Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial: Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2007- Tercera Parte.


Actualizado: 2 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tercera Parte: La entrega de los reportes del art.631 se empezarn a vencer de nuevo desde el mes de marzo
  • Se reportar la informacin de socios o accionistas con participacin superior al 1% en el patrimonio de las personas jurdicas a dic.31 de 2007
  • Todos los agentes de retencin seguirn suministrando, sin importar sus ingresos a dic de 2006, el detalle de las retenciones declaradas durante el 2007
  • En relacin con los dems literales del art.631 del ET no se produjeron cambios importantes
  • No se requerir de una nueva versin del ?prevalidador tributario?
  • Se vuelven a fijar vencimientos desde el mes de marzo de 2008 en adelante
  • Las personas naturales comerciantes que sean las ?matrices? de los Grupos empresariales tendrn que hacer el reporte con los datos de los Estados Financieros consolidados de dicho Grupo
  • Los reportes por la ejecucin de los recursos a que se refiere el art.58 de la ley 863 de 2003 se seguirn haciendo conforme a lo indicado en la resolucin 12808 de octubre de 2006

Por el año gravable 2007 se usarán los mismos formatos empleados en el año 2006, y los vencimientos se empezarán a producir desde el 25 de marzo de 2008

Tercera Parte: La entrega de los reportes del art.631 se empezarán a vencer de nuevo desde el mes de marzo

En esta tercera parte de nuestro examen general a las resoluciones 12684 a 12691  expedidas por la DIAN en octubre 29 de 2007 relacionadas con la información exógena tributaria que tal entidad solicitó por el año gravable 2007, nos adentramos en la que quizás es la más importante de todas: la Resolución 12690

Esta resolución regula la información mencionada en el art.631 del ET y que corre por cuenta de todas aquellas personas naturales y jurídicas, contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta, siempre y cuando figuren en entre las mencionadas en el art.1 de dicha resolución.

En esta ocasión, y conservando el mismo esquema que se utilizó en la exigencia de información tributaria por los años gravables 2005 y 2006, la DIAN ha entrado a exigir el desarrollo de los mismos literales del art.631 que exigió en aquellas dos ocasiones (literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “h”, “i” y “k”).

No se entró por tanto a exigir informaciones de esos otros literales que también están contenidos en el mismo art.631 (literales “l” sobre ventas detalladas por establecimiento de comercio, y literal “m”, detalles de las facturas expedidas por ventas que superen cierto valor; consulta un editorial anterior al respecto)

Se reportará la información de socios o accionistas con participación superior al 1% en el patrimonio de las personas jurídicas a dic.31 de 2007

El desarrollo de la información del literal “a” del art.631 del ET, indicando los datos de los socios o accionistas que tengan participación en el capital social de la sociedad de la empresa a dic.31 de 2007 superior al 1%, indicando el valor de los dividendos que se les hayan distribuido durante el 2007, solo correrá por cuenta de los siguientes reportantes:

– 1) . las personas jurídicas con animo de lucro que en el año 2006 hayan obtenido ingresos brutos fiscales por un valor superior a los 1.500.000.000 (Nota: si este tipo de persona jurídica se liquidó durante el 2007, y antes de octubre 29 de 2007 había cancelado su RUT, queda exonerada de hacer el reporte; las que se hayan liquidado entre enero y octubre de 2007 y antes de octubre 29 de 2007 no habían ido a cancelar el RUT, o las que se liquiden después de octubre de 2007, sí les exigirían hacer el reporte antes de poder cancelar su RUT, pero lo harían reportando los datos de sus socios, no a diciembre.31, sino a la fecha del balance de liquidación; ver parágrafo del articulo 2 de la resolución 12690)

– 2) . Las personas jurídicas con ánimo de lucro que en octubre 29 de 2007 ya venían ostentando la calidad de “Grandes Contribuyentes del impuesto de renta”, y  sin importar el monto de sus ingresos brutos que hayan obtenido en el 2006. Es decir, no se tomarán en cuenta los efectos de la resolución que entraría a expedir la DIAN en diciembre de 2007, como ha sido la costumbre, y en la cual se señalan a “nuevos grandes contribuyentes” y se les retira esa misma condición a algunos de los que ya la venían ostentando.

