Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial: Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2010 – Tercera Parte


Especial: Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2010 – Tercera Parte
Actualizado: 6 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tercera Parte: En los reportes del art.631 se hicieron algunos cambios importantes
  • Información del literal “a” sobre socios y accionistas, cooperados o comuneros, a diciembre 31 de 2010
  • Información del literal “b” sobre retenciones en la fuente practicadas a terceros durante el 2010
  • Información del literal “c” sobre retenciones en la fuente que le hayan practicado a la persona o entidad informante durante el 2010
  • Información del literal “d” sobre descuentos del impuesto de renta que se usen en la Declaración de renta 2010
  • Información del literal “e” sobre pagos a terceros durante el año 2010
  • Información sobre Ivas Generados e IVas Descontables
  • Información del literal “f”, “h” e “i” sobre ingresos del 2010 y cuentas por cobrar y pasivos a Diciembre 31 de 2010
  • Información del literal “k”, sobre los demás datos de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2009
  • Información de los consorcios y uniones temporales, y de los mandatarios, y de los Administradores de Fideicomisos
  • Los plazos fueron muy adelantados

Con su paquete de resoluciones 8654 a 8662 de Agosto 30 de 2010 (publicadas en el Diario oficial 47.819 de Septiembre 1 de 2010) la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2010 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuo Tributario y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003. El cambio más importante es que esta vez los plazos para su entrega empezarán a vencerse a partir de febrero 16 de 2011, inclusive para los que solamente entregarán el formato 1002.

Tercera Parte: En los reportes del art.631 se hicieron algunos cambios importantes

Esta vez, a través  de la Resolución 8660 de Agosto 30 de 2010, quedó definido quiénes y de qué forma tendrán la obligación de reportar la información del año gravable 2010 a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario

Conservando el mismo esquema que se ha utilizado en la exigencia de información tributaria por los años gravables 2005 hasta 2009, la DIAN ha entrado a exigir el desarrollo de los mismos literales del artículo 631 que se exigieron en aquellas  ocasiones anteriores pero introduciendo en algunos de ellos unas importantes modificaciones (Nota: los reportes del año gravable anterior, es decir, del año gravable 2009, fueron definidos en la Resolución 7935 de Julio de 2009; será en comparación con dicha declaración que destacaremos los cambios introducidos para el 2010 con la nueva Resolución 8660).

Información del literal “a” sobre socios y accionistas, cooperados o comuneros, a diciembre 31 de 2010

Este reporte correrá por cuenta de las personas jurídicas con ánimo de lucro,  las Cooperativas y los Empresas Comunitarias,  que a Diciembre del año gravable anterior al que será reportado (es decir, a diciembre de 2009) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).

También lo realizarán las personas jurídicas, con ánimo de lucro, declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, y  que a 1 de Septiembre de 2010 (fecha en la que se publicó en el Diario oficial No.47819 la Resolución 8660) tenían la condición de “Grandes Contribuyentes” sin importar que luego pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2009.

Al igual que en el reporte del año 2009, por el 2010 solo reportarán a aquellos socios, o accionistas, o cooperados o comuneros para los cuales el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 de 2010 sea superior a $5.000.000. Les reportarán el valor intrínseco fiscal del aporte a diciembre 31 de 2010 (tomando el valor del patrimonio líquido fiscal que denuncie la entidad en su declaración de renta a diciembre 31 de 2010 y aplicándole el porcentaje de participación qe tenga el socio o accionista o cooperado dentro de dicho patrimonio), y también el dato de las participaciones o dividendos o remanentes distribuidos durante  el 2010 (ver artículo 3 de la Resolución 8660).

Para este reporte usarán el mismo formato 1010 utilizado en los reportes del año gravable 2009 que implica reportar la dirección de correo urbano y país de residencia de los socios, accionistas, cooperados y comuneros (ver el anexo 1 de la Resolución 7935 de Julio de 2009 modificado con el artículo 2 de la Resolución 010141 de Septiembre de 2009). Este reporte se debe entregar virtualmente.

Si se tienen que reportar a terceros del exterior, y no se conoce el código de identificación fiscal que dicho tercero utiliza en el exterior, se podrán seguir usando los  “seudo-nits” diseñados por la DIAN los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar esta vez hasta el 444449000 (hasta los reportes de los años anteriores esos “seudo-nits” solo podían avanzar hasta el 444445000).

