Estabilidad laboral de trabajadora de 52 años despedida, a quien le faltan 5 años para pensionarse 


Estabilidad laboral de trabajadora de 52 años despedida, a quien le faltan 5 años para pensionarse 
Actualizado: 16 agosto, 2023 (hace 8 meses)

La estabilidad laboral de prepensionado brinda una seguridad que protege la expectativa del empleado de recibir su pensión de vejez.

Los prepensionados adquieren esta condición justamente cuando les falten 3 años para recibir su pensión.

A continuación, te contamos más detalles.

La condición de prepensionable, de acuerdo con la Sentencia T-357 de 2016, es aplicable para toda persona con contrato de trabajo a la que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de los prepensionados, la Corte protege los derechos de estas personas cuando su desvinculación supone una afectación de su mínimo vital derivada del hecho de que su salario y eventual pensión son la fuente de su sustento económico.

A continuación, podrás profundizar con la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, todo acerca del fuero de estabilidad laboral reforzada para el caso de una trabajadora de 52 años, despedida sin justa causa, a quien le faltan 5 años para pensionarse:

Estabilidad laboral reforzada para el caso de una trabajadora de 52 años, despedida sin justa causa

Según lo mencionado por la Dra. Angie Vargas, la estabilidad laboral reforzada para prepensionados no aplica para el caso de una trabajadora de 52 años, despedida sin justa causa, a quien le faltan 5 años para pensionarse, dado que, como se infirió previamente, deben faltarle tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo mínimos para pensionarse.

Por otra parte, si hay un evento en el que se le termine el contrato de trabajo a una empleada sin causa legal válida, puede solicitar el pago de la indemnización por despido injustificado, la cual comprende el lucro cesante y el daño emergente.

Para ratificar dicha información, podemos dirigirnos al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que:

En los contratos a término fijo, se debe pagar el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltase para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

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En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

  1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

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