Actualizado: 18 septiembre, 2017 (hace 7 años)
La Corte Constitucional negó amparo de tutela a manicurista en embarazo a la que se le dio por terminado el contrato de arrendamiento de equipo por parte del salón de belleza en el que laboraba, considerando que la actora no demostró el contrato realidad ni el perjuicio irremediable al mínimo vital.
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