Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial Medios Magneticos 2007 – Tercera Parte: Se exigirán las Retenciones de IVA a responsables del IVA en el Régimen Simplificado


Actualizado: 5 noviembre, 2006 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se reportar la informacin de socios o accionistas con participacin superior al 1% en el patrimonio de las personas jurdicas a dic.31 de 2006
  • Se exigir esta vez hasta las retenciones de IVA practicadas a responsables del IVA en el rgimen simplificado
  • En relacin con los dems literales del art.631 del ET, slo se perciben grandes cambios en el proceso de reportar los IVAS generados durante el ao 2006
  • Cuarta Parte: Para la construccin de los distintos ?formatos? en el estndar XML, se har necesario esperar hasta que la DIAN nos actualice el famoso ?prevalidador tributario?

Continuando con el examen general a las resoluciones 12800 a 12808 expedidas por la DIAN en octubre 26 de 2006 relacionadas con la información exógena tributaria que tal entidad solicitó por el año gravable 2006, nos adentramos en la que quizás es la más importante de todas: la Resolución 12807.

Esta resolución regula la información mencionada en el art.631 del ET y que corre por cuenta de todas aquellas personas naturales y jurídicas que sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

En esta ocasión, y conservando el mismo esquema que se utilizó en la exigencia de información tributaria por el año gravable 2005, la DIAN ha entrado a exigir el desarrollo de los mismos literales del art.631 que exigió en aquella ocasión pero haciendo una ampliación muy importante en el caso de los datos relativos a las retenciones en la fuente practicadas durante el año 2006 como mencionaremos más adelante.

Se reportará la información de socios o accionistas con participación superior al 1% en el patrimonio de las personas jurídicas a dic.31 de 2006

Al igual que sucedió con la información del año gravable 2005, la información de socios y accionistas a dic 31 de 2006 (literal “a” del art.631) correrá esta vez por cuenta de aquellas personas jurídicas con animo de lucro que a diciembre 31 de 2005 hubiesen tenido unos ingresos brutos superiores a los 1.500.000.000 (ver art.2 literal “a” de la resolución 12807).

Indice

Además, si alguna persona jurídica con ánimo de lucro no tenía a dic 31 de 2005 los $1.500.000.000 de ingresos brutos, pero durante el año 2006, y hasta octubre 26 de 2006, estaba catalogada como “Grande Contribuyente”, en ese caso, por esa sola condición, estaría también obligada a suministrar la información del literal “a” del art.631 del ET (ver art.2 literal “b” de la resolución 12807).

Sin embargo, la novedad en esta ocasión radica en el hecho de que si tal persona jurídica fue liquidada antes de octubre 26 de 2006 y hasta dicha fecha no había ido a la DIAN a cancelar su respectivo RUT, le corresponderá presentar la información sobre los socios o accionistas que formaban su patrimonio hasta ese día de la liquidación.

Lo anterior se sustenta en lo indicado por el parágrafo del art.2 de la resolución 12800, el cual indica:

Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en esta resolución.

Significa lo anterior que en caso de que la persona jurídica en cuestión sí haya cancelado su RUT antes de octubre 26 de 2006, quedaría exonerada de reportar la información de sus socios o accionistas a la fecha en que se liquidó (pues debe tenerse presente que para poder reportar información a la DIAN es vital tener activo el respectivo RUT, y por tanto, si el RUT fue cancelado, no hay entonces forma de exigir información a tales entidades).

Así mismo, de la misma norma antes citada se entendería que si alguna de las personas jurídicas en cuestión se liquida entre octubre 26 de 2006 y antes de diciembre 31 de 2006, en ese caso también se le exigirá, antes de poder cancelar su RUT, que suministre la información de sus socios o accionistas a la fecha en que acontece la liquidación.

Se exigirá esta vez hasta las retenciones de IVA practicadas a responsables del IVA en el régimen simplificado

En desarrollo de la información señalada en el literal “b” del art.631 del ET, la resolución 12807 de 2006, y al igual que sucedió con la resolución 10147 de octubre de 2005, ha señalado que todos aquellos que fuesen agentes de retención durante el año 2006 (persona natural o juridica), y sin importar sus montos de ingresos brutos a diciembre 31 de 2005, deberán reportar a la DIAN, en el ya famoso “formato 1002”, el detalle sobre la totalidad de los terceros a quienes se practicaron tales retenciones.

