Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Está justificado el desgaste por reportar a la DIAN las direcciones de todos los terceros en los reportes de exógena?


¿Está justificado el desgaste por reportar a la DIAN las direcciones de todos los terceros en los reportes de exógena?
Actualizado: 18 abril, 2008 (hace 16 años)

Es desgastante enviarle a la DIAN las direcciones de terceros que ya están inscritos en el RUT. Incluso, hasta la dirección que se le reporte a la DIAN puede no coincidir con la que el tercero tenga en su RUT si este último la ha actualizado.

Ya hace varios años que la DIAN, sin que las normas superiores se lo exijan (es decir, sin que los artículos 623 a 631-1 del ET lo contemplen), ha estado exigiendo que en sus reportes de Información Exógena Tributaria anual se le reporte, como un item obligatorio, el dato de la “dirección del tercero”, el cual quedaría junto a los demás datos básicos de dicho tercero (nombres, apellidos, razón social y nit).

Al respecto, es importante cuestionar si en verdad es necesario que el referido dato de la dirección urbana del tercero, sea un dato que se tenga que exigir en el caso de la totalidad de los terceros que se incluyan en los reportes que se hacen a la DIAN.

En efecto, es poco entendible pensar para qué le puede servir a la DIAN el que le reporten las direcciones de correo urbano de terceros que son personas jurídicas o naturales que ya tienen NIT, es decir, que ya están inscritas en el RUT administrado por la DIAN; RUT en el cual es obligatorio que el tercero haya reportado su dirección.

Incluso, hasta es posible que cuando se le hacen los reportes de información exógena a la DIAN, el reportante cumpla con reportar la dirección que tenía el tercero en la fecha de cuándo se hicieron operaciones económicas con él, pero que dicho tercero, para la fecha en que se entregará el reporte, ya haya ido a la DIAN a cambiar la dirección por una más reciente (en ese caso no habrá ni siquiera “cruce de información” y no será culpa del reportante pues el reportante no está obligado a darse cuenta de los cambios de dirección que el tercero haya hecho en fechas posteriores a aquella en que se hicieron las operaciones económicas con el mismo.).

Solo se deberían reportar las direcciones de los que no figuren en el RUT

Por consiguiente, quedaría claro que las únicas direcciones urbanas para ubicación de los terceros que le pueden ser útiles a la DIAN son las que se le reportan sobre terceros que sean personas naturales y que no estén inscritas en el RUT (ejemplo, un tercero a quién se le compró bienes excluidos del IVA o a quién le prestamos dinero o de quién recibimos prestado dinero. De igual manera, a quién le hicimos ventas. Casos en los que no hay obligación de figurar en el RUT).

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A esas personas naturales es a las que luego la DIAN las podrá rastrear como omisas por su no cumplimiento con las obligaciones tributarias y por tanto, aprovechando las direcciones de correo urbano que le hicieron llegar en los reportes de información exógena, la DIAN les hará llegar cartas para invitarlos a declarar o para emplazarlos por no declarar

Pero incluso esas direcciones que se le reportan a la DIAN sobre esos terceros personas naturales que no están inscritos en el RUT pueden no ser útiles para la DIAN, pues si el tercero persona natural se cambia de dirección después de la fecha en que se hicieron las operaciones económicas de la DIAN, entonces hasta la DIAN va a perder el envío de la correspondencia que antes mencionamos. En esos casos sólo le queda a la DIAN avisarles de sus obligaciones tributarias mediante avisos en periódicos regionales o nacionales (ver art.565 y siguientes del ET).

Como vemos, la DIAN podría ahorrarnos bastante cantidad de tiempo de trabajo en el proceso del suministro de información exógena si limitara su exigencia del dato de la dirección del tercero solo para cuando dicho tercero sea una persona natural que no tenga nit, es decir, las no inscritas en el RUT.

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