Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estado de Situación Financiera de Microempresas: ¿Qué debe contener?


Estado de Situación Financiera de Microempresas: ¿Qué debe contener?
Actualizado: 24 junio, 2015 (hace 9 años)

Los numerales 4.7 y 4.8 del anexo contenido en el Decreto 2706 del 2012 establecen la estructura y contenido del Estado de Situación Financiera que deben elaborar las microempresas al final del período.

En el anexo del Decreto 2706 de diciembre 27 del 2012, el cual define el marco normativo contable para las personas y entidades que pertenecen al Grupo 3 de la convergencia a NIIF (microempresas), se establece la mínima información que se debe revelar a través del Estado de Situación Financiera.

El numeral 4.8 del anexo del Decreto 2706 dispone que en el Estado de Situación Financiera de una microempresa se deben  revelar como mínimo las siguientes partidas:

-Efectivo y equivalentes al efectivo

-Inversiones

-Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren por separado los montos por cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos causados (o devengados) pendientes de cobro.

-Cuando no se tenga certeza de poder cobrar una deuda comercial, deberá establecerse una cuenta que muestre el deterioro (provisión) de las cuentas por cobrar.

– Inventarios que muestren por separado las cuantías:

a. Que se mantienen para la venta en el curso normal de las operaciones.

b. En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

-Propiedades, planta y equipo que muestren el valor de la depreciación acumulada.

-Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por separado los montos por pagar a proveedores, ingresos diferidos y gastos acumulados por pagar.

-Obligaciones financieras.

-Obligaciones laborales.

-Pasivo por impuestos.

-Provisiones: corresponden al reconocimiento de las estimaciones de obligaciones presentes, surgidas de eventos pasados, sobre las cuales se desconoce con certeza su fecha de liquidación o pago, o su monto.

-Patrimonio, que comprende partidas tales como capital pagado, ganancias acumuladas y utilidad o pérdida del ejercicio.

Ya no se mencionan las cuentas de orden

A diferencia de lo que sucedió con el Decreto 2649 de 1993, el nuevo Decreto 2706 no menciona que dentro del Estado de Situación Financiera se deban incluir informaciones mediante las antiguamente conocidas como cuentas de orden.

“aún bajo la aplicación de las NIIF, será perfectamente viable que los obligados a llevar contabilidad decidan controlar algunas de las operaciones mediante registros en cuentas de orden”

Al respecto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su Documento de orientación técnica 001 de enero del 2015, advierte por ejemplo que aún bajo la aplicación de las NIIF, será perfectamente viable que los obligados a llevar contabilidad decidan controlar algunas de las operaciones mediante registros en cuentas de orden. Este sería el caso por ejemplo de los que reciben mercancías en consignación. Por tanto, si se llevan dichas cuentas de orden, sucederá que las mismas ya no se incluirán dentro de los estados financieros (como sucedía bajo el marco contable del Decreto 2649) pero sí se podrán incluir en las revelaciones que los acompañen.

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