Pero esta vez, y a diferencia de lo que sucedió con la información del año gravable 2005, se ha exigido que no solo se debe suministrar los detalles de las retenciones en la fuente a título de renta (incluido las autorretenciones) y las retenciones en la fuente a título de IVA practicadas a responsables en el régimen común, sino que también se deben suministrar los datos de las siguientes retenciones (vease los numerales 3 y 4 del art.5 de la resolución 12807):

  1. Las retenciones de IVA practicadas a responsables en el régimen simplificado
  2. Las retenciones de IVA practicadas a no residentes o no domiciliados en Colombia (nota: para un mayor detalle sobre cuando se practican este tipo de retenciones, consulta el Especial sobre La retención en la fuente a título de IVA cuando se contrata la prestación de servicios gravados con personas o empresas no domiciliadas en Colombia).
  3. Las retenciones en la fuente a título del impuesto de timbre (véase renglones 50 y 51 de los formularios 350 para declaraciones mensuales de retenciones en la fuente que se han utilizado durante el presente año 2006).

Lo anterior implicará que muchos agentes de retención que no tuvieron obligación de suministrar información exógena en el año gravable 2005 (en especial las personas naturales que pertenecen al régimen común del IVA y que únicamente practican retenciones de IVA al régimen simplificado), sí van a tener esta vez que entenderse con la tarea de elaborar el famoso “formato 1002”.

Y para ello, deben empezar a asegurarse de tener todos los datos completos respecto a los terceros a quienes se practicaron las mencionadas retenciones, pues entre tales datos es obligatorio suministrar las direcciones de correo urbano en Colombia donde se ubiquen tales terceros.

Se puede entender que si esta vez la DIAN exigió reportar el detalle de las retenciones de IVA practicadas a responsables en el régimen simplificado, es por que con dicho reporte (en el cual se incluye el “valor base” sobre el cual se hizo la retención) la DIAN va a la cacería de conocer los “ingresos” percibidos por esas personas naturales que aun figuran en el régimen simplificado pero que quizás deban estar ya en el régimen común (cada vez se va afinando más la “cacería”…).

Por último, es interesante comentar que en el momento en que se vayan a detallar las retenciones en la fuente a título de renta, pero siendo el caso de que la mencionada retención no fue “efectivamente descontada” al sujeto pasivo (es decir, fue una retención “asumida”), y a diferencia de lo que pasó en los reportes del año 2005, dichas “retenciones asumidas” tendrán códigos especiales para ser reportadas (véase el numeral 2 del art.5 de la resolución 12807).

En relación con los demás literales del art.631 del ET, sólo se perciben grandes cambios en el proceso de reportar los IVAS generados durante el año 2006

Normatividad

En relación con los demás literales del art.631 que esta vez fueron regulados con la resolución 12807 de octubre de 2006 (literal “e” sobre costos y gastos llevados como deducibles incluido compra de inventarios y de activos fijos; literal “f” sobre ingresos percibidos en el año; literal “h” sobre saldos de pasivos a diciembre 31 de 2006; literal “i” sobre saldos de cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2006; y literal “k” sobre los demás datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2006), no se perciben cambios significativos en relación con los montos y datos exigidos por el pasado año 2005.

En efecto, los costos y gastos del 2006 (literal “e”) serán reportados si superan el $1.000.000. Pero tratándose de los pagos a los asalariados, el pago se reportará cuando supere los $20.000.000 (este último parámetro si cambió, pues el monto de referencia en el año 2005 fue de $25.000.000).

En el caso de los ingresos, se reportarán cuando el tercero con quien se obtuvieron haya acumulado un valor de $5.000.000. Y en el caso de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2006 se reportarán cuando el valor con el respectivo tercero sea superior a los $5.000.000.

Sin embargo, al leer el art.9 de la resolución 12807 sí se percibe un importa cambio en relación con la forma en que se deberán suministrar los detalles sobre los terceros con los cuales se llegó a generar el IVA durante el año 2006 y que fue denunciado en las declaraciones bimestrales de dicho impuesto.

En esta ocasión, y a diferencia de lo que pasó con la información del año 2005, los IVAs generados solo se detallarán en el formato 1006 siempre y cuando el “ingreso” sobre el cual se facturó dicho IVA haya sido un ingreso “superior a los 5.000.000”. En consecuencia, esta vez no se tendrá que suministrar el detalle completo de todo el IVA generado, sino solamente el de aquellos IVAS generados sobre ingresos gravados que superen la cifra antes comentada.

Cuarta Parte: Para la construcción de los distintos “formatos” en el estándar XML, se hará necesario esperar hasta que la DIAN nos actualice el famoso “prevalidador tributario”

En nuestra última parte del estudio general que hemos hecho a las resoluciones 12800 a 12807, examineremos el porqué se hará necesario que quienes deban suministrar información exógena a la DIAN por el año 2006 deban esperar hasta cuando tal entidad facilite una nueva versión actualizada de la herramienta que se utiliza para construir los “formatos” en el estandar XML.

Haz click aqui para ver la cuarta y ultima parte de este interesante tema.

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