Al respecto, es interesante destacar que esta vez, en el artículo 1 de la resolución 12690, se incluyó un nuevo parágrafo que indica lo siguiente:

Parágrafo. Para efectos de la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Con forme a esta disposición, y como ya lo hemos explicado en nuestros materiales educativos de años anteriores sobre reportes de información exógena a la DIAN, es claro que para definir los 1.500.000.000 de “ingresos brutos” generados en el año 2006, y que se mencionan en el literal “a” del art.1 de la resolución como causal para tener que responder por la mayoría de los reportes de los literales del art.631, los reportantes (personas naturales o jurídicas) tiene que sumar tanto los ingresos brutos que denunciaron en las sección de “rentas ordinarias” como los ingresos brutos que denunciaron en la sección de “ganancias ocasionales” de sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio año 2006

Es decir, tienen que sumar los valores que les figuren en los renglones 49 y 70 si es que utilizaron el formulario 110 en sus declaraciones de renta 2006 (para obligados a llevar contabilidad), o el valor que les figure en los renglones 41 y 55 si es que utilizaron el formulario 210 en sus declaraciones de renta 2006 (para los no obligados a llevar contabilidad)

Todos los agentes de retención seguirán suministrando, sin importar sus ingresos a dic de 2006, el detalle de las retenciones declaradas durante el 2007

Normatividad Relacionada

En desarrollo de la información señalada en el literal “b” del art.631 del ET, la resolución 12690 de 2007, y al igual que sucedió con la resolución 12807 de octubre de 2007, ha señalado que todos aquellos que fuesen agentes de retención durante el año 2007 (persona natural o jurídica), y sin importar sus montos de ingresos brutos a diciembre 31 de 2006, deberán reportar a la DIAN, en el ya famoso “formato 1002”, el detalle sobre la totalidad de los terceros a quienes se practicaron tales retenciones (incluyendo de nuevo las direcciones de los terceros como un dato obligatorio).

Incluso se siguió exigiendo el detalle de los tres tipos de retenciones en la fuente (a título del impuesto de  renta y complementarios, a título de IVA y a título de Timbre).

En el caso de las retenciones a título del impuesto de renta y complementarios la DIAN vuelve a exigir que se le distingan si tales retenciones fueron efectivamente descontadas al tercero, o si fueron “asumidas” por el agente de retención (en cada caso se usan códigos de concepto distinto).

Así mismo, la DIAN comete un pequeño “lapsus mental” al redactar, en literal L del numeral 1 y numeral 2 del articulo 5 de la resolución 12690, que con el concepto 2312 y 2332 se detallarán las retenciones por pagos al exterior a título de renta y de “remesas”.

Al respecto, es claro que durante el 2007 no se practicaron retenciones a título del impuesto de remesas pues tal impuesto fue derogado por la ley 1111 de dic de 2006 y así lo tuvo en cuenta la DIAN al momento de diseñar el renglón 34 del formulario 350 que se ha usado durante el 2007 para las declaraciones mensuales de retención en la fuente

En cuanto a las retenciones a título de IVA, que involucran tanto las retenciones a título de IVA practicadas a responsables del régimen común como las practicadas a responsables del IVA en el régimen simplificado, esta vez el numeral 3 del articulo 5 de la resolución 12690   tiene una pequeña modificación en su redacción, e indica que al momento de diligenciar el “valor base” para ese tipo de retenciones de IVA, dicho valor base sería el pago o abono en cuenta “de la transacción económica”.

