Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Especial] Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012 – Primera parte


[Especial] Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012 – Primera parte
Actualizado: 7 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Primera Parte: Introducción a la expedición del paquete de resoluciones con solicitud de información exógena tributaria.
  • La DIAN tomó en cuenta algunas de las observaciones a los borradores de las resoluciones
  • No nos dejaron conocer de una vez quiénes harán el formato 1732

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Con su paquete de resoluciones 0111 a 0118 de octubre 31 de 2012, la DIAN señaló las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2012, la información exógena tributaria referida en los artículos 623 a 631-1 del E.T. El cambio más importante es que esta vez se reduce de 500 millones a solo 100, el tope de ingresos brutos en el año anterior para que las personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, entreguen el paquete completo de los formatos del Art. 631. Además, los que solo fueron agentes de retención en el 2012, esta vez quedan obligados a hacer el reporte de pagos a terceros sin importar cuánto fue el monto de las retenciones practicadas durante 2012 (el año anterior solo lo hicieron si las retenciones del 2011 superaban 3.000.000).

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Primera Parte: Introducción a la expedición del paquete de resoluciones con solicitud de información exógena tributaria.

Fiel a su estilo, el Director de la DIAN Juan Ricardo Ortega volvió a esperar hasta el último día de plazo, octubre 31 de 2012, para expedir en el diario oficial 48.600 de dicha fecha su paquete de Resoluciones 0111 a 0118 con las cuales se establece quiénes quedan obligados a entregar por el año gravable 2012 la información exógena tributaria de los Arts. 623 a 631-1 del E.T. indicando también el tipo de información que deberán entregar y estableciendo que lo deberán hacer en forma virtual entre el 9 de abril y el 23 de mayo de 2013.

Igualmente expidió en la misma fecha la Resolución 0119 para definir la información que mensualmente, al lo largo del 2013, le deberán estar entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los dineros provenientes de  convenios de cooperación internacional (ver el Artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el  Decreto 4660 de 2007)

Aunque el portal de la DIAN solo publicó esas resoluciones en fecha noviembre 1 y aunque el diario oficial que las contenía solo se vino a conocer en internet el día domingo 4 de noviembre de 2012, debe recordarse que la Corte Constitucional, en su sentencia C-076 de febrero de 2012 para el caso de la demanda a la supuesta publicación tardía del diario oficial que contenía a la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010, ya dejó en claro que las normas se  entienden expedidas con la fecha que tenga el diario oficial en el que estén incluidas y no con la fecha en que dicho diario se haga público en la internet o el papel. Por tanto, no hay posibilidad de hacerle reclamaciones a la DIAN por una supuesta “tardía publicación” de sus resoluciones que fue lo que en el 2011 se hizo por parte de algunos.

La DIAN tomó en cuenta algunas de las observaciones a los borradores de las resoluciones

Es importante destacar que esta vez, y a diferencia de todos los años anteriores, la DIAN sí publicó primero en su portal de internet en fecha octubre 19 de 2012 lo que en ese momento eran los borradores de las resoluciones para que el publico en general pudiera opinar sobre las “sorpresas” que traerían esta vez dichas resoluciones enviando sus opiniones hasta octubre 25, es decir, antes de que se expidieran las resoluciones definitivas.

Como resultado de ese proceso, la resolución definitiva para la exigencia de la información más importante (la del art. 631 para cruces de información, Resolución 0117) ya no pide el paquete completo de todos los formatos del 2012  a todas las personas jurídicas contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta sin importar sus ingresos en el año 2011 (que fue la primera intención del director),  sino que solo se la pide a las que en el año 2011 tuvieron ingresos brutos superiores a cien millones de pesos (en todo caso un cambio importante, pues por el año 2011 el tope fue tener ingresos brutos en el 2010 superiores a quinientos millones).

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Además, los borradores iniciales también pretendían fijar que los plazos para la entrega de todos esos formatos se empezarían a vencer entre el 8 de febrero y e 21 de marzo de 2013. Es decir, pretendían repetir el mismo error que se tuvo en las resoluciones del 2011 y que le implicaron al director de la DIAN hacer posteriormente dos ampliaciones de plazos. Pero desde nuestro portal mostramos nuestro rechazo a un calendario tan apretado y parece que escucharon nuestra voz y las de todos los demás que coincidían con nosotros.

No nos dejaron conocer de una vez quiénes harán el formato 1732

Pero en lo que no fuimos escuchados fue cuando desde nuestro portal le pedimos a la DIAN que junto con este paquete de resoluciones de información exógena se diera a conocer de una vez la resolución sobre quiénes serán los responsables de entregar también por el 2012 la “información con relevancia tributaria”, formato 1732 (art. 631-3) pues hemos detectado que si la DIAN no pide esta vez ciertos reportes tradicionales de la información del art. 631 es porque piensa pedirla solo en el formato 1732 y así no tener información duplicada como sucedió con el 2011.

Por tanto, tendremos que seguir esperando para saber quienes serán los encargados de entregar el formato 1732 por el año 2012 (pues el art. 631-3 no le fija plazos máximos a la DIAN para pedir esa información) y así saber cuánta información en total por el 2012 será la que tienen que entregar los informantes. Al respecto, recordemos que por el 2011 los que en la práctica quedaron obligados a entregar los reportes de exógena  tributaria y al mismo tiempo el formato 1732 fueron solo los grandes contribuyentes y las personas y empresas obligadas a llevar contabilidad con patrimonios en el 2010 superiores a 3.000 millones.

Además, y sabiendo que la información exógena tributaria y la del formato 1732 tienen que coincidir en muchos puntos con lo que dirá el formulario 110 para la declaración de renta 2012 de los informantes, es importante comentar que para este año 2012 sería posible esperar algún cambio en el diseño del formulario 110 pues el que se usó en el 2011, si la declaración se presentaba virtualmente para las pequeñas empresas ley 1429, el portal de la DIAN no tenía entonces toda la información necesaria para poder calcularle automáticamente el impuesto de renta y en ese caso el usuario lo tenía que calcular manualmente. Esos posibles cambios al formulario 110 solo se vendrán a conocer en diciembre de 2012 cuando se expida la resolución respectiva sobre diseños de formularios y tendrán entonces que ser tomados en cuenta por quienes preparan los reportes de exógena.

Habiendo mencionado lo anterior, pasaremos entonces, en las partes 2 y 3 de este especial, a destacar los puntos más importantes de esta exigencia de información exógena tributaria que la DIAN ha hecho por el año gravable 2012.

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