Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Establecerían procedimiento de retefuente para prestadores de servicios digitales desde el exterior


Actualizado: 8 octubre, 2018 (hace 5 años)

La Dian dio a conocer el proyecto de resolución por el cual establecería el procedimiento de retención en la fuente para prestadores de servicios digitales desde el exterior y, a su vez, clasificaría a las entidades emisoras de tarjetas, vendedores de tarjetas prepago, entre otros, como agentes retenedores.

El 9 de octubre de 2018 la Dian, mediante el presente proyecto de norma, pretendió establecer que el sistema de retención en la fuente, previsto en el numeral octavo del artículo 437-2 del Estatuto Tributario –ET–, también deberá ser aplicado a los prestadores de servicios desde el exterior que manifiesten ante la Dian su decisión de no acogerse al procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas, y que por ende deseen acogerse al sistema de retención en la fuente. Para dichos prestadores de servicios la Dian solicita una serie de información, la cual deben suministrar por medio de un oficio.

También se aclara que la aplicación del sistema de retefuente por parte de los agentes retenedores no exime a los prestadores de servicios desde el exterior de la obligación de declarar y pagar el IVA, causada desde el inicio de la prestación del servicio gravado en Colombia y hasta que se le comience a practicar la respectiva retención.

La entidad en mención estará recibiendo comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el martes 23 de octubre de 2018, a través del correo electrónico comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co

*Fuente: Dian

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