Con ello se podría estar aclarando el vacío que existió en los años anteriores (consulta un editorial anterior), pues al momento de reportar el valor base de una retención de IVA, en especial las retenciones de IVA al régimen simplificado, siempre quedó la duda de si se reportaba como valor base el valor del “IVA” (ya fuese el IVA efectivamente facturado por el proveedor del régimen común” o el IVA teórico que le toca calcular al comprador cuando hace la compra gravada a una persona natural en el régimen simplificado) o si el valor base era el valor de la compra o servicio antes del IVA

Por consiguiente, al indicar ahora que el valor base en el reporte de una retención de IVA será el valor de la “transacción económica” podríamos entender que en todos los casos, los reportantes incluirán como valor base el valor de la compra o servicio antes de IVA y no el valor del IVA de la operación (que es el valor que en la práctica se usa como base para practicar la retención de IVA). Si ese es el caso, entonces al reportarle a la DIAN el valor de la compra o servicio antes del IVA, la DIAN sí podrá rastrearle el “ingreso” a las personas naturales que funcionan bajo el régimen simplificado del IVA

Y en relación con el valor a reportar por retenciones en la fuente a título de timbre, cabe mencionar que la DIAN se olvidó de nuevo de precisar de qué forma se reportaría el “valor base” en ese tipo de retenciones pues no en todos los casos existe dicho “valor base” y sin embargo el formato 1002 exige que tal dato sea “obligatorio” (consulta un editorial anterior al respecto)

En relación con los demás literales del art.631 del ET no se produjeron cambios importantes

Editoriales Relacionados

En relación con los demás literales del art.631 que esta vez fueron regulados con la resolución 12690 de octubre de 2007 (literal “c” sobre retenciones de IVA o de renta que le hayan practicado a la persona o entidad informante; literal “e” sobre costos y gastos que se tomen como deducibles en la declaración 2007, incluyendo compras de inventarios y de activos fijos; literal “f” sobre ingresos percibidos en el año 2007; literal “h” sobre saldos de pasivos a diciembre 31 de 2007; literal “i” sobre saldos de cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2007; y literal “k” sobre los demás datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2007), no se perciben cambios significativos en relación con los montos y datos exigidos por el pasado año 2006.

Los reportantes de tales literales serán los mismos tipos de personas naturales o jurídicas que lo hicieron por el año 2006, y usarán los mismos formatos usados en el año 2006.

Los costos y gastos del 2007 (literal “e”) serán reportados si superan el $1.000.000. Pero tratándose de los pagos a los asalariados, el pago se reportará cuando supere los $20.000.000

En el caso de los ingresos, se reportarán cuando el tercero con quien se obtuvieron haya acumulado un valor de $5.000.000. Y en el caso de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2007 (o de la fecha de liquidación del ente para quienes se hayan liquidado durante el 2007) se reportarán cuando el valor con el respectivo tercero sea superior a los $5.000.000

Los IVAs generados solo se detallarán en el formato  1006 siempre y cuando el “ingreso” sobre el cual se facturó dicho IVA haya sido un ingreso “superior a los 5.000.000”. Y en cuanto a los IVAs descontables denunciados durante el 2007, los mismos se reportarán en su totalidad sin importar cual haya sido el valor de la compra o servicio gravado que los originó

De otra parte, al detallar los valores que se le reportarían en desarrollo del literal “k” del art.631, la DIAN misma comete otro “lapsus mental” bastante singular pues en el numeral 4 del art.12 de la resolución 12690 la DIAN indica cuales valores por “rentas exentas” tienen que ser incluidas en los reportes con un código de concepto especial, pero incluyó lo siguiente:

“El valor de las rentas exentas de las zonas francas y usuarios de las zonas francas, en el concepto 8113. (Para el año gravable 2007, no aplica por expresa derogatoria del artículo 13 de la Ley 1004 de 2005 que deroga el artículo el artículo 212 del Estatuto Tributario).”

Nótese cómo la misma DIAN, con la frase que coloca entre paréntesis, se está autorrectificando así misma pues sería un error el solicitar detallar las “rentas exentas de empresas en zonas francas” si sucede que ninguna empresa en zonas francas las va a denunciar en sus declaraciones de renta 2007 ya que tal beneficio desapareció, a partir del año 2007, con lo dispuesto en la ley 1004 de diciembre de 2005.

