Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Especial] Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012 – Tercera parte


[Especial] Información Exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2012 – Tercera parte
Actualizado: 7 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tercera Parte: En los reportes del art.631 se hicieron bastantes cambios importantes en el universo de reportantes y en el tipo de información a reportar.
  • Cambios en el universo de reportantes
  • Cambios en el tipo de información solicitada para el 2012

(Para ver la primera parte, haz click aquí)

(Para ver la segunda parte, haz click aquí)

Con su paquete de resoluciones 0111 a 0118 de octubre 31 de 2012, la DIAN señaló las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2012, la información exógena tributaria referida en los artículos 623 a 631-1 del E.T. El cambio más importante es que esta vez se reduce de 500 millones a solo 100, el tope de ingresos brutos en el año anterior para que las personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, entreguen el paquete completo de los formatos del Art. 631. Además, los que solo fueron agentes de retención en el 2012, esta vez quedan obligados a hacer el reporte de pagos a terceros sin importar cuánto fue el monto de las retenciones practicadas durante 2012 (el año anterior solo lo hicieron si las retenciones del 2011 superaban 3.000.000).

Tercera Parte: En los reportes del art.631 se hicieron bastantes cambios importantes en el universo de reportantes y en el tipo de información a reportar.

Esta vez, a través  de la Resolución 117 de Octubre 31 de 2012, quedó definido quiénes y de qué forma tendrán la obligación de reportar, por el año gravable 2012,  la información para cruces de información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario.

Los plazos para entregar cualquiera de los reportes vencerán esta vez entre el 9 de abril y el 23 de mayo de 2013 dependiendo de si para esas fechas el reportante es o no un gran contribuyente, y dependiendo de sus últimos dígitos del nit (para lo cual incluso se cambió esta vez el orden de cuáles nit se vencen primero pues primero se vencerán los terminados en 96 a 00 seguidos por los terminados en 91 a 95 y así sucesivamente; en el 2011 los vencimientos comenzaban primero con aquellos nit cuyos dos últimos dígitos fueran 26 a 29, seguidos por los terminados en 30 a 33 y así sucesivamente).

En comparación con lo que fue la exigencia de este mismo tipo de información en el año gravable 2011 (Resolución 11429 de Octubre 31 de 2011), esta vez el Director de la DIAN volvió a realizar bastantes cambios importantes.

Los cambios que introdujo se relacionan tanto con el universo de los obligados a entregar los reportes como con el tipo de información que se le exige a dichos reportantes. Veamos los más importantes de tales cambios:

Cambios en el universo de reportantes

a) Caso de las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas

El art. 1 literal “a” y el art. 2 literal “a” de la resolución 117 indican que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombiana o extranjera,  obligadas o no a llevar contabilidad) que quedan con la tarea de entregar el conjunto completo de hasta ocho formatos diferentes (entre ellos el formato 1001 sobre pagos a terceros durante el 2012 y sus retenciones y el  formato 1007 sobre sus ingresos obtenidos durante el 2012) seguirán siendo las que en el año anterior (en este caso el 2011) obtuvieron ingresos brutos (combinando ingresos ordinarios y de ganancia ocasional) superiores a $500.000.000.

Sin embargo, esta vez la redacción del literal “a” del Art. 1 ya no contiene la instrucción de que aparte de tener ese tope de ingresos en el año anterior la persona natural o sucesión ilíquida también debía ser “declarante de renta” en el nuevo año (en este caso por el 2012).

Eso significaría que si algún colombiano o extranjero no quedará obligado a declarar por el 2012, pero sí tuvo esos ingresos de $500.000.000 en el 2011, tendrá entonces que reportar al menos lo que sean sus ingresos y gastos obtenidos o realizados en Colombia durante el 2012. Y los que sí tengan que declarar renta 2012 entregarán adicionalmente los demás formatos con detalles de sus saldos de cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2012 y otros datos de su declaración 2012.

Con ese cambio la DIAN lograría por ejemplo que un extranjero que obtenga ingresos durante el 2012 en Colombia pero que al final del año no queda obligado a declarar (Ver art. 592), sí le cuente a la DIAN quién le pagó esos ingresos (y hacer el respectivo cruce).

Eso era algo que no sucedía en los años anteriores pues los reportes solo los hacían los que sí fueran “declarantes de renta” en el nuevo año. En todo caso será complejo que esos extranjeros (por ejemplo un accionista extranjero) se estén enterando de estas normas y se pongan en la tarea de sacar oportunamente el RUT y la firma digital para ponerse en la tarea de entregarle reportes a la DIAN. Quizás la DIAN termine modificando ese literal “a” del art. 1 para quitarle la tarea a los extranjeros no residentes.

b) Caso de las Personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2012

El Art. 1 literal “b” y  el Art. 2 literal “b” de la Resolución 117 reducen de $500.000.000 a solo $100.000.000 el tope de ingresos brutos obtenidos en el año anterior (en este caso el 2011) para que las personas jurídicas (con o sin animo de lucro) que por el 2012 serán “declarantes de renta” (responsabilidad “04” ó “05” en el RUT), o “declarantes de ingresos y patrimonio” (responsabilidad “06” en el RUT) tengan la tarea de entregar hasta nueve formatos diferentes.

Esta vez incluso ya no se incluyeron  como criterios para quedar obligado a entregar todos los reportes el hecho de “ser gran contribuyente a la fecha en que se expide la resolución” o el de ser “persona jurídica que por el 2012 usará los beneficios de la Ley 1429 d 2010”.

