Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estabilidad laboral reforzada de personas próximas a pensionarse


Estabilidad laboral reforzada de personas próximas a pensionarse
Actualizado: 16 marzo, 2018 (hace 6 años)

La estabilidad laboral reforzada también opera para las personas que se encuentran próximas a cumplir la edad y el número de semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, esto quiere decir que no podrán ser despedidas cuando adquieran la calidad de prepensionados, pero ¿cuándo ocurre esto?

Los prepensionados son aquellas personas próximas a pensionarse que gozan de la protección reforzada reconocida por la ley a sujetos de especial vulnerabilidad, por estar próximos a pensionarse y faltarles tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de vejez.

“La Corte Constitucional protege a estas personas cuando su desvinculación supone una afectación del mínimo vital pues su salario y eventual pensión son fuente de sustento económico”

El fundamento del reconocimiento de la estabilidad laboral de los prepensionados se deriva de mandatos especiales de protección contenidos en la Constitución Política y del principio de igualdad material que ordena dar un trato especial a grupos vulnerables. Esto debido a que dicha estabilidad opera como instrumento para la satisfacción de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales, que se verían gravemente interferidos por el retiro del empleo.

La Corte Constitucional protege a estas personas cuando su desvinculación supone una afectación del mínimo vital pues su salario y eventual pensión son fuente de sustento económico.

No obstante, es preciso aclarar que el cumplimiento de los requisitos para la pensión no es garantía de su reconocimiento y pago, razón por la cual se debe proteger al trabajador que ha alcanzado la edad de pensión de vejez y cotizado el número de semanas requeridas por la ley, en el sentido de que su contrato no debe ser terminado hasta que no haya sido incluido en la nómina de pensionados, procurando la garantía de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital.

Reintegro de trabajador por despido

La mera condición de prepensionado no es suficiente para ordenar el reintegro de un trabajador puesto que es necesario evidenciar que la desvinculación está poniendo en riesgo los derechos fundamentales del trabajador, donde la edad es un indicador de la falta de probabilidades de reintegrarse al mercado laboral, el cual deberá analizarse junto con el hecho de que el salario es única fuente de ingresos o, en todo caso, que los ingresos por otros conceptos son insuficientes para garantizar una vida en condiciones dignas.

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Estabilidad laboral reforzada cuando termina un contrato a término fijo

En los casos de prepensionados el contrato debe ser renovado, pues el simple deseo de no prorrogarlo al vencimiento del plazo no justifica la terminación de la relación laboral cuando se cumplen labores de carácter permanente en la empresa y el trabajador desarrolla a cabalidad sus funciones mientras subsiste la materia objeto del trabajo.

En otras palabras, el derecho a la estabilidad laboral reforzada que se deriva de la condición de prepensionado se refleja en la garantía de no poder desvincular al trabajador del servicio por el acaecimiento del plazo pactado, por lo que los jueces deben ordenar el reintegro de los trabajadores próximos a pensionarse, cuyos contratos hayan sido terminados por estas causas y cuando la finalización de la relación laboral signifique para el trabajador una afectación de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, verificables en el salario que dicho trabajador percibía.

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