Este debe ser un problema originado en el hecho de que la DIAN se puso primero a copiar de lo que había dicho en la resolución 12807 que aplicó en el año 2006, año en el que sí existía ese tipo de “rentas exentas”…

No se requerirá de una nueva versión del “prevalidador tributario”

En vista de que por el año 2007 se usarán los mismos formatos que se utilizaron por el año 2006, sería valido decir que no se requerirá esta vez que la DIAN suministre una nueva versión del prevalidador tributario que es la herramienta gratuita en excell que se permite descargar del portal de la DIAN y con el cual se facilita la costruccion de dichos formatos en el estandar XML

Sin embargo, conviene destacar que si la estructura de tales formatos no fue modificad, ello significa que la DIAN continúa insistiendo en solicitar, como dato obligatorio en la mayoría de tales formatos, la “dirección” de correo urbano del tercero reportado (incluyendo código de departamento y de municipio)

Al respecto, lo ideal sería que dicho dato de la “dirección” del informado solo se solicitara como dato obligatorio si dicho informado es una persona natural y que no tiene RUT, pues en el caso de los informados que son personas jurídicas, y en el caso de las personas naturales que sí poseen rut, tal dato de la dirección ya les figura en el RUT que les administra la misma DIAN a tales terceros.

Además, se entiende que la exigencia de suministrar la dirección solo tiene utilidad para poder luego dirigir las cartas a las personas naturales que caigan como omisas por no cumplir con sus declaraciones tributarias (como las de renta o de IVA; consulta un editorial relacionado), razón por la cual se sustenta más el cambio que acabamos de sugerir

Se vuelven a fijar vencimientos desde el mes de marzo de 2008 en adelante

De otra parte, la DIAN nuevamente, al fijar el calendario para el vencimiento de la entrega de estos reportes de la resolución 12690 (entregas que se harán solamente por el portal de la DIAN, excepto en el caso de los que únicamente entregarán el formato 1002 a quienes sí se les permite entregarlo presencialmente siempre y cuando para la fecha en que harían la entrega no estén declarando virtualmente), ha vuelto a indicar que los vencimientos se empezarán a producir desde el día de marzo 25 de 2008 para quienes deban entregar más de uno de los formatos mencionados en la resolución

Es decir, vuelve a acelerar el momento de la entrega de estos reportes a pesar de que la fecha para la presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2007  puede producirse después de la entrega de los reportes (aunque para ello nos haría falta conocer el decreto que se emitirá en dic de 2007 y que fijará los vencimientos durante el 2008 para las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2007).

Como quien dice, la DIAN estaría de nuevo repitiendo la misma situación compleja que produjo en relación con los reportes del 2006, pues vuelve a pedir a  las empresas que “primero se pongan los zapatos y luego las medias” , ya que  la información de los reportes de los literales “a”, “e”, “f”, “h”, “i” y “k” dependen de tener primero definida la declaración de renta 2007.

En consecuencia, de nuevo se debe correr en el proceso de tener definida la declaración de renta 2007 para poder hacer los reportes de esos literales antes reseñados. Y todo a pesar de que la DIAN misma sabe que ciertas normas que se necesitan conocer para poder cerrar el año fiscal 2007 (como el dato del componente inflacionario), siempre se demoran hasta marzo para publicarlo (véase por ejemplo el decreto 873, relativo al componente inflacionario a usar en las declaraciones 2006, el cual fue expedido en marzo 20 de 2007)

Lo triste de tal carrera es que si la información que se suministra va a servir para detectar a personas naturales que deban declarar 2007 y avisarles de ello antes de que se le venzan los plazos, esa tesis no se vió realizada en relación con el año 2006 (consulta un editorial anterior al respecto)

Lo que sí es novedad en el calendario de plazos es que esta vez fue definido de una manera más simple en comparación a como lo fue para el caso de los reportes del año gravable 2006 pues ya no se hizo esa distribución de los últimos dos dígitos del nit en forma “salteada” (para los informantes personas jurídicas que no son Grandes Contribuyentes), sino que se hizo en forma de rangos secuenciales.

