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Especial: Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2009 – Introducción


Especial: Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2009 – Introducción
Actualizado: 3 agosto, 2009 (hace 15 años)

Primera Parte: Introducción

Tal como sucedió con la expedición de las resoluciones para solicitud de Información Exógena Tributaria por el año gravable 2008, la DIAN ha vuelto a “madrugar” con su tarea de expedir el paquete de resoluciones para la solicitud de la Información Exógena por el año gravable 2009 y que se estará entregando durante el año calendario 2010.

En efecto, en vez de esperarse hasta octubre de 2009 para expedir dicho paquete (que es el plazo máximo con que cuenta), la DIAN expidió el pasado 28 de julio de 2009 las Resoluciones 7929 a 7936 con las cuales se señala la Información que por el 2009, y en virtud de lo indicado en los artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario, reportarán las Entidades Financieras, las Cámaras de Comercio, las Bolsas de Valores, Los Comisionistas de Bolsa, La Registraduría Nacional, Los Notarios, Los Tipógrafos y las empresas públicas y privadas (nota: las resoluciones del año 2008 también fueron expedidas en forma temprana; fueron expedidas en abril 30 de 2008).

No hubo muchos Cambios

En comparación con lo que fueron las solicitudes de información por el año 2008, la información que se presentará por el año 2009 no tiene mayores novedades pues hasta los topes de referencia para conocer quiénes quedan obligados a hacer los reportes, o qué terceros deben quedar incluidos en los mismos, y hasta los formatos en que se entregará la información, son los mismos que se utilizaron en los reportes del año 2008.

En lo que sí se nota una importante novedad es que los calendarios en que se vencerá la entrega general de todos esos reportes del año 2009, ya no será a partir del mes de marzo de 2010 (es decir, en fechas que se vencían antes de tener que presentar la declaración anual del impuesto de renta) sino a partir del mes del mes de abril de 2010 (es decir, en el mismo mes en que también se estaría presentando la declaración de renta año gravable 2009).

Eso facilitará que las empresas tengan más tiempo para conseguir la documentación básica con la cual se pueda cerrar correctamente el año gravable 2009 (como por ejemplo los certificados de retención en la fuente que les expiden los clientes) y con ello poder elaborar correctamente tanto la declaración de renta año gravable 2009 como los reportes de información exógena año gravable 2009 del artículo 631 del Estatuto Tributario (exigidos esta vez en la resolución 7935), pues mucho de lo que se lleve a esos reportes debe coincidir con lo que se incluya en la declaración de Renta o de ingresos y patrimonio.

Además, en los artículos que incluyen todas estas resoluciones denominado “Contingencia”, la DIAN ha dicho esta vez que si en las fechas en que se vencería la entrega de los reportes sucede que el portal de la DIAN tiene fallas que impiden la entrega virtual de los mismos, en ese caso se dará aviso por el portal de la DIAN y ello significará que para todos los informantes su vencimiento se les correrá ocho (8) días hábiles más sin que incurran en extemporaneidad.

Con ello entonces la DIAN está previendo de una vez que durante abril de 2010 le podría pasar lo que ya le sucedió durante abril del presente año 2009, cuando el portal de la DIAN colapsó durante varios días seguidos, y ello significó estar expidiendo nuevas resoluciones que ampliaban los plazos (véase sus resoluciones 03067 y 03158 de Marzo de 2009 y 4028 de Abril de 2009).

El Lado “negativo” de que la DIAN madrugue

De todas formas, el que la DIAN siga madrugando tanto en el proceso de expedir estas resoluciones tiene también su lado “negativo”, pues si los contribuyentes, en el mes de julio de 2009, ya quedan enterados por ejemplo sobre el monto de consignaciones que harán que queden reportados por los Bancos (esta vez se fijo el monto de $25.000.000), entonces muchos de ellos pueden atreverse a “jugar a no pasarse de los topes” vigilando que sus consignaciones en lo que resta del año 2009 no les hagan superar ese tope (eso es algo que les queda más difícil hacer si la DIAN publicara las resoluciones en octubre como era la costumbre).

O incluso, haber expedido las resoluciones en julio de 2009, un mes antes de que las personas naturales presenten su Declaración de Renta del año gravable 2008 (pues las estarán presentando durante agosto y septiembre de 2009), puede permitir que algunas de esas personas naturales alcancen a “jugar a no pasarse” del tope de ingresos brutos año 2008 que incluirán en esas declaraciones año gravable 2008 para evitar llegar a los $1.100.000.000 que es el tope que las obligaría a tener que presentar los reportes del año 2009 (ver la resolución 7935 de julio 28 de 2009).

Habiendo mencionado lo anterior, pasaremos entonces, en las partes 2 y 3 de este especial, a destacar los puntos más importantes de esta exigencia de información exógena tributaria que la DIAN ha hecho por el año gravable 2009.

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