Información del literal “b” sobre retenciones en la fuente practicadas a terceros durante el 2010

Al igual que en los reportes de los años anteriores, este reporte correrá por cuenta de todo tipo de persona natural, o persona jurídica o sucesión ilíquida que sin importar cuales hayan sido sus ingresos brutos del año anterior (año 2009) haya terminado actuado durante el año 2010 como agente de retención practicando  retenciones en la fuente a título de renta, a título de IVA al régimen común, a título de IVA al régimen simplificado, o a título de timbre (ver artículo 5 de la Resolución 8660).

Tendrán que reportar a la totalidad de los terceros a quienes hayan practicado esas retenciones (o con quienes se haya terminado asumiendo),  incluyéndoles nuevamente las direcciones de correo urbano. En este mismo reporte también quedarán incluidas las autorretenciones a título de renta las cuales siempre se reporan con el mismo Nit de la persona o entidad informante.

Para ello  usarán el mismo formato 1002 que se utilizó en los reportes de los años 2008 y 2009 y en el cual no tiene cabida la posibilidad de usar el seudo nit 222222222 pues todos los terceros tienen que ser terceros reales identificables (Nota: En el caso exclusivo de los Secretarios de los Órganos que financian gastos con recursos del Tesoro nacional, decreto 1738 de 1998,  en ese caso el  formato que utilizarían para reportar las retenciones que practicaron durante el 2010 no sería el formato 1002 sino el formato 1057, versión 7; ver el Art. 17 de la Resolución 8665).

Si se tienen que reportar a terceros del exterior, y no se conoce el código de identificación fiscal que dicho tercero utiliza en el exterior, se podrán seguir usando los  “seudo-nits” diseñados por la DIAN los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar esta vez hasta el 444449000 (hasta los reportes de los años anteriores esos “seudo-nits” solo podían avanzar hasta el 444445000).

Además, es importante comentar que en los siguientes casos especiales:

   – El “mandatario” en un contrato de mandato;

   – El “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos;

   – El “miembro encargado de facturar” en el caso de los consorcios y uniones temporales”;

   – Las “sociedades fiduciarias” que administran los fideicomisos;

en esos casos tales informantes terminan duplicando información a la DIAN pues usarían el formato 1002 para informar sobre la totalidad general de las retenciones practicadas y/o asumidas a lo largo del 2010 (tanto las efectuadas sobre los costos y gastos propios como las efectuadas sobre los costos y gastos de sus representados) y luego, con otros formatos más específicos (los formatos 1053, ó 1047, ó 1044, ó 1015,   según les corresponda; ver Art. 13 hasta 16 en Resolución 8660), vuelven a informar las retenciones practicadas y/o asumidas a lo largo del 2010 pero que eran practicadas exclusivamente sobre costos y gastos que eran de sus representados. Eso se debe a que a esos reportantes especiales no se les ha hecho la misma salvedad que sí se les hace a los notarios (ver Resolución 8658) de que las retenciones que reporten en el formato 1032 no pueden  volver a quedar incluidas en el 1002.

Si únicamente tienen que entregar este reporte del formato 1002, los plazos para entregarlo transcurrirán esta vez entre Febrero 16 y Marzo 23 de 2011 (ver artículo 18 de la Resolución 8660). Es decir, lo tendrán que entregar mucho más temprano de lo que sucedió con la entrega de los reportes del 2009 los cuales se vencieron entre el 24 de Mayo y el 29 de Junio de 2010.

Además, si para la fecha en que entregarán el reporte 1002 ya se encuentran obligados a presentar declaraciones u otros informes a la DIAN en forma virtual (ver Resolución 01336 de Febrero de 2010), entonces también tendrán que entregar el formato 1002 en forma virtual (ver Artículo 19 de la Resolución 8660). En caso contrario, lo podrán hacer en forma presencial en cualquier sede nacional de la DIAN llevando el archivo(s) en una memoria USB (Nota: recuérdese que en cada formato solo se permiten hasta 5.000 registros, y por ello, si se tienen que reportar más de 5.000 registros por retenciones practicadas a terceros, en ese caso se tendrán que entregar varios archivos del mismo formato 1002).

