Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Esta mecánica es débil, se escogen los contratistas previamente, convirtiendo lo demás en formalismo


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Junta Central de Contadores deberían tener una planta de personal estable, competente y adecuadamente remunerada. En su lugar, a conciencia del Gobierno, especialmente del Departamento de la Función Pública y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, vincula a sus funcionarios mediante contratación pública.

Tomando como ejemplo uno de los contratos celebrados este año por el MCIT con relación al CTCP tenemos: valor anual, $69.410.535; contratación directa precedida de la presentación de una oferta; duración, 331 días; fecha de terminación, 31 de diciembre de 2021; firma del contrato, 9 de febrero de 2021; forma de pago, 11 cuotas; fuente de recursos, presupuesto general de la Nación.

Al igual que sucede en la JCC, la prestación de servicios se interrumpe al finalizar cada año hasta que se renueve la contratación. Puede suceder que pase un mes o dos sin actividad, traumatizando el normal desarrollo de la gestión.

En muchos casos se esta planteando la contratación como de mínima cuantía, la cual tiene un procedimiento muy sencillo:

La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas; b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil; c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.

Esta mecánica es demasiado débil. Permite escoger a los contratistas previamente, convirtiendo lo demás en puro formalismo. Obviamente se despiertan muchas sospechas sobre la trasparencia y la objetividad del proceso.

Decir que se apoya el proceso de convergencia, pero sin suministrar recursos humanos, financieros y tecnológicos a los órganos de la profesión contable, es jugar a engañar. Cada mano se muestra sola según convenga.

La profesión contable ha tenido un gran desinterés por sus órganos. Algunos, muy ignorantes, censuran que no protejan al gremio. Resulta que ellos no tienen ese carácter, sino que son unidades del Estado. Naturaleza que nos parece la más adecuada en atención al odio que se respira entre los profesionales.

Los contadores no participan en la elección de su representante en la JCC, no envían comentarios sobre los documentos exhibidos por el CTCP, no censuran las dificultades por las que atraviesan, dan la espalda a las discusiones internas que existen en ellos, las cuales les quitan mucha productividad. De tal palo tal astilla.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5887, junio 07 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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