Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estabilidad laboral reforzada de trabajadoras independientes en estado de embarazo


Actualizado: 15 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

¿Qué sucede si una mujer que trabaja por prestación de servicios en una empresa queda embarazada? ¿Se le puede finalizar el contrato? ¿Esta trabajadora tiene derecho a la licencia?

Pregunta resuelta 5 de agosto de 2022.

Una trabajadora independiente que cotiza al sistema de seguridad social en salud y pensiones se encuentra en igualdad de derechos frente a cualquier otra trabajadora que sea dependiente, por ello se le debe garantizar la continuidad de la relación laboral, incluso en el evento de presentarse sustitución de empleador; es decir, siempre será obligatorio para el empleador no desvincular a la mujer que se encuentre en estado de embarazo o en período de lactancia; esto, en concordancia con lo que ha estipulado la Corte Constitucional en la Sentencia T 885 del 2003, es así como la estabilidad laboral es predicable de todos los contratos, puesto que su finalidad es garantizar la protección de los derechos fundamentales de la mujer gestante.

En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas explica que una trabajadora con una relación laboral por prestación de servicios que se encuentra en estado de embarazo goza de una protección denominada estabilidad ocupacional reforzada, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-049 de 2017.

La sentencia anterior explica, además, que un empleador no puede finalizar el contrato en razón a la condición de embarazo que presenta la trabajadora independiente y para terminar dicha relación deberá solicitar un permiso especial otorgado por el Ministerio del Trabajo.

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