En el reporte que harán por el año 2010 se vuelve a pedir que se detallen las “devoluciones de retenciones a título de renta” de años anteriores (con el concepto 2335), las “devoluciones de retenciones de IVA de años anteriores” (con el concepto 2336) y las “devoluciones de retenciones a título de timbre de años anteriores” con el concepto 2337 (ver el numeral 4 del artículo 5 de la resolución 7935).

Pero consideramos que la DIAN se sigue equivocando, cuando pide el detalle de las devoluciones de retenciones de IVA, al decir que las devoluciones deben ser las de “años”  anteriores cuando lo lógico es que se pida las devoluciones de “años o bimestres” anteriores (consulta nuestro anterior editorial: “¿Para qué pidió la DIAN que en el 2009 le informen sobre devoluciones de retenciones de años anteriores?”).

Información del literal “c” sobre retenciones en la fuente que le hayan practicado a la persona o entidad informante durante el 2010

Este reporte correrá por cuenta de los declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, ya sean personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro) o personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas),  que a Diciembre de 2009 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).

También lo realizarán las personas jurídicas (con y sin ánimo de lucro) declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, que a 1 de Septiembre de 2010 (fecha en la que se publicó en el Diario oficial No.47819 la Resolución 8660) tenían la condición de “Grandes Contribuyentes” sin importar que luego pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2009.

Tendrán que reportar el detalle de la totalidad de los terceros que les hayan llegado a practicar retenciones durante el 2010 a título de renta (sin incluir las autorretenciones),  a título de IVA y a título de timbre usando para ello el mismo formato 1003 versión 7 que se usó en los reportes del 2009, y que deberá entregarse de forma virtual (ver artículo 7 de la Resolución 8660).

En ese formato 1003 tendrán que detallar de nuevo el  valor base que quedó sujeto a la retención y hasta la dirección del tercero que practicó la retención. Y como la DIAN otra vez dejó de dar claridad sobre cómo reportar dichos “valores base” (lo cual puede crear confusiones en especial en el caso del valor base para las retenciones de IVA que le practicaron al informante), por ello recomendamos leer nuestro editorial de Febrero de 2010: “En los Reportes de Exógena 2009, ¿cómo se reportará el valor base de las retenciones de IVA para el Formato 1003?

Información del literal “d” sobre descuentos del impuesto de renta que se usen en la Declaración de renta 2010

Este reporte correrá por cuenta de los declarantes de renta ya sean personas naturales o jurídicas (sin incluir a las sucesiones ilíquidas), que a Diciembre de 2009 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).

También lo realizarán las personas jurídicas (con y sin ánimo de lucro) declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, que a 1 de Septiembre de 2010 (fecha en la que se publicó en el Diario oficial No.47819 la Resolución 8660) tenían la condición de “Grandes Contribuyentes” sin importar que luego pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2009.

Deberán reportar la totalidad de los valores que se tomen como “descuento del impuesto de renta” en las declaraciones de Renta del año gravable 2010 (ver por ejemplo el renglón 70 del formulario 110 para declaración de renta 2009), y usarán el mismo formato 1004 que se usó en los reportes de los años 2008 y 2009 (formato que se deberá entregar virtualmente). Este reporte no presenta novedades en relación a la forma en como se hizo por el año 2009.

Información del literal “e” sobre pagos a terceros durante el año 2010

 Este reporte correrá por cuenta de los declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, ya sean personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro) o personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas), que a Diciembre del año anterior (año 2009) hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancias Ocasional”) superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).

También lo realizarán las personas jurídicas (con y sin ánimo de lucro) declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, que a 1 de Septiembre de 2010 (fecha en la que se publicó en el Diario oficial No.47819 la Resolución 8660) tenían la condición de “Grandes Contribuyentes” sin importar que luego pierdan esa condición y sin importar sus ingresos brutos a diciembre de 2009.

De igual forma, este reporte lo deberán presentar TODAS las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 22 del Estatuto Tributario sin importar sus niveles de ingresos contables a diciembre del año anterior(año 2009; nota: estas entidades son No contribuyentes que no presentan ni declaración de renta ni de ingresos y patrimonio y por eso tienen que fijarse en su nivel de ingresos brutos contables).

