De acuerdo con lo indicado esta vez en la Resolución 7929 de julio 28 de 2009, las entidades vigiladas por Superfinanciera, las Cooperativas de ahorro y crédito y hasta los Fondos de Empleados que realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2009, en virtud a lo indicado en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del ET, y usando los mismos formatos que se usaron en los reportes del año 2008 (ver la Resolución 03841 de abril 30 de 2008), la siguiente información:
En relación con estos reportes que harán las entidades Financieras, es importante tener presente que los datos sobre consignaciones del año, o CDTs abiertos en el año, o de consumos con tarjeta de crédito son los que, de superar los topes mencionados en el art.594-3 del ET, obligan a que una persona natural deba presentar declaración de renta; consulta más al respecto en nuestro producto educativo “Declaración de renta 2008 de Personas naturales”
Además, en el calendario de plazos para la entrega de esta información, contenido en el artículo 9 de la resolución, se observa que se volvió al mecanismo que se usó hasta los reportes del año 2007, pues otra vez se volvió a fijar dos calendarios: uno para quienes en la fecha de la entrega tengan la condición de “Grandes Contribuyentes” (desde el 6 hasta el 19 de Abril de 2010) y otro para los demás reportantes (entre el 20 de Abril y el 18 de Mayo de 2010)
Además, se invierte el orden de los nits para los vencimientos (los primeros a quienes se les vencerán los plazos serán a aquellos reportantes cuyo nit termine en 01 hasta 05, seguidos por aquellos cuyo nit termine en 06 a 10, y así sucesivamente en orden ascendente hasta llegar a los terminados en nit 96 a 00.
Para concluir esta segunda parte del especial sobre los reportes de información exógena por el año gravable 2009, podemos comentar que con la Resolución 7930 se volvió a exigir a las Cámaras de Comercio reportar los datos sobre sociedades comerciales que se constituyan durante el 2009 y los datos de las que se liquiden durante 2009. El plazo para su presentación lo fijará el gobierno, como siempre, en el decreto de plazos que se expediría en Diciembre de 2009.
Sobre ese reporte que se exige a las cámaras de Comercio, y tal como lo hemos dicho en anteriores ocasiones, la DIAN termina solicitándoles información que ella misma ya posee en sus sistemas pues es obvio que cuando se crea una sociedad comercial, y si no es una sociedad anónima, los datos de quiénes son los socios y su capital aportado ya está reportada en el RUT de dichas sociedades.
Como quien dice, la DIAN solo debería pedir a las Cámaras de Comercio que le reporten la creación de las sociedades anónimas (pues de esas sociedades, en el RUT, solo les queda figurando los nombres de los miembros de su Junta Directiva) y también los datos de las sociedades que se liquidan.
En cuanto a los reportes exigidos a los Notarios, contenida en la Resolución 7933, tales funcionarios deberán volver a reportar a la totalidad de las personas que hayan hecho operaciones de venta de bienes o derechos ante la respectiva notaría, y usarán los mismos formatos empleados en los reportes del año 2008 contenidos en la resolución 03845 de abril de 2008.
Sus vencimientos transcurrirán esta vez en el mes de abril de 2010 (un mes más tarde que lo sucedido con los reportes del año 2008) y el orden de los NITs para definir el vencimiento será esta vez en forma ascendente empezando con los NITs terminados en 01 al 05).
En el caso de los reportes exigidos a Tipógrafos elaboradores de Facturas o documentos equivalentes a facturas, y contenidos en la Resolución 7934, otra vez se les exige reportar los detalles sobre la totalidad de los clientes a los cuales les realizaron trabajos de elaboración de facturas, y se les indica que mientras no estén obligados a presentar declaraciones u otros reportes a la DIAN en forma virtual, entonces su reporte lo podrán entregar de manera presencial. Además, se les ampliaron los vencimientos (que empezarán en Abril de 2010) y se invirtió el orden de los nits para definir dicho vencimiento (será esta vez en forma ascendente empezando con los nits terminados en 01 al 05)
Los Reportes de la Registraduría Nacional (Resolución 7932), y los Exigidos a Comisionistas de Bolsa y Bolsas de Valores (Resolución 7931) se harán con los mismos criterios con que se hicieron los del 2008. Los plazos para los reportes de los Comisionistas fueron otra vez abiertos en dos: Uno para los que a la fecha de entregar los reportes sean “Grandes Contribuyentes”, y otro para los que no lo sean. Además, transcurrirán durante el mes de abril de 2010. El plazo para el reporte de la Bolsa de Valores lo fijará el gobierno, como siempre, en el decreto de plazos que se expediría en Diciembre de 2009.
Tercera Parte: En los reportes del Artículo 631 se hicieron algunos cambios importantes