecho más consignaciones de sus propios ingresos que las que hicieron en la misma cuenta los demás titulares. Ese dato no lo puede detectar ni siquiera el banco que realiza el reporte.

Además, a la DIAN le queda difícil rastrear las consignaciones que se hagan también en cuentas abiertas en bancos del exterior, y que serían consignaciones que también se deberían tomar en cuenta para los efectos mencionados en las normas del art.594-3 y 499 del ET. Estas son algunas de las deficiencias que seguirá habiendo en el proceso de control a la evasión fiscal en nuestro país.

Los Balances y declaraciones presentados en trámites de prestamos durante el añ0 2007, y que tengan diferencias significativas, originarán un reporte especial

En el artículo 7 de la resolución 12684, y en virtud de lo indicado en el art.623-1 del ET, se dispuso que solamente los Bancos y demás entidades financieras reportarán a la DIAN los datos de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan hecho solicitudes de crédito durante el 2007 pero sucediendo que en el proceso del trámite hayan adjunto estados financieros y declaraciones de renta que muestren diferencias superiores a un 40% en los rubros de “patrimonio” y de “utilidad antes de impuestos”.

Este tipo de “reporte especial” ya lo hemos reseñado como advertencia en uno de nuestros anteriores editoriales y por tanto recomendamos su estudio para conocer los efectos que implica terminar quedando incluido en el mismo.

Por último, en relación con los plazos en que se suministrarán los reportes mencionados en la resolución 12684 (reportes que  solo se podrán entregar de forma virtual  a través del portal de la DIAN y  solamente si se presentan contingencias especiales se podrá aceptar que se entreguen de manera presencial; ver artículos 10 y 11 de la resolución), es de destacar que el calendario de plazos fue definido de una manera más simple en comparación a como lo fue para el caso de los reportes del año gravable 2006 pues ya no se hizo esa distribución de los últimos dos dígitos del nit en forma “salteada” (para los informantes personas jurídicas que no son Grandes Contribuyentes), sino que se hizo en forma de rangos secuenciales.

Al respecto, sería valido decir que con el esquema en que vencieron los reportes del año 2006 se lograba que los reportantes no se vieran beneficiados unos sobre otros pues en un mismo día de vencimientos se vencían los reportes para varios tipos de nits distintos no secuenciales y se rompía así el  esquema tradicional de que las empresas con nits terminados entre 96 a 00 lograban tener más tiempo pues las dejaban de últimas.

Sin embargo, con el calendario que ahora se fijó para los reportes del 2007 se vuelve a esos esquemas tradicionales en que unas empresas tienen más tiempo que otras para hacer sus reportes.

Segunda Parte: A las cámaras de comercio se les sigue exigiendo información que la DIAN ya tiene en el RUT

En la segunda parte de nuestro examen general a las resoluciones expedidas por la DIAN en octubre de 2007, comentaremos el por qué razón se puede decir que mucha de la información que la DIAN ha solicitado de nuevo a las cámaras de comercio es una información que tal entidad ya posee mediante los registros que ella misma administra en el Registro único Tributario-RUT lo cual equivale a contar entonces con información duplicada.

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