Se les pidió reportar de nuevo a los terceros a quienes hayan hecho pagos o causaciones durante el 2010, por conceptos distintos de salarios, que sean iguales o superiores a quinientos mil pesos $500.000. Y si son por pagos laborales efectivamente realizados a los asalariados o asociados de CTA, solo cuando sean iguales o superiores a los $10.000.000

Para este reporte se usará el mismo formato 1001 que se usó en los reportes de los años 2008 y 2009 (y que también se entregará virtualmente). En dicho formato se pide de nuevo discriminar los costos y gastos entre “deducibles” y  “no deducibles”. Pero se sigue olvidando de parte de la DIAN hacer algún tipo de salvedad en cuanto a si una persona natural también debe reportar o no sus “gastos no deducibles” (viajes, comida, ropa, etc) pues en la practica ninguna personas natural lleva el registro de todos esos gastos personales. Si no hicieron la salvedad, significa que otra vez quedan obligados a efecutar el reporte de esos gastos personales no deducibles (vaese nuestro anterior editorial de abril de 2009: “Personas naturales obligadas a presentar Reportes de Información Exógena: ¿Tienen que reportar hasta sus gastos personales?”)

En la lista de conceptos con los cuales se diligenciará el formato 1001 no hubo ningún tipo de modificación (ni se agregaron ni se eliminaron conceptos en relación con los que se usaron para el reporte del 2009). Incluso, se volvió a pedir la utilización del concepto 5028, para detallar a los terceros con los cuales se tengan costos y gastos por el concepto de “devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores”. La verdad es que sigue siendo difícil entender a qué se estará refiriendo la DIAN con ese y creemos que se está refiriendo a aquellos “costos y gastos” de años anteriores, que a veces quedan en la contabilidad, y que serían costos y gastos no deducibles fiscalmente. Pero no es lógico llamarlos “devoluciones de pagos o abonos en cuenta”.

Si se tienen que reportar a terceros del exterior, y no se conoce el código de identificación fiscal que dicho tercero utiliza en el exterior, se podrán seguir usando los  “seudo-nits” diseñados por la DIAN los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar esta vez hasta el 444449000 (hasta los reportes de los años anteriores esos “seudo-nits” solo podían avanzar hasta el 444445000).

Información sobre Ivas Generados e IVas Descontables

Estos reportes, que se hará en los mismos formatos 1005 y 1006 que se utilizaron en el caso de los reportes de los años gravables 2008 y  2009 y que se deberán entregar de forma virtual, corren por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar ó el formato 1001 con el detalle de los pagos a terceros (liteal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributaio) ó el formato 1007 con el detalle de los ingresos recibidos en el año (literal “f” del artículo 631 del Estatuto Tributario).

En consecuencia, quienes deben entregar el formato 1001 (pagos), entonces elaboran también el formato 1005 con el detalle de Ivas descontables; y si entregan el formato 1007 (ingresos), entonces también deben elaborar el formato 1006 con el detalle de los IVAs generados (ver el artículo 9 de la Resolución 8660).

De nuevo se les ha pedido que reporten el detalle de la totalidad de los IVAs descontables. Y que en el caso de los IVas generados, solo detallen a los terceros con los cuales el ingreso gravado sobre el cual se generó el respectivo IVA era un ingreso igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000).

Además, en relación con el reporte de los IVAS descontables, esta vez el artículo 9 de la Resolución incluye un nuevo inciso donde se lee:

El valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al valor del impuesto sobre las ventas generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del año gravable 2010, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.”

Esa nueva instrucción permitirá entonces que las empresas que generan IVA con documentos equivalentes a factura (como los tiquetes de máquinas registradora en los cuales no hay nombre del cliente y por tanto reportan tanto el ingreso como el IVA generado con el seudo-nit 2222222222), en el caso en que tengan que registrar una devolución en ventas y por consiguiente un “IVA descontable por devolución en ventas”, esta vez sí podrán usar el nit 222222222 para reportar ese tipo de ivas descontables (ojalá la DIAN haga el ajuste en el prevalidador el cual no permitía usar ese seudo-nit 222222222 en el formato 1005 de IVas descontables)

