Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial laboral: Tercerización laboral


Especial laboral: Tercerización laboral
Actualizado: 29 mayo, 2018 (hace 6 años)

La Ley de formalización y generación de empleo 1429 de 2010 dio lugar, entre otras cosas, a la creación y uso de unas ciertas figuras de tipo contractual y legal ligadas a la contratación de personal por medio de terceros: ejemplos de lo anterior son las bolsas de empleo, cooperativas de trabajo asociado –CTA–,contratos sindicales, entre otras. Figuras y entidades que han dado lugar a diversas controversias debido al mal uso que se ha hecho de ellas y a sus negativos y denostables efectos sobre los derechos mínimos de los trabajadores.

La tercerización laboral ha pasado a ser un tema de primer orden en el terreno laboral, y no por buenas razones: por un lado, porque no todos los empleadores son conscientes de lo que esta figura representa; y por otro, porque muchos de los que sí lo son, la utilizan (acudiendo a bolsas de empleo, cooperativas de trabajo o a los sindicatos) para eludir de una u otra forma las obligaciones prestacionales que deben a sus trabajadores, desnaturalizando de ese modo los principios de las figuras contractuales involucradas y, por ende, afectando directamente las garantías mínimas legales y constitucionales respectivas al ámbito laboral.

TABLA DE CONTENIDO

MODALIDADES DE TERCERIZACIÓN LABORAL
Bolsas de empleo y cooperativas

  • Prohibición de subcontratar procesos o actividades misionales

Contratos sindicales

  • Características

Teletrabajo

  • Características

Contrato a domicilio

  • Acreencias laborales frente a familiares del trabajador

Contratos de obra o labor
Empresas de servicios temporales

  • ¿Qué pasa si se superan los 30 días?
  • ¿Se puede contratar con varias EST?

Derogación del capítulo de inspección y vigilancia de la tercerización laboral

  • Sentencia del Consejo de Estado
  • Se debía reglamentar la inspección y vigilancia, no la tercerización laboral
  • ¿Por qué se derogó, pero se dejó sin reglamentar?

 


 

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