Al respecto, sería valido decir que con el esquema en que vencieron los reportes del año 2006 se lograba que los reportantes no se vieran beneficiados unos sobre otros pues en un mismo día de vencimientos se vencían los reportes para varios tipos de nits distintos no secuenciales y se rompía así el  esquema tradicional de que las empresas con nits terminados entre 96 a 00 lograban tener más tiempo pues las dejaban de últimas.

Sin embargo, con el calendario que ahora se fijó para los reportes del 2007 se vuelve a esos esquemas tradicionales en que unas empresas tienen más tiempo que otras para hacer sus reportes.

Las personas  naturales comerciantes que sean las “matrices” de los Grupos empresariales tendrán que hacer el reporte con los datos de los Estados Financieros consolidados de dicho Grupo

Herramientas Relacionadas

Mediante la resolución 12691 la DIAN volvió a fijar nuevas reglas de juego para los reportes de los Estados Financieros consolidados 2007 de los “Grupos empresariales” según lo indicado en el art.631-1 del ET (ya no menciona a los  “grupos económicos”; entérate de por qué estudiando el Fallo del consejo de Estado 15309 de mayo de 2007 y uno de nuestros anteriores editoriales…).

Esta vez, ya no se incluyó un inciso que estuvo contenido en el artículo 1 de la resolución 12806 del año 2006 y que decía:

“De igual forma la subordinada que cumpla con las características de controlante o matriz, deberá informar como tal, independientemente de la información del Grupo Empresarial o Económico al cual perteneciere.”

Significa lo anterior que por el año 2007, únicamente se producirá un único reporte de los Estados Financieros consolidados 2007 de los Grupos Empresariales: El que presentaría la entidad que sea la matriz de todas las demás entidades del grupo. Ya no se presentaría el reporte que también se le exigía a quienes en el grupo actuaban como “filiales” del grupo (consulta un editorial anterior apara aclarar las diferencias entre “matriz”, “filiales”, “subsidiarias” y “subordinadas”

Así mismo, en el articulo3 de la nueva resolución 12691 se dispuso que si la entidad que actúa como “matriz” del Grupo Empresarial es una ente jurídico de naturaleza no societaria, o es una persona natural comerciante, que en esos casos esas matrices serán las responsables de presentar el informe. Y que solamente si la “matriz” del grupo empresarial es una persona natural no comerciante, que en ese caso el reporte lo haría la subordinada con mayor patrimonio neto

El cambio es bien importante, pues hasta  el año 2006, cuando se tenían ese tipo de entidades no societarias como “matriz del grupo”, o se tenía a personas naturales comerciantes o no comerciantes ostentando la calidad de “matriz”, el reporte siempre lo hacía la subordinada con mayor patrimonio neto

Los reportes por la ejecución de los recursos a que se refiere el art.58 de la ley 863 de 2003 se seguirán haciendo conforme a lo indicado en la resolución 12808 de octubre de 2006

Para finalizar este estudio general a las resoluciones emitidas por la DIAN, es importante comentar que esta vez la DIAN no expidió ninguna nueva resolución para los reportes que se deban hacer en el caso de las entidades que ejecuten los recursos originados en convenios de cooperación con organismos internacionales según lo mencionado en el articulo 58 de la ley 863 de 2003 y el decreto 537 de 2004.

Por consiguiente, para seguir realizando tales reportes, los cuales se hacen cada mes (dentro de los 5 días siguientes a la finalización del respectivo), las entidades que deben responder por los mismos deberán seguir tomando en cuenta los parámetros que se fijaron en el pasado con la resolución 12808 de octubre de 2006 y empleado el mismo prevalidador tributario especialmente diseñado para estos reportes.

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