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Estado de Situación Financiera de Apertura: ¿quién debe firmarlo?


Estado de Situación Financiera de Apertura: ¿quién debe firmarlo?
Actualizado: 17 junio, 2015 (hace 9 años)

Sólo al cierre del período de aplicación obligatoria (diciembre 31 del 2015 para Grupo 1) el contador y el representante legal deberán firmar y el revisor fiscal tendrá que dictaminar no sólo el ESFA, sino los estados financieros comparativos elaborados.

La Sección 35 de la NIIF para pymes y la NIIF 1 del estándar pleno, que hablan de la adopción por primera vez y establecen la metodología de conversión de los estados financieros a fin de ajustarlos a los requerimientos del estándar, indican que cuando la enditad realice adopción por primera vez (enero 1 del 2014 para entidades del Grupo 1 y enero 1 del 2015 para las del Grupo 2), preparará el Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– en el que se tomarán los saldos bajo norma local y se convertirán en saldos medidos y clasificados de acuerdo con las disposiciones de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–  y antiguas Normas Internacionales de Contabilidad –NIC– vigentes.

Ahora bien, el Estado de Situación Financiera de Apertura en sí mismo no es un estado financiero, pues no requiere toda la rigurosidad que por exigencia legal tienen este tipo de informes dado que en el caso de las pymes (pero es extensible a los aplicadores de plenas) el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3022 del 2013, indica que el Estado de Situación Financiera de Apertura no tiene que ser puesto en conocimiento del público, ni tiene efectos legales; por lo que se deduce que es un documento de consulta interna, pero del que se deben conservar todos los soportes y políticas contables; adicionalmente, el ESFA es el primer informe bajo NIIF por lo que no cumple con la condición de ser comparativo (requisito de los estados financieros bajo NIIF); por esa razón el revisor fiscal, el contador y el representante legal no tienen que firmar, certificar ni dictaminar el ESFA en el mismo momento en que es elaborado.

Al finalizar el período de transición, se preparan otros estados financieros completos, los cuales tampoco son comparativos y por tanto, aún no se consideran estados financieros bajo NIIF, sino unos informes que servirán para comparar en el siguiente corte.

Durante el período de aplicación obligatoria, que para el Grupo 1 es el 2015 y para el Grupo 2 el 2016, la contabilidad oficial es la que se lleva de acuerdo con los decretos 2784 del 2012 y 3022 del 2013; al cierre de ese año, al 31 de diciembre se deben preparar unos estados financieros completos bajo NIIF que se presentarán de forma comparativa y acompañados con todas las revelaciones necesarias; para tal efecto se confrontarán los saldos del corte del período de transición con los de aplicación obligatoria y, adicionalmente, por ser los primeros, se anexará también el ESFA para las empresas del Grupo 1.

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Será sólo hasta esa fecha, la del cierre del período de aplicación obligatoria (diciembre 31 del 2015 para Grupo 1 y diciembre 31 del 2016 para Grupo 2) que el contador y el representante legal deberán firmar, y el revisor fiscal tendrá que dictaminar no sólo el ESFA, sino los estados financieros comparativos elaborados.

Esto no quiere decir que un revisor fiscal no pueda revisar el Estado de Situación Financiera de Apertura en el momento en que se emite; sí puede, pero no es una obligación. Sólo será obligatorio cuando se dictaminen los estados financieros de cierre en el período de aplicación obligatoria.

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