Cuándo Surge?
Una vez protocolizada y elevada a Escritura Pública.
Cuál es el objeto de ésta?
Administrar los bienes comunes y velar por los intereses comunes de todos los copropietarios.
Cuáles son sus órganos de administración?
La Asamblea General de propietarios, El Administrador y el Consejo de administración.
Cuál son los órganos de control?
Fiscal: El Revisor Fiscal y administrativo: el Consejo de administración.
Cuáles son los comités de la persona jurídica?
El de Convivencia (que es obligatorio) y el de verificación del acta (que es opcional)
Para qué el organigrama de la copropiedad?
Muestra claramente la relación entre sus órganos y la importancia de cada ente dentro de la persona jurídica. Así mismo, señalan las líneas de comunicación para definir dentro de su funcionamiento los caminos de la comunicación en orden a poder determinar el agotamiento de los procedimientos en las diferentes fases de intervención frente a la comunidad.
Cuál es el orden jerárquico en el organigrama?
Asamblea de propietarios (Máximo órgano regulador de las relaciones interpersonales)
Administrador (Actúa como Representante legal y la ley le otorga 4 facultades especiales: Gerente, Depositario, mandatario y tesorero además de las 14 funciones claramente descritas en la ley)
Consejo de administración (Es el cuerpo asesor que funge como staff y garante de la asamblea por delegación de funciones de control).
Comité de convivencia (Cuerpo asesor formado por personas excelsas y creíbles que hayan obtenido reconocimiento de la comunidad para adelantar actividades de convivencia que mejoren la calidad de vida de la comunidad)
Autor:
Martha Elena Ramírez Castaño.
ABOGADA CONSULTORA NCL.
EXPERTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
Gerente General y Representante Legal
CENTRAL DE RIESGO INMOBILIARIO SAS.
E-mail: maelra@datainmobiliario.com