Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial: Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2009 – Sector Financiero, Notarios, Tipógrafos Bolsas de Valores y Comisionistas reportarán con los mismos topes del 2008


Especial: Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2009 – Sector Financiero, Notarios, Tipógrafos Bolsas de Valores y Comisionistas reportarán con los mismos topes del 2008
Actualizado: 3 agosto, 2009 (hace 15 años)

Segunda Parte: Sector Financiero, Notarios, Tipógrafos Bolsas de Valores y Comisionistas reportarán con los mismos topes del 2008

De acuerdo con lo indicado esta vez en la Resolución 7929 de julio 28 de 2009, las entidades vigiladas por Superfinanciera, las Cooperativas de ahorro y crédito y hasta los Fondos de Empleados que realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2009, en virtud a lo indicado en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del ET, y usando los mismos formatos que se usaron en los reportes del año 2008 (ver la Resolución 03841 de abril 30 de 2008), la siguiente información:

  1. Las entidades vigiladas por Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados suministrarán los datos de las personas jurídicas y naturales que hayan efectuado consignaciones durante todo el año 2009 superiores a los $25.000.000 en todas las cuentas corrientes y de ahorro que posean en una misma entidad (ese tope es igual al del 2008). También reportarán los datos de los dueños de cuentas corrientes o de ahorro que a dic.31 de 2009 tengan saldos superiores a los $5.000.000, reportando el dato de las consignaciones que se hayan hecho en las mismas sin importar su cuantía (ver numeral 1 del artículo 1 de la resolución 7929).
  2. En el proceso de la suma de las consignaciones del año se volverá a tomar en cuenta el valor de los préstamos que se les hayan otorgado a los dueños de las cuentas (ver el parágrafo 1 del art.1 de la Resolución 7929 en el cual ya no figura la frase “notas créditos por préstamos” la cual sí estuvo incluida en la resolución 12684 de octubre de 2007)
  3. Si la cuenta de ahorros o corriente goza de ser una cuenta exonerada del Gravamen a los movimientos financieros, la entidad bancaria lo indicará aclarando cual es el concepto, de entre los mencionados en el art.879 del ET, por el cual la cuenta goza de tal exención. Recuerdese que en el sistema financiero, cada cuenta habiente solo puede tener una única cuenta exonerada del 4 x mil.
  4. El tope para reportar a las personas o entidades que hayan abierto CDTs u otros tipos de títulos en las entidades financieras será otra vez el mismo usando en los reportes del año 2008, es decir, el tope de $5.000.0000. Además, y aunque las simples renovaciones de un mismo CDT no deberán contarse como una nueva inversión del año (ver concepto DIAN 18799 de marzo de 2006), la DIAN volvió a pedir que los intereses que se generen sobre esos CDTs o títulos renovados en el año le sean reportados (ver el parágrafo del numeral 2 del art.1 de la resolución 7929)
  5. Los entidades vigiladas por Superfinanciera, y que administren carteras colectivas o fondos mutuos de inversión o demás fondos similares, reportarán por el 2009 a las personas o entidades que hayan ahorrado en tales fondos más de $5.000.000. Ese tope fue el mismo usado durante los reportes del año 2008.
  6. Quienes efectúen ahorros voluntarios durante el 2008 en los Fondos de pensiones serán reportados sin importar el monto de lo que hayan ahorrado. (ver el artículo 3 de la resolución 7929). El mismo criterio fue usado en los reportes del año 2008.
  7. Los datos de las personas o empresas que lleguen a recibir pagos de sus ventas de bienes o servicios con tarjetas de crédito (no se incluye las débito), serán reportados cuando tales pagos sean superiores a $10.000.000 (IVA incluido). Por el 2008 el tope fue igual.
  8. Los datos de las personas o empresas que efectúen consumos con tarjetas de crédito expedidas por bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera (no se incluiría por tanto a quienes usan tarjetas de crédito expedidas por cooperativas financieras, ni a los que usan tarjetas débito) serán reportados si tales consumos superan durante el 2009 los $20.000.000. Por el 2008 el tope fue igual
  9. Los bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera, y también los fondos de empleados, tendrán que reportar los datos de las personas a quienes otorguen préstamos durante el 2009 por un valor total que sea superior a los $20.000.000. En el 2008 el tope fue igual.

