Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Establecido el componente inflacionario a utilizar en la declaración de renta del año gravable 2015


Actualizado: 12 abril, 2016 (hace 8 años)

El 5 de abril del 2016 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 536, con el cual estableció los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios.

Mediante el Decreto 536 de abril 5 del 2016, el Gobierno Nacional estableció que el 100% de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2015 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad que correspondan al componente inflacionario, no constituyen renta ni ganancia ocasional por ese mismo año gravable.

De igual manera, indicó que el 100% de los rendimientos que los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados y que correspondan al componente inflacionario, no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Por último, el decreto señala que no constituye costo ni deducción para el año gravable 2015, el 38,51% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.

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