Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial sobre Medios Magnéticos 2007 – Año gravable 2006


Actualizado: 5 noviembre, 2006 (hace 17 años)

El pasado 26 de octubre de 2006, y en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 3 del art.631 del actual Estatuto Tributario, la DIAN expidió las resoluciones 12800 a 12808 mediante las cuales se define cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2006 se ha de reportar a dicha entidad en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET.

En esta ocasión, y en contraste con lo que fue el suministro de la información exógena del año gravable 2005, la DIAN no ha introducido cambios demasiado significativos en lo que respecta al universo de entidades y personas obligadas a presentar la información ni tampoco en lo referente al tipo de información que se debe suministrar, ni al medio tecnológico que se usará para recolectar la información.

En efecto, al examinar el contenido de las resoluciones 12800 a 12808, se observa por ejemplo que por el año gravable 2006 la información se seguirá reportando en los ya famosos “formatos” utilizados para la información del año gravable 2005 (los cuales son construidos bajo el estándar de archivos XML) y que los datos para cada tercero a reportar en dichos formatos deberán incluir de nuevo la dirección de correo urbano en Colombia donde pueda ser ubicable.

En todo caso, es conveniente efectuar un repaso general a las disposiciones contenidas en estas nuevas resoluciones pues de esa forma se logra conocer con qué clase de información contará la DIAN en sus labores de cruces de información por el año fiscal 2006 y de esa forma seguir efectuando el control tributario a la evasión en los impuestos nacionales

(nota: la efectividad de estos cruces de información es evidente, pues ejemplo, con la información del año 2005, la DIAN pudo detectar a 800.000 personas naturales omisas por no haber presentado oportunamente su declaración de renta de dicho periodo estando obligadas a ello; si deseas saber más al respecto, consulta esta sección especial de nuestro portal).

Normatividad

Para ello, efectuaremos el estudio de estas disposiciones mediante varias entregas.:

Primera Parte:

Las entidades del sector financiero reportarán movimientos bancarios, consumos con tarjetas de crédito y demás datos con los mismos topes que rigieron en los reportes del año 2005

Segunda Parte:

Los Notarios reportarán la totalidad de las operaciones por ventas de bienes o de derechos que se efectúen en el 2006

Tercera Parte:

Se exigirán las Retenciones de IVA a responsables del IVA en el Régimen Simplificado

Cuarta Parte:

Se requiere nueva versión del Prevalidador para entregar los nuevos formatos en XML

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