En relación con estos reportes que harán las entidades Financieras, es importante tener presente que los datos sobre consignaciones del año, o CDTs abiertos en el año, o de consumos con tarjeta de crédito son los que, de superar los topes mencionados en el art.594-3 del ET, obligan a que una persona natural deba presentar declaración de renta; consulta más al respecto en nuestro producto educativo “Declaración de renta 2008 de Personas naturales

Además, en el calendario de plazos para la entrega de esta información, contenido en el artículo 9 de la resolución, se observa que se volvió al mecanismo que se usó hasta los reportes del año 2007, pues otra vez se volvió a fijar dos calendarios: uno para quienes en la fecha de la entrega tengan la condición de “Grandes Contribuyentes” (desde el 6 hasta el 19 de Abril de 2010) y otro para los demás reportantes (entre el 20 de Abril y el 18 de Mayo de 2010)

Además, se invierte el orden de los nits para los vencimientos (los primeros a quienes se les vencerán los plazos serán a aquellos reportantes cuyo nit termine en 01 hasta 05, seguidos por aquellos cuyo nit termine en 06 a 10, y así sucesivamente en orden ascendente hasta llegar a los terminados en nit 96 a 00.

Reportes de Cámaras de Comercio, Notarios, Tipógrafos, Registraduría, Comisionistas de Bolsa y Bolsas de Valores serán iguales a los del 2008

Para concluir esta segunda parte del especial sobre los reportes de información exógena por el año gravable 2009, podemos comentar que con la Resolución 7930 se volvió a exigir a las Cámaras de Comercio reportar los datos sobre sociedades comerciales que se constituyan durante el 2009 y los datos de las que se liquiden durante 2009. El plazo para su presentación lo fijará el gobierno, como siempre, en el decreto de plazos que se expediría en Diciembre de 2009.

Sobre ese reporte que se exige a las cámaras de Comercio, y tal como lo hemos dicho en anteriores ocasiones, la DIAN termina solicitándoles información que ella misma ya posee en sus sistemas pues es obvio que cuando se crea una sociedad comercial, y si no es una sociedad anónima, los datos de quiénes son los socios y su capital aportado ya está reportada en el RUT de dichas sociedades.

Como quien dice, la DIAN solo debería pedir a las Cámaras de Comercio que le reporten la creación de las sociedades anónimas (pues de esas sociedades, en el RUT, solo les queda figurando los nombres de los miembros de su Junta Directiva) y también los datos de las sociedades que se liquidan.

En cuanto a los reportes exigidos a los Notarios, contenida en la Resolución 7933, tales funcionarios deberán volver a reportar a la totalidad de las personas que hayan hecho operaciones de venta de bienes o derechos ante la respectiva notaría, y usarán los mismos formatos empleados en los reportes del año 2008 contenidos en la resolución 03845 de abril de 2008.

Sus vencimientos transcurrirán esta vez en el mes de abril de 2010 (un mes más tarde que lo sucedido con los reportes del año 2008) y el orden de los NITs para definir el vencimiento será esta vez en forma ascendente empezando con los NITs terminados en 01 al 05).

En el caso de los reportes exigidos a Tipógrafos elaboradores de Facturas o documentos equivalentes a facturas, y contenidos en la Resolución 7934, otra vez se les exige reportar los detalles sobre la totalidad de los clientes a los cuales les realizaron trabajos de elaboración de facturas, y se les indica que mientras no estén obligados a presentar declaraciones u otros reportes a la DIAN en forma virtual, entonces su reporte lo podrán entregar de manera presencial. Además, se les ampliaron los vencimientos (que empezarán en Abril de 2010) y se invirtió el orden de los nits para definir dicho vencimiento (será esta vez en forma ascendente empezando con los nits terminados en 01 al 05)

Los Reportes de la Registraduría Nacional (Resolución 7932), y los Exigidos a Comisionistas de Bolsa y Bolsas de Valores (Resolución 7931) se harán con los mismos criterios con que se hicieron los del 2008. Los plazos para los reportes de los Comisionistas fueron otra vez abiertos en dos: Uno para los que a la fecha de entregar los reportes sean “Grandes Contribuyentes”, y otro para los que no lo sean. Además, transcurrirán durante el mes de abril de 2010. El plazo para el reporte de la Bolsa de Valores lo fijará el gobierno, como siempre, en el decreto de plazos que se expediría en Diciembre de 2009.
Tercera Parte: En los reportes del Artículo 631 se hicieron algunos cambios importantes

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