Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«Esta reforma implementa una legislación robusta para reducir la evasión y aumentar el recaudo»


«Esta reforma implementa una legislación robusta para reducir la evasión y aumentar el recaudo»
Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Hasta el momento cuáles sectores se han visto afectados con el IVA del 19%?
  • ¿La lucha contra la evasión por medio de controles a las ESAL son vistos positivamente?
  • Si bien, esta reforma tributaria da un primer paso para atacar a los corruptos ¿Qué hace falta?
  • ¿Qué gana Colombia con el intercambio de información tributaria con EEUU?
  • Pasados cuatro meses de la reforma ¿Qué conclusiones pueden sacarse hasta el momento?
  • ¿Qué medida le hizo falta a la reforma y que hubiera servido como una forma de recaudo?

Para Alexandra Espinosa, abogada asociada de EB Asesores Legales y especialista en derecho tributario, falta mucho para lograr el objetivo real de la reforma tributaria, que no debería ser la creación de nuevos impuestos, sino mejorar los métodos de recaudo y los mecanismos para reducir la evasión.

¿Hasta el momento cuáles sectores se han visto afectados con el IVA del 19%?

“la fuente principal de los nuevos recursos calculados y que serán recaudados para superar este mal momento económico, provienen del impuesto más regresivo e inequitativo de todos, el IVA”

A pesar que el Gobierno anunció una reforma tributaria estructural y definitiva, esta se puede calificar de extensa, pero no del todo estructural y mucho menos definitiva, ya que la fuente principal de los nuevos recursos calculados y que serán recaudados para superar este mal momento económico, provienen del impuesto más regresivo e inequitativo de todos, el IVA.

En los países de economías estables, los impuestos se caracterizan por ser progresivos; es decir, a mayor ingreso, mayor pago de tributos. Por el contrario, los impuestos regresivos aumentan la desigualdad, desfavorecen a la población más vulnerable y castigan el consumo.

Según estudios, en Colombia los estratos más bajos destinan el 4.5% de sus ingresos al pago del IVA, mientras los más ricos el 2.8%, pues se cobra la misma tasa (19%) sin tener en cuenta los ingresos de quien lo paga.

Fuera de la población en general, un sector económico afectado directamente con el IVA es el inmobiliario. A partir de esta reforma, están gravadas con un 5% por concepto de IVA, todas las viviendas nuevas cuyo valor supere los $853.821.000, incluidas las ventas realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes. Si bien es cierto que, el valor base a partir del cual se gravaría la compra-venta de viviendas nuevas podría considerarse un segmento pequeño (3% del total de los inmuebles del mercado), sin ninguna duda este gravamen desestimula el mayor nicho de inversión de las familias en Colombia.

¿La lucha contra la evasión por medio de controles a las ESAL son vistos positivamente?

Sí, esta nueva reforma introdujo la implementación de controles efectivos a las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, las cuales, en principio, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario como cualquier otra sociedad. Excepcionalmente podrán solicitar a la DIAN su clasificación como contribuyentes del régimen tributario especial –RTE–, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos. Dentro de estos encontramos lo referente al objeto social, el cual debe estar incluido dentro del listado de actividades meritorias descritas en el artículo 359 del ET, listado que es bastante reducido. No obstante, estas entidades podrán ser retiradas por la DIAN de este régimen especial si se llegase a comprobar que incumplen con alguna de sus obligaciones.

Finalmente, ni durante la existencia de la entidad sin ánimo de lucro, ni al momento de su disolución o liquidación podrán ser reembolsados los aportes ni distribuidos los excedentes bajo ninguna modalidad, sin importar la denominación que se utilice, ni si se hace de manera directa o indirecta.

Si bien, esta reforma tributaria da un primer paso para atacar a los corruptos ¿Qué hace falta?

La Ley 1819 de 2016 describe algunas actuaciones de los contribuyentes como delitos contra la administración tributaria, los cuales se adicionaron al Código Penal y consecuentemente son susceptibles de sanciones penales. Entre estas actuaciones encontramos la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en las declaraciones de renta, sancionando a los contribuyentes que incurran en estas prácticas con penas privativas de la libertad que oscilan entre 48 y 108 meses, dependiendo el monto declarado equivocadamente de manera dolosa; también serán sancionados con penas privativas de la libertad aquellos agentes retenedores que no consignen dentro del término estipulado los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente, IVA e impuesto nacional al consumo. En el caso de estos dos últimos impuestos (IVA e impuesto al consumo) incurrirán en delito en contra de la administración tributaria incluso quien no lo cobre, lo cual es una novedad.

