Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial: Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2010 – Primera Parte


Especial: Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2010 – Primera Parte
Actualizado: 6 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Con su paquete de resoluciones 8654 a 8662 de agosto 30 de 2010 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2010 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuo Tributario y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003. El cambio más importante es que esta vez los plazos para su entrega empezarán a vencerse a partir de febrero 16 de 2011, inclusive para los que solamente entregarán el formato 1002.

Primera Parte: Introducción a la expedicion del paquete de resoluciones con solicitud de información exógena tributaria.

El saliente Director General de la DIAN, Dr. Néstor Díaz Saavedra, expidió con fecha Agosto 30 de 2010 las Resoluciones 8654 a 8662 (Publicadas en el diario oficial No. 47819 de Septiembre 1 de 2010) en las cuales se señala a las personas y entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2010, la información exógena tributaria a que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario y el Artículo 58 de la Ley 863 de 2003, información que deberá ser entregada durante el año calendario 2011 (Nota: El nuevo Director General de la DIAN será el Dr. Juan Ricardo Ortega, según noticias de Agosto 10 de 2010). 

El plazo con que cuenta el Director de la DIAN para expedir este paquete de resoluciones con solicitud de información exógena tributaria  siempre es hasta octubre 31 del mismo año gravable al cual corresponderá la información (véase el parágrafo 1 del Artículo 631 del Estatuto Tributario).

Pero en los años más recientes la DIAN ha decidido expedirlas en fechas tempraneras para que los obligados a suministrarla se enteren de sus obligaciones con más tiempo y si es del caso puedan acondicionar sus  sistemas de información contable para cumplir con todo lo que exigen las nuevas resoluciones (Nota: los reportes del año gravable 2008 fueron solicitados con las resoluciones 3841 a 3848 expedidas en abril 30 de 2008, y los reportes del año gravable 2009 fueron solicitados con las resoluciones 7929 a 7936 de Julio 28 de 2009).

Y aunque algunos han propuesto que este paquete de resoluciones debería darse a conocer incluso antes de que empiece el mismo año gravable al cual corresponderá la información, la DIAN prefiere darla a conocer cuando ya han transcurrido varios meses de dicho año gravable pues si la publicara con mucha más anticipación en  ese caso quizás muchos contribuyentes a los que les gusta la evasión jugarían a “no pasarse de los topes” (que serían conocidos desde el comienzo del año) para evitar ser reportados por  bancos, comisionistas de bolsa y otras empresas particulares con las que realizan operaciones (Nota: los reportes de información exógena sirven en particular a la DIAN para detectar a personas naturales omisas por no presentar sus declaraciones de renta; véase noticia al respecto).

El cambio más importante: volvieron a adelantar, y mucho, los plazos del vencimiento para la presentación de la información

En comparación con lo que fueron las solicitudes de información por el año gravable 2009, la información que se presentará por el año gravable 2010 no tiene mayores novedades pues los topes de referencia para conocer quiénes quedan obligados a hacer los reportes, los topes para definir qué terceros deben quedar incluidos en los mismos y hasta los formatos en que se entregará la información, son los mismos que se utilizaron en los reportes del año 2008 y 2009 (Nota: como esta vez no se cambió ninguno de los 53 formatos que se usaron en los reportes del año 2009, los reportantes que necesiten adelantar trabajo pueden empezar usando el mismo prevalidador tributario que se uso para los reportes del 2009) .

Sin embargo, en lo que sí se nota una importante novedad es que los calendarios en que se vencerá la entrega general de todos esos reportes del año gravable 2010 volvieron a ser fijados al estilo de que como se hacía hasta los reportes del año gravable 2008, es decir, para fechas muy tempranas (incluso fechas anteriores a aquellas en que se vencería la presentación de la misma declaración de renta año gravable 2010 la cual es fácil suponer que tendrá vencimientos en abril de 2011 conservando la costumbre de todos los años).

Así por ejemplo, quienes deben entregar más de uno de los formatos de la resolución 8660 (con datos tomados de las declaraciones de Retenciones en la fuente, IVA y Renta del año 2010), y que no sean Grandes Contribuyentes, para ellos sus vencimientos empezarán a transcurrir (en un orden algo aleatorio y no secuencial en los números de Nit) desde el 24 de Marzo de 2011 (es decir, mucho más temprano que lo sucedido con la entrega de los reportes año gravable 2009, los cuales se les empezaban a vencer desde abril 20 de 2010).

Y en el caso de los que solamente deban presentar el formato 1002 con el detalle de las retenciones en la fuente practicadas a terceros durante el 2010, sus vencimientos empezarán a transcurrir (en un orden algo aleatorio y no secuencial en los números de Nit) desde el 16 de Febrero de 2011 e irán hasta el 24 de Marzo de 2011 (es decir, mucho más temprano de lo sucedido por ejemplo con el caso del reporte del año gravable 2009 los cuales se vencieron entre Mayo 24 y Junio 29 de 2010).

Al respecto, consideramos que en el caso de aquellos que deban entregar más de uno de los formatos de la Resolución 8660, este adelantamiento en los plazos es un retroceso en lo que ya se había logrado con lo que fue el suministro de la información del año gravable 2009 (cuando los reportes sí se vencieron al mismo tiempo que la declaración de renta), pues es  claro que para poder preparar los reportes de información exógena año gravable 2010  primero se debe tener lista la información que irá en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2010 (es decir, aplicar la frase “primero las medias luego los zapatos”) y a veces no es fácil conseguir a tiempo toda esa información (por ejemplo, las revisorías fiscales o auditorias se retrasan sugiriendo ajustes a los Estados Financieros, o los clientes se retrasan expidiendo sus certificados de retenciones en la fuente, etc.).

Pero quizás la DIAN se termina viendo obligada a hacer estos adelantamientos de plazos para evitar que sus sistemas virtuales (que es por donde se debe suministrar por parte de muchos contribuyentes tanto la declaración como los reportes de información exógena) se terminen colapsando.

De otra parte, debemos destacar que en el paquete de resoluciones 8654 a 8662 de 2010 se volvieron a incluir los artículos finales denominados “Contingencia” para indicar que si en las fechas en que se vence la entrega de los reportes sucede que el portal de la DIAN tiene fallas que impiden la entrega virtual de los mismos, en ese caso se dará aviso por el portal de la DIAN y ello significará que para todos los informantes su vencimiento se les correrá ocho (8) días hábiles más sin que incurran en extemporaneidad.

Habiendo mencionado lo anterior, pasaremos entonces, en las partes 2 y 3 de este especial, a destacar los puntos más importantes de esta exigencia de información exógena tributaria que la DIAN ha hecho por el año gravable 2010.

Segunda parte

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,