Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Establecimiento permanente de sociedades extranjeras


Actualizado: 27 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Teniendo en cuenta que los establecimientos permanentes deben obtener el registro único tributario –RUT– antes de iniciar actividades en el territorio colombiano, es posible que una sociedad extranjera o persona natural no residente las inicie antes de constituirse como tal, de acuerdo con lo establecido en el Concepto 001776 de 2018 expedido por la Dian. Sin embargo, una vez la sociedad sea conformada como un establecimiento permanente, quedará obligada a obtener el RUT en cualquier mes del año, teniendo en cuenta que además le será aplicable la sanción contemplada en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario –ET– referente al incumplimiento de la obligación de inscribirse en el RUT.

Se debe tener presente que la definición de establecimiento permanente contemplada en el artículo 20-1 del ET señala que por regla general toda sucursal de una entidad extranjera, es considerada un establecimiento permanente. Por lo tanto, una sociedad extranjera que desarrolle actividades en Colombia podrá tener más de un establecimiento permanente y cada uno de estos deberá cumplir de manera independiente con las obligaciones sustanciales y formales establecidas en la ley. Es de destacar que no se podrán cumplir las obligaciones del establecimiento en mención a través de la sucursal de la misma sociedad extranjera, debido a que uno y otra tienen tratamientos independientes (ver inciso 2 del artículo 1.6.1.5.6 del DUT 1625 de 2016).

En este orden de ideas, por disposición del artículo 571 del ET los contribuyentes deberán cumplir los deberes formales establecidos por ley. Por lo tanto, las sucursales o establecimientos permanentes estarán ceñidos a los términos del artículo 555-2 del ET para su inscripción en el RUT, a propósito de lo cual se señala que dicha inscripción deberá cumplirse de forma previa al inicio de las actividades económicas ante las oficinas competentes de la Dian, cámaras de comercio o entidades facultadas.

Si bien es cierto que los establecimientos permanentes tendrían que obtener el RUT antes de iniciar actividades, es posible que la sociedad extranjera o persona natural no residente haga apertura de un establecimiento en el territorio colombiano sin configurarlo, teniendo en cuenta que estará obligado a obtener el RUT desde el momento en el cual se disponga a hacerlo, lo cual deberá suceder dentro del mismo período gravable, pues estará sometido a sanción por no cumplir con esta obligación formal.

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