Sin duda este tipo de sanciones penales inciden de manera positiva en mejores prácticas por parte de los contribuyentes por el temor que genera recibirlas. Sin embargo, teniendo en cuenta que los montos a partir de los cuales se consideran delito estas prácticas son muy altos ($5.348.448.250), y que la misma norma determina que la sanción penal se extingue con el pago, hace que el efecto de la medida se vuelva ineficaz.

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Por otra parte, una de las críticas más recurrentes a nuestra legislación tributaria hacía referencia a que los dividendos y participaciones o utilidades que generaban las sociedades, susceptibles de ser repartidas entre sus socios eran considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, lo cual permitía que los socios no pagaran impuestos por estos ingresos, los cuales eran altísimos y en la misma proporción era la evasión. Según el informe de la Comisión de Expertos el 1% de la población recibe el 20,5% de los ingresos del país, la tasa de tributación de este 1% es el 4%. Dentro de los ingresos de este 1%, el 88,3% son no gravados y el 11,7% son gravados.

A partir de esta reforma, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta están sujetos al impuesto de renta y complementario, con unas tarifas especiales dependiendo de los montos recibidos, aumentando de esta manera las expectativas de recaudo por este concepto. No obstante, el artículo hace referencia a los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, dejando por fuera a los dividendos y participaciones repartidos a personas jurídicas nacionales (sociedades), los cuales siguen siendo considerados no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dejando así una puerta abierta para continuar con estas prácticas.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos concluir que esta reforma es el inicio de la implementación de una legislación tributaria robusta, eficiente y lo suficientemente estructurada para reducir la evasión y aumentar los recaudos, pero es solo eso, el inicio, falta muchísimo para lograr el objetivo real, que no debería ser la creación de nuevos impuestos, sino estar enfocada en mejorar los métodos de recaudos y mecanismos para reducir la evasión.

¿Qué gana Colombia con el intercambio de información tributaria con EEUU?

El intercambio de la información fiscal con Estados Unidos en el desarrollo del convenio suscrito entre ambos países permite implementar un programa de fiscalización más eficaz, lo cual fortalecerá la lucha contra la evasión tributaria.

Toda esta información recibida, le permitirá a la DIAN determinar quiénes son residentes fiscales en el país y de esa manera verificar que estén pagando todos los impuestos que les correspondan. Además, toda esta información recibida, le permitirá a la entidad, luego de conocer los activos financieros que tienen sus residentes fiscales en el exterior, verificar sus declaraciones de renta.

Tener cuentas o productos financieros en el exterior es absolutamente legal, siempre y cuando estén reportadas en las declaraciones de renta. Por último, el intercambio de información financiera impacta de manera positiva en la lucha en contra de la corrupción, lavado de activos y narcotráfico.

Pasados cuatro meses de la reforma ¿Qué conclusiones pueden sacarse hasta el momento?

De las cosas positivas de esta nueva reforma podemos destacar aquellas encaminadas a convertirnos en un país mucho más competitivo en materia de inversión extranjera. Por ejemplo, se pasa de tres sistemas de declaración de renta (ordinaria, IMAN e IMAS) a uno solo (ordinario); la unificación del CREE con el impuesto de renta, reduciendo el porcentaje de la misma (estabilizándose en el 2018 a una tarifa del 33%); la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera como normas contables de referencia para fines fiscales; los convenios suscritos con otros países para evitar la doble tributación, entre otros.

Además, es positiva la creación de las ZOMAC, las cuales tienen como finalidad fomentar temporalmente el desarrollo económico-social y el empleo de los campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y productores rurales, a través de incentivos tributarios.

¿Qué medida le hizo falta a la reforma y que hubiera servido como una forma de recaudo?

Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Expertos quedaron pendientes puntos como el fortalecimiento de la administración tributariaemisión de la ley general de procedimiento tributario que sea aplicable a todos los tributos; la creación de un tribunal jurídico-administrativo, independiente de la administración tributaria; implementar un mecanismo de retención en la fuente liquidado por el contribuyente de acuerdo a su realidad individual; cobro coactivo electrónico.

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