En todo caso, si hasta los Ivas descontables que surgen de las devoluciones en ventas se reportarán con el mismo nit del tercero con el cual se generó el IVA de la venta, en ese caso se podrán dar casos muy complejos que confundirán a la DIAN pues una empresa podría reportar que tiene un “IVa descontable” con un cliente, cliente que es una persona natural o jurídica que nunca facturan IVA y que por tanto no le figuran a la DIAN como terceros “Responsables de IVA en el régimen común”…..(Nota: esto solo se solucionaría si existieran códigos de conceptos para diferenciar los verdaderos ivas descontables que surgen de las compras directas, de los otros “ivas descontables” que surgen en la devolución de ventas gravadas, pero tales códigos no existen para el formato 1005)  

Así mismo, en el caso de los IVAS generados se sigue incluyendo el texto del inciso que apareció por primera vez en la Resolución 7935 para los reportes del 2009, esta vez con una muy ligera variación, y que dice:

“El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43

Sobre esa instrucción, hay que aclarar que cuando se hacen ventas a personas ubicadas en el exterior (es decir, cuando hacemos exportaciones), esas ventas no generan IVA (se toman como ventas exentas). Pero si la venta se hizo a personas extranjeras que sí estaban en Colombia cuando se les hizo la venta (por ejemplo a los turistas), es entonces allí cuando tiene validez la nueva instrucción de la DIAN pues a ellos sí les facturaría con IVA y en esos casos a esos extranjeros tocará reportarlos con los seudonits que maneja la DIAN en los reportes de exógena.

Información del literal “f”, “h” e “i”  sobre ingresos del 2010 y  cuentas por cobrar y pasivos a Diciembre 31 de 2010

Estos reportes, que se hará en los mismos formatos 1007, 1008 y 1009 que se se utilizaron en el caso de los reportes de los años gravables 2008 y 2009 y que se deberán entregar virtualmente, correrán por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (ver más arriba en este mismo documento bajo el subtítulo Información del literal “c” sobre retenciones que le practicaron al informante durante el 2010).

Los reportes sobre ingresos del año se hará con el mismo tope utilizado durante el 2009 (cuando el tercero acumule valores iguales o superiores a un millón de pesos; $1.000.000; ver artículo 8 de la Resolución 8660). Y solo quienes expidan “documentos equivalentes a factura de venta” (como los tiquetes de máquina registradora en los cuales no se tiene el nombre del cliente; ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 4 del Decreto 522 de 2003), podrán entonces usar el seudo nit 222222222 para reportar esas ventas sin tercero. Los que usen “Factura de venta” sí deben identificar siempre a sus clientes (ver artículo 617 del Estatuto Tributario).

Los reportes sobre cuentas por cobrar y cuentas por pagar de igual forma se harán con el mismo tope utilizado en los reportes del año 2009 (cuando el tercero acumuló valores iguales o superiores a $5.000.000; ver artículos 10 y 11 de la Resolución 8660). Sin embargo, en el momento de reportar el saldo de la provisión fiscal de cartera a diciembre 31 de 2010 (con el concepto 1318 en el formato 1008), la DIAN vuelve a insistir en que dicha partida se reporte usando el nit de cada cliente deudor lo cual insistimos es injustificado pues debería permitirse que dicha partida se reporte únicamente con el nit del informante (véase nuestro editorial: “¿La provisión general de cartera se debe contabilizar con el NIT de cada uno de los clientes morosos?”

En cuanto a los conceptos y demás criterios que se usarán en los reportes, no hubo cambios, excepto por el hecho de que si se tienen que reportar a terceros del exterior, y no se conoce el código de identificación fiscal que dicho tercero utiliza en el exterior, se podrán seguir usando los  “seudo-nits” diseñados por la DIAN los cuales empiezan en 444444001 y podrán avanzar esta vez hasta el 444449000 (hasta los reportes de los años anteriores esos “seudo-nits” solo podían avanzar hasta el 444445000).

Información del literal “k”, sobre los demás datos de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2009

Estos reportes, que se hará en los mismos formatos 1011 y 1012 que se se utilizaron en el caso de los reportes de los años gravables 2008 y 2009 y que deberán entregarse virtualmente, correrán por cuenta de los mismos reportantes que deban entregar el formato 1003 con el detalle de las retenciones que los terceros les hayan practicado (ver más arriba en este mismo documento bajo el subtítulo Información del literal “c” sobre retenciones que le practicaron al informante durante el 2010).

