Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especiales Actualícese presenta Cesantías, listo para descargar


Actualizado: 24 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Ya puede descargar nuestro especial sobre cesantías que hemos publicado para nuestro usuarios, en el que se tocan, entre otros temas, el retiro parcial de las mismas, retención, pérdida y formas de pago.

Las cesantías son una prestación social que se reconoce en dinero; equivalen a un salario por cada año de servicio prestado por el trabajador o a prorrata del tiempo cumplido durante la vigencia del contrato.

Al ser un derecho irrenunciable, cierto e indiscutible, conforme al artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, estas cobran vigencia desde el primer día de trabajo y se liquidan con base en el último salario devengado por el empleado.

Si existe variación entre salarios, la liquidación se efectúa teniendo en cuenta el promedio de lo percibido en el último año de servicios o de forma proporcional si este periodo fuese menor al momento de su consignación o pago por terminación del contrato.

Contenido de este especial

¿Qué son las cesantías?

Retiros

  • Retiros parciales
    • Pago parcial de cesantías no es para estudio
  • Retiro total

Propiedad de inmueble, procedencia de pago parcial o anticipo de cesantías

  • Casos en los que sí se debe entregar

Eventos en los que se puede retener o perder el pago

  • Retención
  • Pérdida

Intereses a las cesantías

  • Falta de pago de los intereses de las cesantías
  • Forma de pago
  • ¿Cómo liquidar los intereses de las cesantías

–> Descargue aquí el especial sobre Cesantías.

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