Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial laboral: Estabilidad laboral reforzada: aspectos jurídicos


Especial laboral: Estabilidad laboral reforzada: aspectos jurídicos
Actualizado: 14 marzo, 2017 (hace 7 años)

Estabilidad laboral reforzada

La Constitución Política, la jurisprudencia y diversas normas nacionales protegen los derechos de todos aquellos que por condiciones económicas, físicas o mentales se encuentren en situación de debilidad manifiesta. Lo anterior, a través de mecanismos de protección según el tipo de debilidad y los diversos campos en que las personas en dicha situación puedan ser afectadas en sus derechos.

Por lo precedente, en aras de promover una protección frente al derecho al trabajo se ha creado la figura de estabilidad laboral reforzada, la cual busca resguardar a los trabajadores de posibles actos discriminatorios o violatorios de derechos, perpetuados por sus empleadores. Un ejemplo de lo anterior es el caso de las mujeres en embarazo o en licencia de maternidad que son despedidas a causa de su estado. Entre otros actos similares, están los que se cometen contra las personas discapacitadas o con algún tipo de afectación a su salud, a las cuales se les finaliza el contrato en virtud de su padecimiento.

Respecto a los trabajadores en situación de discapacidad o con problemas de salud, el Estado, en busca de proteger los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales y evitar cualquier tipo de discriminación, a través de la Ley 361 de 1997 creó los mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad. Dicha norma también señala que todo empleador que desee finalizar el contrato de trabajo de un empleado con debilidad manifiesta, es decir, quien por su estado de salud o discapacidad merezca una mayor protección especial, requerirá la autorización previa del Inspector de Trabajo para poder llevar a cabo la terminación unilateral del contrato laboral.

El artículo 53 de la Constitución Política establece que se constituye como principio general de las relaciones laborales, la protección a la estabilidad en el empleo; por tanto, siempre que se cumplan las obligaciones propias del cargo y no se incurra en alguna causal de terminación, el trabajador conservará su trabajo. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-263 de 2009, expone que la estabilidad laboral reforzada busca brindar al titular del derecho una protección especial compuesta por los siguientes 4 elementos:

“[… ] i) el derecho a conservar el empleo, (ii) a no ser despedido en razón de su situación de  vulnerabilidad, (iii) a permanecer en él hasta que se configure una causal objetiva que amerite la desvinculación laboral y (iv) a que el inspector de trabajo o la autoridad que haga sus veces, autorice el despido con base en la verificación previa de dicha causal, a fin de que el mismo pueda ser considerado eficaz”.

Contenido

Estabilidad laboral reforzada

Presupuestos para invocar la estabilidad laboral reforzada

  • La protección laboral reforzada del trabajador con discapacidad
  • Incapacidad superior a 180 días, no es causal automática de despido
  • Casos en los que aplica la estabilidad laboral reforzada
  • Determinación del grado de discapacidad

Tipos de protección laboral

  • Fuero por maternidad
  • Fuero sindical
  • Fuero de salud
  • Debilidad manifiesta
  • Fuero por acoso laboral
  • Protecciones laborales

Casos de estabilidad laboral reforzada

  • Aprendiz con pérdida de capacidad laboral
  • Contrato de aprendizaje
  • Prepensionados
  • Variación de las condiciones laborales de mujer embarazada o en estado de lactancia

Derecho a la estabilidad laboral reforzada en contrato de obra o labor determinada

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