En cuanto a los conceptos y demás criterios que se usarán en los reportes, no hubo cambios.

Información de los consorcios y uniones temporales, y de los mandatarios, y de los Administradores de Fideicomisos

En esta ocasión, en el conjunto de reportes que se le exige al miembro encargado de facturar en el consorcio o unión temporal (ver artículo 13 de la Resolución 8660), se aclara que los costos y gastos que eran de cada miembro del consorcio o unión temporal serán reportados en el mismo formato 1043 que se usó en los reportes del 2008 y 2009 pero diligenciando todo en la casia de “pagos deducibles” y dejando en ceros la casilla de “Pagos no deducibles” 

En cuanto a los reportes que harán los que sean mandatarios en contratos de mandato (artículo 15 de la resolución), los formatos y criterios que usarán para diligenciarlos son iguales a los utilizados en los reportes de los años 2008 y 2009. Debe recordarse que estos reportes deben ser efectuados por cualquier entidad o persona que en el 2010 actué como mandataria en contratos de mandato sin importar los topes de ingresos a diciembre de 2009 ni del mandatario ni del mandate. 

En los reportes que harán las sociedades administradores de Fideicomisos, los operadores de los contratos de exploración de hidrocarburos y los Secretarios de los Órganos que financian gastos con recursos del Tesoro Nacional (artículos 14, 16 y 17 de la Resolución), no hubo ninguna novedad.

Los plazos fueron muy adelantados

Tal como lo mencionamos en la primera parte de este especial, una importante novedad incluida en esta resolución 8660 es que los calendarios en que se vencerá la entrega general de todos los reportes del año 2009 fueron adelantados notoriamente

Tales plazos volvieron a ser fijados al estilo de que como se hacía hasta los reportes del año gravable 2008, es decir, para fechas muy tempranas (incluso fechas anteriores a aquellas en que se vencería la presentación de la misma declaración de renta año gravable 2010 la cual es fácil suponer que tendrá vencimientos en abril de 2011 conservando la costumbre de todos los años).

Así por ejemplo, quienes deben entregar más de uno de los formatos de la resolución 8660 (con datos tomados de las declaraciones de Retenciones en la fuente, IVA y Renta del año 2010), y que no sean Grandes Contribuyentes, para ellos sus vencimientos empezarán a transcurrir (en un orden algo aleatorio y no secuencial en los números de Nit) desde el 24 de Marzo de 2011 (es decir, mucho más temprano que lo sucedido con la entrega de los reportes año gravable 2009, los cuales se les empezaban a vencer desde abril 20 de 2010).

Y en el caso de los que solamente deban presentar el formato 1002 con el detalle de las retenciones en la fuente practicadas a terceros durante el 2010, sus vencimientos empezarán a transcurrir (en un orden algo aleatorio y no secuencial en los números de Nit) desde el 16 de Febrero de 2011 e irán hasta el 24 de Marzo de 2011 (es decir, mucho más temprano de lo sucedido por ejemplo con el caso del reporte del año gravable 2009 los cuales se vencieron entre Mayo 24 y Junio 29 de 2010).

Al respecto, consideramos que en el caso de aquellos que deban entregar más de uno de los formatos de la Resolución 8660, este adelantamiento en los plazos es un retroceso en lo que ya se había logrado con lo que fue el suministro de la información del año gravable 2009 (cuando los reportes sí se vencieron al mismo tiempo que la declaración de renta), pues es  claro que para poder preparar los reportes de información exógena año gravable 2010  primero se debe tener lista la información que irá en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2010 (es decir, aplicar la frase “primero las medias luego los zapatos”) y a veces no es fácil conseguir a tiempo toda esa información (por ejemplo, las revisorías fiscales o auditorias se retrasan sugiriendo ajustes a los Estados Financieros, o los clientes se retrasan expidiendo sus certificados de retenciones en la fuente, etc.).

Pero quizás la DIAN se termina viendo obligada a hacer estos adelantamientos de plazos para evitar que sus sistemas virtuales (que es por donde se debe suministrar por parte de muchos contribuyentes tanto la declaración como los reportes de información exógena) se terminen colapsando.

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