La ley 675 establece claramente que es la ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS la que establece el presupuesto anual con el cual funciona la copropiedad, pero no se pronuncia expresamente sobre el manejo de los excedentes. Sin embargo, por analogía y en consonancia con los objetivos fundamentales que busca la copropiedad es pertinente que en sesión de CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y de acuerdo con LA ADMINISTRACIÓN, teniendo en cuenta el mandato general de la asamblea, establezcan un PLAN DE TRABAJO tendiente a adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de los bienes comunes DEBIDAMENTE MOTIVADOS o de acuerdo con los considerandos que se tengan en cuenta para que una vez tengan clara la propuesta la socialicen con los demás copropietarios haciéndoles énfasis en que:
Recuerden que la ley 675 habla de la idoneidad de la administración y del consejo ya que de la experticia, pertinencia, madurez, claridad, asertividad y compromiso de todos ellos se desprende la posibilidad del incremento o detrimento del patrimonio y la calidad de vida de toda la comunidad.
Resultaría, por decir lo menos, claramente deprimente que siendo el consejo y la administración los llamados y facultados por la ley a la preservación del bien común, la falta de criterio los llevara a volver inviable o altamente costoso el sistema de soluciones y el mejoramiento de la calidad de vida para todos.
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Autor:
Martha Elena Ramírez Castaño.
ABOGADA CONSULTORA NCL.
EXPERTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
Gerente General y Representante Legal
CENTRAL DE RIESGO INMOBILIARIO SAS.
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