Documentos TRIBUTAR
Marzo 20 de 2007
FLASH 232 – Tributar Asesores LTDA
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Dentro de nuestro ordenamiento tributario existe el artículo 390 conforme al cual, los dividendos que se decreten a favor de inversionistas nacionales estarán sometidos a descuento de retención en la fuente, a la tarifa que señale el Gobierno Nacional. Curiosamente, esta norma nunca antes había sido reglamentada y por ello, los dividendos de inversionistas nacionales jamás se habían sometido a descuento de retención en la fuente.
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