Por tanto, cualquier persona jurídica declarante de renta o de ingresos y patrimonio, con el solo hecho de haber obtenido los $100.000.000 de ingresos y patrimonio en el 2011, queda con la tarea de entregar el conjunto completo de los reportes.

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Eso significaría que si una persona jurídica apenas nació durante el 2012 (y sin importar si por el 2012 usara o no los beneficios de la Ley 1429 de 2010), tales personas jurídicas están entre las que se salvan de hacer el conjunto completo de los reportes pues es claro que no existían en el 2011 y no obtuvieron ningún ingreso en el 2011.

Por ultimo, y para efectos del reporte del literal “a” del art. 631, con los datos de socios, accionistas, cooperados y comuneros a diciembre 31 de 2012 (ver art. 3 de la Resolución 117), esta vez el literal “b” del art. 2 indica que esa tarea también será realizada por los fondos de empleados (se sobreentiende que solo los fondos de empleados que en el 2011 obtuvieron ingresos brutos superiores a $100.000.000). Tales fondos entonces deberán entregar la información sobre quiénes son todos sus asociados a diciembre 31 de 2012 (formato 1010) y sobre cuales remanentes les distribuyeron durante el 2012 (en el formato 1001).

c) Caso de los que solo fueron agentes de retención de renta, o IVA, o timbre durante el 2012

El Art. 1 literal “c” y el Art. 2 literal “c” indican que esta vez todas las demás personas naturales y jurídicas que no cumplen esos topes de ingresos brutos año 2011 que antes comentamos, o que no sean ni siquiera declarantes de ingresos y patrimonio por el 2012, pero sí fueron agentes de retención de renta, o IVA o timbre durante el 2012, tendrán que entregar al menos los reportes del literal “e” del art. 631 (formato 1001 de pagos  y sus retenciones y el 1005 de IVA descontable) sin importar cuanto haya sido el total de las retenciones combinadas que hayan practicado durante el 2012.

En este punto entonces se introdujo un cambio muy importante pues en los reportes del año 2011 solo ciertas entidades (como fondos de inversión, o fondos de valores) quedaban obligadas a hacer esos reportes sin importar el monto de las retenciones que hicieron durante el 2011 pero los demás agentes de retención solo hacían los reportes si las  retenciones practicadas durante todo el 2011 superaban los $3.000.000.

Por consiguiente, los que solo fueron agentes de retención durante el 2012, sin importar lo que sumen las retenciones de renta más IVA más timbre que practicaron a terceros durante el 2012, quedarán obligados a entregar el detalle completo de sus pagos a terceros en el formato 1001 sin importar que no todos esos pagos hayan sufrido retención. También el detalle de los IVA que tomaron como descontables a lo largo del 2012 en el formato 1005 (ver art. 4 y 7 de la Resolución).

Pero si durante el año 2012 no practicaron ninguna retención (ni de renta, ni de IVA, ni de timbre), entonces se salvarían de hacer este reporte.

d) Caso de los que recibieron ingresos para terceros

De acuerdo con lo indicado en los literales “a”, “b” y “j” del art. 2 de la Resolución 117, los encargados de responder por la información del literal “g” del art. 631 del E.T, es decir, de utilizar el formato 1647 para realizar el reporte de “ingresos recibidos para terceros” (entiéndase “facturados por cuenta de terceros”; ver art. 438 del E.T. o el Art.8 del Decreto 1165 de 1996), serían las siguientes tres tipos personas naturales y jurídicas:

-Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que en el 2011 obtuvieron ingresos brutos propios superiores a $500.000.000, sin importar si por el 2012 serán declarantes de renta o no, y sin importar cuantos sean los ingresos propios más los que facturen por cuenta del tercero durante el 2012.

-Las personas jurídicas, declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2012, que en el 2011 obtuvieron ingresos brutos propios superiores a $100.000.000, y sin importar cuantos sean los ingresos propios más los que facturen por cuenta del tercero durante el 2012.

-Las personas naturales  y sucesiones ilíquidas que en el 2012 sí serán declarantes de renta, que en el 2011 obtuvieron ingresos brutos propios inferiores a 500.000.000,  y que por el 2012 acumulen ingresos facturados para el tercero más los propios por un valor superior a $500.000.000. En este punto es donde se nota el cambio de que en este grupo, en el reporte del año 2011, sí entraban también como reportantes las personas jurídicas que habían hecho intermediación (sin tener ingresos altos en el 2010 pero que sí acumularon en el 2011 ingresos propios y del tercero por valor superiores a los 500.000.000).

Por tanto, de este reporte solo se salvarán esta vez la personas jurídicas que en el 2011 obtuvieron ingresos brutos propios inferiores a 100.000.000 y sin importar cuanto sea el valor que en el 2012 terminen facturando como ingresos para el tercero más ingresos propios.

Como sea, aunque esta vez no todos los intermediarios harían el reporte, el Art. 6 de la resolución sí sigue indicando que el tercero que sea el dueño final de los ingresos sí tendrá que seguir informando, en una columna especial de su formato 1007, el nombre de todo aquel que le sirvió como intermediario comercial (persona jurídica o natural) facturándole sus ingresos.

Recuérdese que este reporte del formato 1647 es solo para los que hacían intermediación comercial simple pero sin incluir la intermediación que se genera en otras figuras más especiales como los contratos de mandato, o los consorcios y uniones temporales, o los operadores de contratos de exploración de hidrocarburos y gases, pues para estas últimas figuras la propia Resolución 117, en los art. 11, 12 y 13,  les dice a esos intermediarios que los formatos que usarían para reportar los ingresos que facturaron por cuenta de terceros serían otros diferentes (formatos 1045, 1048 y 1017).

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