Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial laboral: Vacaciones


Especial laboral: Vacaciones
Actualizado: 21 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Todo trabajador dependiente tiene el derecho a disfrutar de un período de vacaciones remuneradas una vez ha cumplido un año de servicios en la empresa, el cual corresponde a 15 días hábiles en los que este podrá cesar sus funciones dentro de la entidad, pasar tiempo con su familia y llevar a cabo otras actividades bajo la seguridad de percibir el pago correspondiente a dicho tiempo.

De igual manera, también debe tenerse en cuenta que existen numerosas circunstancias que pueden presentarse, por ejemplo, terminación del contrato sin disfrute de vacaciones; vacaciones anticipadas, disfrute parcial de dicho período o su compensación en dinero, vacaciones para trabajadores de medio tiempo, suspensión de dicho beneficio, huelgas en vacaciones, entre otros, de los cuales tanto empleador como trabajador deben conocer cómo proceder.

Dicho lo anterior, Actualícese ha preparado este especial titulado Vacaciones que, como su nombre lo indica, le brindará la información pertinente sobre este tema, a la vez que le orientará en el proceder respecto a los diferentes escenarios que se pueden presentar.

TABLA DE CONTENIDO

VACACIONES

  • Vacaciones por un período superior a 15 días
  • Terminación del contrato sin disfrute de vacaciones

Disfrute parcial y compensación en dinero

  • Vacaciones compensadas para servidores públicos

Diferencias entre las vacaciones durante y después del contrato

  • Vacaciones anticipadas
  • Vacaciones liquidadas a término
  • Vacaciones liquidadas al finalizar el contrato

Vacaciones para trabajadores de medio tiempo

  • Trabajador de medio tiempo que labora día de por medio

Suspensión de vacaciones de trabajador en período de huelga

  • Huelga en vacaciones

Vacaciones colectivas

 


 

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